Acuerdo reparatorio: qué es, cuándo procede y qué efectos tiene
El acuerdo reparatorio es un pacto entre la víctima y el imputado, aprobado por el juez de garantía, que pone fin a la causa penal una vez que se cumple o garantiza la reparación. Solo procede en ciertos delitos, principalmente patrimoniales, lesiones menos graves y cuasidelitos, y está regulado en los artículos 241 a 246 del Código Procesal Penal.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un acuerdo reparatorio
Es una salida alternativa al juicio. En vez de que el proceso penal avance hasta una sentencia, la víctima y la persona imputada llegan a un acuerdo para reparar el daño causado, y el juez de garantía lo revisa y lo aprueba en una audiencia.
La reparación puede ser en dinero, pero no necesariamente: también puede consistir en devolver una especie, pagar en cuotas, ofrecer disculpas públicas o realizar alguna prestación que la víctima acepte. Lo importante es que ambos consientan de forma libre y sabiendo cuáles son sus derechos, algo que el juez debe verificar antes de aprobarlo.
En qué delitos procede
El artículo 241 del Código Procesal Penal limita el acuerdo a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, a lesiones menos graves y a delitos culposos (cuasidelitos). Además, la misma norma agrega expresamente otros casos, entre ellos:
- Las amenazas de los artículos 296 y 297 del Código Penal.
- La violación de domicilio (artículo 144 inciso primero) y ciertos delitos contra la intimidad, como los de los artículos 161-A y 161-B.
- Las lesiones leves del artículo 494 N° 5 y otras faltas que la norma menciona.
- Los delitos de las leyes de propiedad industrial e intelectual.
En la práctica se ve con frecuencia en hurtos, daños, estafas de menor cuantía y cuasidelitos de lesiones por accidentes de tránsito. Si el delito no está dentro de estas categorías, el juez debe negar la aprobación.
Cuándo el juez puede rechazarlo
Aunque víctima e imputado estén de acuerdo, el juez negará la aprobación, de oficio o a petición del fiscal, en tres situaciones: si el hecho no es de los que admiten acuerdo, si el consentimiento no parece libre, o si existe un interés público prevalente en continuar la persecución. La ley entiende que hay ese interés, especialmente, cuando el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos similares; por eso el Ministerio Público lleva un registro reservado de los acuerdos aprobados (artículo 246).
Hay una exclusión importante: en los delitos de violencia intrafamiliar no se aplica el acuerdo reparatorio, según el artículo 19 de la Ley 20.066.
Cuándo se puede pedir
Según el artículo 245, el acuerdo puede solicitarse en cualquier momento después de la formalización de la investigación. Si no se plantea en esa audiencia, el juez cita a una audiencia especial.
Una vez cerrada la investigación, solo puede decretarse en la audiencia de preparación del juicio oral. Excepcionalmente, la ley permite pedirlo después de esa audiencia y hasta antes de que el auto de apertura sea enviado al tribunal de juicio oral en lo penal. Pasado ese punto, ya no es posible.
Qué efectos tiene
Cuando el imputado cumple lo pactado, o lo garantiza a satisfacción de la víctima, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo y se extingue su responsabilidad penal (artículo 242). No hay condena y la causa termina.
En lo civil, una vez ejecutoriada la resolución que aprueba el acuerdo, la víctima puede pedir su cumplimiento ante el mismo juez de garantía, conforme a las reglas de cumplimiento incidental del Código de Procedimiento Civil (artículo 243). El acuerdo no puede dejarse sin efecto por una acción civil posterior.
Si en la causa hay varios imputados o varias víctimas, el procedimiento sigue respecto de quienes no firmaron el acuerdo (artículo 244).
Qué pasa si el imputado no cumple
Si el incumplimiento es injustificado, grave o reiterado, la víctima tiene dos caminos: pedir al juez que haga cumplir las obligaciones, o pedir que se deje sin efecto el acuerdo y se oficie al Ministerio Público para reabrir la investigación. Si elige esta segunda vía, el caso ya no admite un nuevo acuerdo reparatorio.
Por eso, si eres víctima, conviene que el acuerdo describa con precisión montos, fechas, cuentas de pago y forma de acreditar cada cuota. Si eres imputado, no te comprometas a algo que no puedas cumplir.
Consejos prácticos para negociarlo
- Pide que el acuerdo quede por escrito y se lea en la audiencia antes de aprobarlo.
- Si se paga en cuotas, deja claro qué ocurre con un atraso y cómo se prueba cada pago.
- Revisa en la Oficina Judicial Virtual la resolución que aprobó el acuerdo y la que dicte el sobreseimiento. Con Nexulex puedes seguir la causa y recibir una alerta cuando aparezca cada movimiento.
- Si el fiscal se opone, pregunta en qué se funda: puede tratarse de antecedentes de reiteración.
Cada caso tiene matices, así que lo recomendable es que un abogado revise los términos antes de que los firmes.
Preguntas frecuentes
¿El acuerdo reparatorio deja antecedentes penales?
No hay condena, porque la causa termina con sobreseimiento definitivo una vez cumplido el acuerdo. Sí queda una anotación en el registro reservado del Ministerio Público, que sirve para verificar si la persona puede acceder a una nueva salida alternativa.
¿Puede haber acuerdo reparatorio en violencia intrafamiliar?
No. El artículo 19 de la Ley 20.066 excluye la aplicación del artículo 241 del Código Procesal Penal en los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
¿La víctima está obligada a aceptar?
No. El acuerdo exige el consentimiento libre de la víctima; nadie puede obligarla a aceptarlo, y el juez debe verificar que ese consentimiento sea real.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Desde la formalización y, cerrada la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral. Excepcionalmente, hasta antes de que el auto de apertura se envíe al tribunal oral.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.