Alegato
El alegato es la exposición oral que hace el abogado ante un tribunal colegiado durante la vista de la causa, para defender la posición de su cliente en un recurso. En materia civil dura hasta media hora, prorrogable por el tribunal.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un alegato
Después de que el relator expone el expediente, los abogados que se anunciaron toman la palabra. Alega primero el abogado del apelante y luego el del apelado; si hay varios, se sigue el orden de interposición de las apelaciones o el orden alfabético de los apelados.
Al terminar el alegato contrario, cada abogado puede rectificar errores de hecho, pero no replicar sobre puntos de derecho. El presidente de la sala puede invitar a profundizar en ciertos aspectos y, al final, el abogado puede dejar una minuta escrita de su alegato.
Dónde aparece y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual, si la causa se verá en relación, verás su inclusión en la tabla. Si es un recurso que se vería en cuenta, los alegatos deben pedirse a tiempo.
Reglas prácticas: • Solo puede alegar un abogado por parte, y no pueden hacerlo la parte y su abogado a la vez. • No se pueden presentar ni leer defensas escritas durante la vista. • Se puede pedir alegar por videoconferencia hasta dos días antes de la vista, anunciando la duración estimada y un medio de contacto. Si tras tres intentos no se logra contactar al abogado, se le tiene por no comparecido. • Si un abogado pide alegatos o se anuncia y no asiste, puede recibir una multa de una a cinco UTM, que se duplica si reincide en el mismo año.
Qué normas lo regulan
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil regula el orden, la duración de media hora, la rectificación de errores de hecho, la minuta y las multas por inasistencia. El 223 bis regula los alegatos remotos, el 224 los alegatos separados por puntos, el 225 la regla de un abogado por parte y el 226 la prohibición de defensas escritas. El artículo 199 permite pedir alegatos en apelaciones que se verían en cuenta. En materia penal, el artículo 358 del Código Procesal Penal regula la intervención de recurrentes y recurridos.
Términos relacionados
El alegato forma parte de la vista de la causa, sigue a la intervención del relator y solo procede cuando la causa está en relación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un alegato?
En materia civil, hasta media hora por abogado, según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal puede prorrogarlo a petición del interesado.
¿Se puede alegar por videoconferencia?
Sí. Cualquiera de las partes puede pedirlo hasta dos días antes de la vista, sin afectar el derecho de la contraria a alegar presencialmente.
Fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 199, 223, 223 bis, 224, 225 y 226
- Código Procesal Penal, artículo 358
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.