DICOM y Boletín Comercial: cuánto duran y cómo salir
Una deuda morosa puede informarse en registros comerciales como DICOM o el Boletín Comercial por un máximo de 5 años desde que se hizo exigible, y debe dejar de informarse cuando se paga o se extingue. Al pagar, el acreedor tiene hasta 7 días hábiles para avisar al registro, o puedes pedir tú mismo la actualización con el comprobante.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué son DICOM y el Boletín Comercial
El Boletín de Informaciones Comerciales y DICOM son registros privados de información comercial que reúnen datos sobre protestos y morosidades. Bancos, casas comerciales y otras empresas los consultan para evaluar el riesgo antes de otorgar un crédito o arrendar.
La Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, regula qué deudas pueden informarse, por cuánto tiempo y qué debe pasar cuando se pagan. Estar en estos registros no es una sanción judicial ni impide trabajar, pero suele dificultar el acceso a crédito.
Qué deudas se pueden publicar
El artículo 17 de la Ley 19.628 permite comunicar, entre otras, obligaciones que consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados, mutuos hipotecarios y créditos de bancos, financieras, cooperativas y casas comerciales.
El mismo artículo prohíbe comunicar, entre otras:
- Deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas.
- Deudas de educación superior regidas por las leyes que indica, créditos con aval del Estado de la Ley 20.027 y, en general, deudas para recibir un servicio educacional formal.
- Deudas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, originadas en atenciones de salud.
- Deudas con concesionarias de autopistas por uso de su infraestructura.
Tampoco pueden publicarse protestos y morosidades originados durante un período de cesantía del deudor, con las reglas de acreditación que fija la ley.
Cuánto tiempo puedes aparecer
Según el artículo 18, ninguna de estas deudas puede comunicarse una vez transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Además, no puede seguir informándose después de pagada o extinguida por otro modo legal, como la prescripción.
En otras palabras: si pagas, la deuda debe dejar de aparecer; si no pagas, igualmente debe salir al cumplirse 5 años desde su vencimiento.
Ten presente que los 5 años se cuentan desde que la obligación se hizo exigible, no desde la fecha en que la deuda fue publicada ni desde el último llamado de cobranza. Un pago parcial o una repactación pueden cambiar la situación, por lo que conviene revisar los documentos antes de firmar.
Cómo salir al pagar
El artículo 19 establece el procedimiento:
- Cuando pagas o la deuda se extingue con intervención del acreedor, este debe avisarlo al registro a más tardar dentro de 7 días hábiles.
- Puedes optar por pedir tú mismo la modificación al registro, presentando una constancia suficiente del pago entregada por el acreedor. Esa decisión debe constar por escrito.
- Quienes usan los datos de ese registro deben actualizarlos tan pronto se comunique el pago, o dentro de los 3 días siguientes, y si no pueden, deben bloquearlos.
Guarda siempre el comprobante de pago y pide al acreedor un certificado de deuda saldada.
Qué hacer si te mantienen publicado
Si la deuda está pagada, prescrita, tiene más de 5 años desde su vencimiento o es de un tipo que la ley prohíbe publicar, puedes:
- Pedir por escrito la corrección al acreedor y al registro, con tus comprobantes.
- Presentar un reclamo ante el Sernac si el acreedor es un proveedor que no cumple.
- Recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable del registro, según el artículo 16 de la Ley 19.628, si este no se pronuncia sobre tu solicitud dentro de 2 días hábiles o la rechaza.
La infracción de las obligaciones del artículo 19 se conoce y sanciona conforme a ese mismo artículo 16.
Antes de pagar o repactar, revisa la deuda
Antes de pagar una deuda antigua para salir de un registro, revisa su fecha de vencimiento. Si ya pasaron 5 años, no debería estar publicada; y si la deuda está prescrita, pagar o repactar puede implicar renunciar a esa prescripción.
También revisa si existe un juicio de cobro en tu contra; puedes hacerlo en la Oficina Judicial Virtual o buscando causas por RUT en Nexulex. Si tienes dudas sobre una deuda en particular, un abogado puede orientarte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demoran en sacarme de DICOM después de pagar?
El acreedor debe avisar al registro dentro de 7 días hábiles desde el pago, según el artículo 19 de la Ley 19.628. También puedes pedirlo tú directamente con la constancia de pago.
¿Me pueden mantener en DICOM más de 5 años?
No. El artículo 18 prohíbe comunicar la deuda una vez transcurridos 5 años desde que se hizo exigible.
¿Pueden publicar mis deudas de luz, agua o salud?
No. El artículo 17 prohíbe comunicar deudas de servicios básicos, de salud originadas en atenciones, de educación y de autopistas, entre otras.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.