Cómo obtener copia de un expediente judicial
La mayoría de los expedientes se tramitan hoy en una carpeta electrónica que puedes revisar y descargar en la Oficina Judicial Virtual. Las copias autorizadas se obtienen del mismo sistema con firma electrónica, y los expedientes antiguos en papel se piden al tribunal o al archivo judicial.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
El expediente hoy es una carpeta electrónica
Desde la Ley 20.886, el proceso se forma con una carpeta electrónica que reúne los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda la causa, en orden sucesivo. Esa carpeta está disponible en el portal del Poder Judicial, salvo que la ley disponga otra cosa o permita al tribunal restringir su publicidad.
La base de esto es el principio de publicidad: los actos de los tribunales son públicos, salvo excepciones legales expresas. Por eso, para la gran mayoría de las causas no necesitas pedirle nada a nadie para ver el expediente.
Descargar piezas desde la OJV
Para obtener una copia simple de las piezas de una causa pública:
- Busca la causa en la Consulta Unificada de la OJV por RIT, ROL o RUC, o entra con tu clave a "Mis Causas".
- Abre la ficha de la causa y revisa el historial de trámites.
- Descarga cada resolución o escrito desde su documento asociado. Los documentos adjuntos a un escrito suelen aparecer junto a ese escrito.
Revisa también los cuadernos separados, como el de apremio en un juicio ejecutivo o los cuadernos de incidentes, porque contienen piezas que no están en el cuaderno principal.
Antes de descargar, verifica que estás en la causa correcta: el mismo número puede existir en distintos tribunales, y la carátula, el tribunal y el año deben coincidir con lo que buscas. Guarda los archivos con un nombre que indique la fecha y el trámite, para encontrarlos después sin volver a la plataforma.
Copias autorizadas con firma electrónica
A veces necesitas una copia con valor oficial, por ejemplo, para presentarla en otro juicio, ante un banco o ante un organismo público. La Ley 20.886 dispone que las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones se obtengan directamente del sistema de tramitación, con la firma electrónica correspondiente y un sello de autenticidad.
Como las resoluciones se firman con firma electrónica avanzada del juez, no requieren la firma de un ministro de fe para ser válidas. Quien recibe el documento puede verificar su autenticidad mediante el sello o código que trae. Si la institución que lo recibe exige otra formalidad, pregúntale qué acepta antes de hacer trámites adicionales.
Certificados del tribunal
Cuando no necesitas copia de una pieza, sino acreditar un hecho de la causa (por ejemplo, que una sentencia está ejecutoriada, que no hay recursos pendientes o quiénes son los abogados de las partes), lo que corresponde es pedir un certificado.
Los certificados los extiende el secretario o el ministro de fe del tribunal, normalmente a petición presentada por escrito en la causa. En algunos casos la ley lo exige sin necesidad de resolución; por ejemplo, el recurso de queja debe acompañarse de un certificado que el secretario debe extender a sola petición del interesado.
Causas reservadas
Si la causa es reservada, no aparecerá en la consulta pública. Las partes y sus abogados pueden verla desde "Mis Causas" con su clave, según el tipo de reserva. Un tercero sin interés no puede obtener copia del contenido reservado, aunque conozca el número de la causa.
También hay reservas transitorias: las demandas y solicitudes de medidas cautelares solo son visibles para quien las presentó hasta que se notifica la resolución que recae en ellas.
Expedientes antiguos o archivados
La tramitación electrónica de la Ley 20.886 se aplica a las causas iniciadas después de su entrada en vigencia. En causas más antiguas, parte del expediente puede existir solo en papel o no estar digitalizado.
Para estos casos tienes dos caminos:
- Si la causa está archivada en el mismo tribunal, presenta un escrito solicitando el desarchivo y las copias que necesitas.
- Si el expediente terminado fue enviado al archivo judicial, la ley encarga a los archiveros su custodia y otorgar a los interesados los testimonios y certificados que pidan.
Estos trámites pueden tener costo y demora. Para algo tan sencillo como revisar tu causa, en cambio, puedes usar la OJV o las alertas de Nexulex, que te avisan de cada nuevo documento sin tener que revisar a diario.
Preguntas frecuentes
¿Cuesta algo descargar el expediente desde la OJV?
La consulta y descarga de las piezas de causas públicas en la OJV no requiere pagar. Los trámites en el archivo judicial o ciertas certificaciones pueden tener costo.
¿Una copia descargada de la OJV sirve como copia autorizada?
Las copias autorizadas se obtienen del sistema con firma electrónica y sello de autenticidad. Una impresión simple de pantalla no tiene ese valor.
¿Puedo pedir copia de una causa en la que no soy parte?
Sí, si la causa es pública, porque la carpeta electrónica es accesible a todas las personas. Si es reservada, no.
Fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículo 29
- Ley 20.886, artículos 2 y 4
- Código Orgánico de Tribunales, artículos 9 y 453 a 456
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.