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Prueba confesional (absolución de posiciones)

La prueba confesional, o absolución de posiciones, es la declaración bajo juramento que una parte debe prestar sobre hechos del juicio cuando la contraria lo pide o el tribunal lo ordena. Si no comparece o da respuestas evasivas, puede ser tenida por confesa.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la prueba confesional

En un juicio civil, una parte puede exigir que la otra declare bajo juramento sobre hechos del mismo juicio. Quien pide la diligencia presenta un pliego de "posiciones": afirmaciones o preguntas sobre los hechos, que deben ser claras y precisas. Quien declara "absuelve posiciones" respondiendo si son efectivas o no.

El objetivo es obtener una confesión: que la parte contraria reconozca un hecho que le perjudica. La confesión expresa y la confesión tácita producen los mismos efectos.

Cómo aparece en tu causa y qué hacer

En la Oficina Judicial Virtual verás un escrito que solicita la absolución de posiciones, normalmente con el pliego en sobre cerrado o adjunto, y una resolución que cita a la parte a declarar en un día y hora determinados.

Si te citan, comparece. Si no concurres al segundo llamado, te niegas a declarar o das respuestas evasivas, a petición de la contraria se te dará por confeso en todos los hechos que estén afirmados categóricamente en el pliego. Si los hechos no están afirmados categóricamente, el tribunal puede aplicar multa o arresto y exigir la declaración.

Si tu abogado va a absolver posiciones por ti, su mandato debe incluir expresamente esa facultad.

Qué norma la regula

La confesión en juicio está en los artículos 385 a 402 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 385 obliga a declarar bajo juramento una vez contestada la demanda, permite pedirla hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta antes de la vista en segunda, y la limita a dos veces en primera instancia y una en segunda (más una si se alegan hechos nuevos). El 386 regula la forma de las posiciones; el 394 la confesión tácita; y el 400 equipara sus efectos a la confesión expresa. El artículo 7 exige facultad especial para que el mandatario absuelva posiciones.

Términos relacionados

  • Término probatorio: plazo dentro del cual se pide la confesión en primera instancia.
  • Apercibimiento: la advertencia de tenerte por confeso.
  • Rebeldía: la no comparecencia tiene consecuencias.
  • Mandato judicial: absolver posiciones requiere mención expresa.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces me pueden pedir absolver posiciones?

Hasta dos veces en primera instancia y una en segunda, y una vez más si se alegan hechos nuevos durante el juicio.

¿Qué pasa si no voy a la citación?

Si no comparece al segundo llamado, a petición de la contraria se le puede dar por confeso en los hechos afirmados categóricamente en el pliego.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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