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Embargo

El embargo es la actuación judicial por la cual uno o más bienes del deudor quedan afectados al pago de una deuda en un juicio ejecutivo. Lo practica un ministro de fe, normalmente un receptor judicial, y los bienes pueden luego rematarse.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es el embargo

En un juicio ejecutivo, el acreedor tiene un título que acredita una deuda líquida y exigible. El tribunal ordena requerir de pago al deudor y, si no paga, embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas. El embargo se entiende hecho con la entrega real o simbólica de los bienes a un depositario, aunque queden en poder del propio deudor.

Si ni el acreedor ni el deudor señalan bienes, el ministro de fe sigue un orden legal: primero dinero, luego otros muebles, después inmuebles y por último salarios y pensiones.

Cómo aparece en la OJV y qué hacer

En la causa verás el mandamiento de ejecución y embargo, y luego el acta del receptor que describe el lugar, la hora, los bienes embargados y si fue necesaria la fuerza pública. Si se embargó un inmueble, el embargo solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

No todo se puede embargar. Entre otros, la ley excluye los sueldos y pensiones que pagan el Estado y las municipalidades (salvo hasta un 50% por deudas de alimentos), las remuneraciones en la forma que fija el Código del Trabajo y las pensiones alimenticias forzosas. Si se embargó un bien inembargable, puedes reclamar por vía incidental. Si el bien embargado es de otra persona, ésta puede deducir una tercería.

Revisa también los plazos para oponer excepciones, que en el juicio ejecutivo son breves.

Qué norma lo regula

El mandamiento de ejecución y embargo está en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil; los bienes inembargables en el 445; el orden del embargo en el 449; la forma del embargo y el acta en el 450; y la inscripción del embargo de inmuebles en el 453. El reclamo por inembargabilidad se tramita como incidente según el artículo 519.

Términos relacionados

  • Tercería: la vía de un tercero para defender sus derechos sobre bienes embargados.
  • Medida precautoria: asegura el resultado de un juicio, sin ser un embargo.
  • Receptor judicial: el ministro de fe que practica el embargo.
  • Remate: la venta pública de los bienes embargados.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar el sueldo?

Las remuneraciones son inembargables en la forma que fija el Código del Trabajo, con excepciones como las deudas de alimentos. Conviene revisar tu caso concreto con un abogado.

¿El embargo me quita inmediatamente mis cosas?

No necesariamente. El embargo puede ser simbólico y los bienes quedar en tu poder como depositario. El retiro y el remate son etapas posteriores.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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