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Mandato judicial

El mandato judicial es el encargo por el cual una parte faculta a otra persona habilitada para representarla en un juicio. Incluye por ley todas las actuaciones ordinarias del proceso, pero algunas facultades, como desistirse o percibir dinero, deben darse en forma expresa.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es el mandato judicial

Es la forma en que una parte (el mandante) autoriza a un representante (el mandatario o procurador) para actuar por ella en un proceso. El mandatario presenta escritos, asiste a audiencias y realiza los trámites del juicio como lo haría la propia parte.

No cualquiera puede ser mandatario judicial: la ley exige que sea abogado habilitado, procurador del número, estudiante de Derecho de tercer a quinto año o egresado dentro de los tres años siguientes a sus exámenes, salvo excepciones.

Cómo se otorga y qué facultades incluye

El poder puede constar en escritura pública ante notario u oficial del Registro Civil habilitado, en un acta ante el juez y firmada por los otorgantes, o en una declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal. Hoy también puede otorgarse con firma electrónica avanzada o simple; esta última requiere ratificación.

Por ley, el mandato cubre todo el juicio: trámites, incidentes y reconvención, hasta la ejecución completa de la sentencia. Las cláusulas que lo limiten son nulas. Pero hay facultades "especiales" que solo existen si se mencionan expresamente: desistirse en primera instancia de la acción, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

En la OJV, cuando un abogado pide girar fondos o se desiste, revisa que su poder incluya esas facultades especiales.

Qué norma lo regula

Las formas del poder están en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, y su alcance y las facultades especiales en el artículo 7. El artículo 10 establece que el procurador conserva su calidad mientras no conste en el proceso la expiración del mandato, y que si renuncia el poder sigue vigente hasta que transcurra el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.

Quién puede ser mandatario lo regula el artículo 2 de la Ley 18.120, y la constitución por firma electrónica el artículo 7 de la Ley 20.886.

Términos relacionados

  • Patrocinio y poder: la designación del abogado y del representante.
  • Desistimiento: requiere facultad especial del mandatario.
  • Prueba confesional: absolver posiciones también exige mención expresa.
  • Delegación de poder: el mandatario puede delegar salvo que se le haya prohibido.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Mi abogado puede cobrar el dinero de la causa?

Solo si su mandato incluye expresamente la facultad de percibir. Sin esa mención, el tribunal no debería girar fondos a su nombre.

¿El mandato judicial termina si revoco el poder?

La revocación debe constar en el proceso. Mientras no haya testimonio de la expiración del mandato en la causa, el procurador conserva su calidad.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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