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Penal

Cómo hacer una denuncia en Fiscalía y qué pasa después

Puedes denunciar un delito directamente en la Fiscalía o ante Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia penal, de forma verbal o escrita. La denuncia pone en marcha la investigación, pero no te convierte en parte: para intervenir en el proceso como víctima, debes presentar una querella.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Dónde puedes denunciar

El artículo 173 del Código Procesal Penal permite a cualquier persona comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tenga de un hecho que parezca delito. También puedes hacerlo ante:

  • Carabineros de Chile.
  • La Policía de Investigaciones.
  • Gendarmería, si el delito se cometió dentro de un recinto penitenciario.
  • Cualquier tribunal con competencia criminal.

Todos ellos deben enviar la denuncia de inmediato a la Fiscalía. Revisa en fiscaliadechile.cl los canales disponibles en tu región; si hay riesgo inmediato para alguien, llama a la policía.

Qué debe contener

La denuncia puede hacerse por cualquier medio, y según el artículo 174 debe incluir, en la medida en que lo sepas:

  • Tu identificación y domicilio.
  • Una narración detallada del hecho: qué pasó, dónde y cuándo.
  • Quiénes lo cometieron.
  • Quiénes lo presenciaron o saben de él.

Si es verbal, se levanta un registro que firmas junto con el funcionario; si es escrita, la firmas tú. Lleva lo que tengas: documentos, fotos, capturas de pantalla, comprobantes bancarios o datos de testigos. Pide siempre el número o comprobante de la denuncia, porque lo necesitarás para seguirla.

Puedes pedir reserva de tu identidad

Si al denunciar manifiestas que quieres reservar tu identidad, deben garantizarte ese secreto (artículo 174). Esa reserva tiene límites: el imputado puede pedir al tribunal que se levante si afecta su derecho a defensa, y si después intervienes en el procedimiento, se mantiene la reserva solo respecto del hecho de haber denunciado.

Además, la Fiscalía puede disponer medidas de protección para el denunciante y su familia si existe un riesgo plausible de hostigamientos o amenazas (artículo 178).

Quiénes están obligados a denunciar

Cualquier persona puede denunciar, pero algunas deben hacerlo (artículo 175). Entre ellas están los policías y gendarmes, los fiscales y empleados públicos respecto de delitos que conozcan en sus funciones, los jefes de establecimientos de salud y profesionales de la salud que noten señales de delito, y los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales respecto de delitos que afecten a los alumnos o que ocurran en el establecimiento.

Estas personas deben denunciar dentro de las veinticuatro horas siguientes a conocer el hecho (artículo 176). Si no lo hacen, arriesgan la sanción del artículo 494 del Código Penal, salvo que denunciar las expusiera a ellas o a su familia cercana a una persecución penal (artículo 177).

Delitos que necesitan tu denuncia o tu querella

La mayoría de los delitos se investigan de oficio, pero no todos. En los delitos de acción pública previa instancia particular, como ciertas lesiones menos graves, la violación de domicilio y algunas amenazas, la Fiscalía no puede actuar si la víctima no denuncia (artículo 54).

En los delitos de acción privada, como la calumnia y la injuria, la denuncia no sirve: el proceso solo empieza con una querella de la víctima ante el juez de garantía (artículos 55 y 400).

Qué puede pasar con tu denuncia

Con la denuncia, la Fiscalía abre una investigación. Antes de que intervenga un juez, el fiscal puede:

  • Archivar provisionalmente si no hay antecedentes que permitan avanzar (artículo 167). Como víctima puedes pedir la reapertura y nuevas diligencias.
  • No iniciar investigación si los hechos no son delito o la responsabilidad está extinguida, con aprobación del juez de garantía (artículo 168).
  • Aplicar el principio de oportunidad en hechos que no comprometen gravemente el interés público (artículo 170).

Si no estás de acuerdo con el archivo o la decisión de no investigar, puedes presentar una querella para que intervenga el juez (artículo 169). Recuerda que denunciar no te da por sí solo el derecho a intervenir en el procedimiento (artículo 178).

Cómo seguir el caso

La denuncia genera un número de causa en la Fiscalía, el RUC. Si el caso llega a un juzgado de garantía, también tendrá un RIT, y podrás revisarlo en la Oficina Judicial Virtual. Desde ese momento, Nexulex te permite seguir la causa y recibir alertas de cada movimiento.

Una denuncia que atribuye falsamente un delito a alguien puede traer responsabilidad penal, así que relata solo lo que te consta. Si quieres participar activamente en el proceso o pedir una indemnización, un abogado penalista puede orientarte sobre si conviene querellarte.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a la Fiscalía o puedo denunciar en Carabineros?

Puedes hacerlo en la Fiscalía, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia penal. Todos deben remitir la denuncia al Ministerio Público.

¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?

La denuncia exige identificación, pero puedes pedir que se reserve tu identidad y deben garantizarte ese secreto, con los límites que fija la ley.

¿La denuncia me hace parte del juicio?

No. Para intervenir como parte debes presentar una querella, que requiere abogado.

¿Qué hago si archivaron mi denuncia?

Puedes pedir a la Fiscalía la reapertura y nuevas diligencias, o presentar una querella para que intervenga el juez de garantía.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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