Workspace para operaciones judiciales, materias internas y APIs listas para integración.
Deudas y quiebra

Quiebra personal en Chile: liquidación y renegociación de deudas

En Chile, la llamada quiebra personal corresponde a los procedimientos concursales de la Ley 20.720. Si eres una persona con deudas que no puedes pagar, puedes pedir una renegociación gratuita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, o la liquidación de tus bienes ante un tribunal, que al terminar extingue por ley la mayoría de las deudas que queden impagas.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Dos caminos para la persona deudora

La Ley 20.720, modificada por la Ley 21.563 (vigente desde agosto de 2023), ofrece a las personas naturales dos procedimientos:

  • Renegociación: un trámite administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que busca un acuerdo con tus acreedores sobre nuevas condiciones de pago o sobre la venta de tus bienes para pagar.
  • Liquidación voluntaria simplificada: un juicio ante un tribunal civil en el que un liquidador vende tus bienes embargables, reparte lo obtenido entre los acreedores y, al final, se extinguen los saldos que no alcanzaron a pagarse.

La ley llama "persona deudora" a toda persona natural que no califica como empresa deudora. La liquidación simplificada también está disponible para micro y pequeñas empresas.

La renegociación ante la Superintendencia

Puedes pedir una renegociación si tienes dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que sumen más de 80 UF (art. 260). No procede si ya te notificaron una demanda de liquidación simplificada en tu contra.

Según la Superir, el trámite es gratuito y no necesitas abogado. Presentas una solicitud con una declaración jurada de tus deudas, acreedores y bienes. Si es declarada admisible, se publica en el Boletín Concursal y, mientras dure el procedimiento:

  • No se pueden iniciar juicios ejecutivos ni pedir tu liquidación.
  • Se suspende la prescripción de tus deudas.
  • Dejan de correr los intereses moratorios pactados.

Luego hay audiencias ante la Superintendencia: una de determinación del pasivo, donde se fijan tus deudas; una de renegociación, donde se vota una propuesta de pago; y, si no hay acuerdo, una de ejecución, donde se puede acordar la venta de tus bienes para pagar. Si tampoco se logra acuerdo en esa última etapa, la Superintendencia termina anticipadamente el procedimiento y, salvo que prospere un recurso, remite los antecedentes al tribunal, que dicta la resolución de liquidación (art. 269). Una vez que presentas la solicitud y es declarada admisible, no puedes desistirte. Quedan fuera de la renegociación las pensiones de alimentos, la compensación económica, las deudas por delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales.

La liquidación voluntaria de tus bienes

Si tu situación no se puede ordenar con un acuerdo, puedes pedir al tribunal la liquidación voluntaria simplificada (arts. 273 y siguientes). Debes acompañar una nómina de tus bienes con su valor y gravámenes, los documentos que acrediten su dominio, la lista de bienes que la ley excluye y la información de tus deudas.

El tribunal pide a la Superintendencia la nominación de un liquidador y dicta la resolución de liquidación, que se publica en el Boletín Concursal. El liquidador te pide entregar los bienes, los vende y paga a los acreedores según el orden legal.

Como es un procedimiento judicial, requiere abogado. La Superir indica que los honorarios del liquidador se pagan con lo que se obtenga de los bienes y, si no alcanza, con cargo a su presupuesto. No puedes pedir una nueva liquidación voluntaria hasta cinco años después de publicada la resolución de término de una anterior.

Qué deudas se extinguen al terminar

Cuando queda firme la resolución que pone término a la liquidación, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos impagos de las deudas que tenías antes de iniciarla (art. 255). Cesan además las inhabilidades y restricciones que la ley te imponía por el procedimiento.

Hay excepciones importantes:

  • No se extinguen las pensiones de alimentos ni la compensación económica.
  • Tampoco las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles o penales.
  • Los avales, fiadores y codeudores siguen obligados: el beneficio es solo tuyo.
  • Si el tribunal declara tu mala fe, por ejemplo por ocultar bienes o entregar información falsa (art. 169 A), puede negar la extinción o limitarla.

Qué es el Boletín Concursal

El Boletín Concursal es una plataforma electrónica de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acceso libre y gratuito, donde se publican las resoluciones y actuaciones de los procedimientos concursales. Allí aparecen, entre otras, las resoluciones de admisibilidad de una renegociación, las resoluciones de liquidación, los actos del liquidador y la resolución de término.

Estas publicaciones cumplen una función de notificación: muchos plazos corren desde que algo se publica en el Boletín. Por eso, si estás en un procedimiento concursal, o si eres acreedor de alguien que lo está, conviene revisarlo con frecuencia. Nexulex sigue las publicaciones del Boletín Concursal y puede avisarte cuando aparece una nueva resolución en el procedimiento que te interesa.

Antes de decidir

  • Haz una lista completa de tus deudas, con montos y fechas de vencimiento, y de tus bienes.
  • Revisa si cumples los requisitos de la renegociación: suele ser el primer camino a explorar, porque es gratuita y administrativa.
  • Considera que en la liquidación pierdes los bienes embargables, aunque no los que la ley protege.
  • Sé completamente transparente: ocultar bienes o información puede costarte la extinción de tus deudas.

La Superintendencia ofrece orientación a personas deudoras. Aun así, para elegir el procedimiento adecuado a tu situación, consulta con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que deber para acogerme a la renegociación?

Debes tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF.

¿La quiebra personal borra todas mis deudas?

Al terminar la liquidación se extinguen los saldos impagos de las deudas anteriores, salvo las pensiones de alimentos, la compensación económica y las deudas por delitos o cuasidelitos. Los avales y codeudores siguen obligados.

¿Necesito abogado?

Para la renegociación ante la Superintendencia no, según la propia Superir. Para la liquidación, que es un procedimiento judicial, sí.

¿Dónde se publican las resoluciones de mi procedimiento?

En el Boletín Concursal, la plataforma pública y gratuita de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

Sigue tus causas sin entrar al portal
Nexulex revisa tus causas del Poder Judicial todos los días y te avisa de cada movimiento por correo y en la app.