Tercería
Una tercería es la intervención de una persona ajena al juicio ejecutivo que reclama derechos sobre los bienes embargados o sobre el pago. La ley admite cuatro: de dominio, de posesión, de prelación y de pago.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es una tercería
En un juicio ejecutivo puede ocurrir que se embarguen bienes que no son del deudor, o que otro acreedor tenga mejor derecho a cobrar con el producto del remate. La tercería es la herramienta para que ese tercero haga valer su derecho sin tener que iniciar un juicio aparte.
La ley distingue cuatro tipos: • De dominio: el tercero dice ser dueño de los bienes embargados. • De posesión: dice ser poseedor de ellos. • De prelación: pretende ser pagado con preferencia al ejecutante. • De pago: pide concurrir en el pago a falta de otros bienes del deudor.
Cómo aparece en tu causa y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual la tercería se ve como un escrito del tercerista y, por lo general, como un cuaderno o ramo separado dentro de la causa ejecutiva. La tercería de dominio se tramita como juicio ordinario, pero sin réplica ni dúplica, con el ejecutante y el ejecutado como demandados. Las de posesión, prelación y pago se tramitan como incidente.
Un punto importante: la tercería no suspende el juicio ejecutivo. El procedimiento de apremio (la etapa que lleva al remate) solo se suspende en casos específicos, como el de la tercería de posesión si se acompañan antecedentes que constituyan presunción grave de esa posesión.
Si te embargaron un bien que es tuyo en un juicio contra otra persona, actúa rápido y reúne pruebas de tu dominio, como inscripciones, facturas o contratos. Conviene que lo vea un abogado.
Qué norma la regula
Las tercerías están en los artículos 518 a 529 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 518 enumera los cuatro tipos; el 519 extiende el trámite de la tercería de dominio al comunero y manda tramitar como incidente el reclamo de inembargabilidad; el 520 permite al ejecutado usar este procedimiento cuando se le ejecuta en una calidad distinta; el 521 fija el trámite; y el 522 dice que no suspenden la ejecución.
Términos relacionados
- Embargo: el acto que suele originar la tercería.
- Juicio ejecutivo: el procedimiento donde se deduce.
- Incidente: el trámite de las tercerías de posesión, prelación y pago.
- Cuaderno: la tercería se sigue en ramo separado.
Preguntas frecuentes
¿La tercería detiene el remate?
No como regla general. La ley dice que no suspende el procedimiento ejecutivo y solo en casos específicos se suspende el apremio.
¿Quién puede deducir una tercería?
Un tercero que alegue dominio o posesión de los bienes embargados o un derecho preferente o concurrente en el pago. En ciertos casos, también el propio ejecutado cuando se le ejecuta en una calidad diversa.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.