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Causas y OJV

¿Cómo saber si tengo una demanda en mi contra?

La forma más directa es entrar a la Oficina Judicial Virtual con tu Clave Única y revisar "Mis Causas", donde aparecen las causas asociadas a tu RUT. Ten en cuenta que una demanda recién presentada no es visible para terceros hasta que se notifica, y que los plazos para defenderte corren desde la notificación.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Revisa "Mis Causas" con tu Clave Única

Entra a oficinajudicialvirtual.pjud.cl y elige el ingreso con Clave Única, o con tu Clave Poder Judicial si ya la configuraste. Dentro de la plataforma, en "Mis Causas", verás las causas en las que figuras, separadas por competencia: civil, laboral, penal, cobranza, familia y Cortes.

Es la vía más completa porque se basa en tu RUT y porque, según el tipo de reserva, muestra causas reservadas que no aparecen en la consulta pública.

Revisa todas las competencias, no solo la civil. Una deuda puede terminar en un juicio civil o ejecutivo, un conflicto con un trabajador en un tribunal laboral, y una cotización impaga en un juzgado de cobranza. Si tienes una empresa, repite la revisión con la cuenta de quien la representa o usa la búsqueda por RUT de persona jurídica.

Búsqueda pública por nombre o por RUT de empresa

Sin iniciar sesión puedes usar la Consulta Unificada de la OJV:

  • Si eres persona natural, la búsqueda por nombre te pide nombre, apellido paterno, apellido materno, año y competencia. Tendrás que repetirla para cada año y competencia que te interese, y pueden aparecer personas con tu mismo nombre.
  • Si representas a una empresa, usa la búsqueda por RUT de persona jurídica.

La consulta pública no permite buscar por el RUT de una persona natural.

Por qué una demanda nueva puede no aparecer

La Ley 20.886 sobre tramitación digital establece que las demandas, las solicitudes de medidas cautelares (incluso las prejudiciales) y otras presentaciones que requieren reserva para ser eficaces solo son accesibles para quien las presentó, mientras no se notifique la resolución recaída en ellas.

En la práctica, que no encuentres nada hoy no garantiza que no exista una demanda presentada en tu contra: puede estar esperando notificación. Por eso conviene repetir la revisión cada cierto tiempo.

Cómo te deberían notificar

La vía legal para enterarte es la notificación. Según el Código de Procedimiento Civil, la primera notificación a quien será afectado por el juicio debe hacerse personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que recayó.

Si te buscan en dos días distintos en tu domicilio o lugar de trabajo y no te encuentran, el ministro de fe puede notificarte igualmente, siempre que acredite que estás en el lugar del juicio y cuál es tu morada (artículo 44 del mismo código). Si es difícil determinar tu residencia, el tribunal puede autorizar la notificación mediante avisos en diarios.

La Ley 20.886 exige además que el receptor judicial suba a la carpeta electrónica, dentro de los dos días hábiles siguientes, un testimonio de la diligencia con un registro georreferenciado del lugar, la fecha y la hora.

Si encuentras una demanda: los plazos ya pueden estar corriendo

Anota el tribunal y el ROL o RIT, revisa la resolución que dio curso a la demanda y la fecha en que se te notificó. Algunos plazos de referencia del texto vigente:

  • Juicio ordinario civil: el término de emplazamiento para contestar es de dieciocho días si te notificaron dentro del territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 258 del Código de Procedimiento Civil), con un aumento si estás en otro lugar.
  • Juicio ejecutivo: tienes ocho días útiles para oponerte a la ejecución si te requirieron de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 459).
  • Juicio laboral: el demandado debe contestar por escrito al menos cinco días antes de la audiencia preparatoria (artículo 452 del Código del Trabajo).

Estos plazos dependen del procedimiento concreto. Busca asesoría de un abogado cuanto antes. Si no puedes pagarlo, consulta en la Corporación de Asistencia Judicial de tu región.

Desconfía de avisos por canales no oficiales

Si te llega un mensaje, correo o llamada que habla de una demanda en tu contra, no pagues ni entregues datos sin antes verificarlo. Busca tú mismo la causa en la OJV, con los datos del tribunal y el ROL o RIT, o pregunta directamente en el tribunal.

Si necesitas vigilar un RUT de forma permanente, por ejemplo el de tu empresa, existen servicios de monitoreo como el de Nexulex, que avisan cuando aparece una causa nueva asociada a ese RUT.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo saber si me demandaron antes de que me notifiquen?

Normalmente no. La Ley 20.886 restringe el acceso a las demandas mientras no se notifique la resolución que recae en ellas, así que lo habitual es enterarse con la notificación.

¿Desde cuándo corre el plazo para contestar?

Desde la notificación de la demanda. En el juicio ordinario civil el término es de dieciocho días si te notificaron dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, con un aumento si te notificaron en otro lugar.

¿Me pueden notificar si no estoy en mi casa?

Sí. Si te buscan en dos días distintos y no te encuentran, y se acredita que estás en el lugar del juicio y cuál es tu morada, el ministro de fe puede notificarte de todas formas conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

¿La búsqueda por nombre es confiable?

Sirve como primera revisión, pero exige elegir año y competencia y puede confundirte con homónimos. La revisión de "Mis Causas" con tu Clave Única es más completa.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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