Prescripción de deudas en Chile: plazos y cómo alegarla
Una deuda prescribe cuando el acreedor deja pasar el plazo legal sin cobrarla judicialmente. En general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5, contados desde que la deuda se hizo exigible; las acciones cambiarias de pagarés y letras prescriben en 1 año desde el vencimiento. La prescripción no opera sola: debes alegarla.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la prescripción de una deuda
La prescripción extintiva es una forma de extinguir las acciones de cobro por no haberse ejercido durante cierto tiempo (artículo 2492 del Código Civil). Lo que se extingue es la posibilidad del acreedor de exigir el pago judicialmente; la obligación subsiste como obligación natural, por lo que si pagas voluntariamente no puedes pedir la devolución.
El tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, normalmente desde el vencimiento de la cuota o del crédito impago (artículo 2514).
Que una deuda esté prescrita no significa que haya desaparecido de todos los registros ni que el acreedor no pueda intentar cobrarla. Significa que, si te demanda, tienes una defensa legal para que el tribunal rechace el cobro. Por eso es útil conocer la fecha exacta de vencimiento de cada cuota y conservar los documentos del crédito.
Plazos generales
El artículo 2515 del Código Civil fija la regla general:
- 3 años para las acciones ejecutivas, que son las que nacen de un título ejecutivo y permiten embargar rápidamente.
- 5 años para las acciones ordinarias.
La acción ejecutiva, transcurridos 3 años, se convierte en ordinaria y dura solo otros 2 años. En total, el acreedor tiene 5 años para cobrar por alguna vía.
Plazos especiales frecuentes
Algunas deudas tienen plazos más cortos:
- Pagarés y letras de cambio: las acciones cambiarias del portador prescriben en 1 año desde el vencimiento del documento (artículos 98 y 107 de la Ley 18.092).
- Honorarios de profesionales liberales, como abogados o médicos: 2 años (artículo 2521 del Código Civil).
- Precio de artículos vendidos al menudeo por comerciantes y precio de ciertos servicios: 1 año (artículo 2522).
En estas prescripciones de corto tiempo, si interviene un pagaré, obligación escrita, concesión de plazo o requerimiento, comienza a correr la prescripción general del artículo 2515 (artículo 2523). Muchas deudas tienen además reglas propias en leyes especiales, por lo que conviene revisar el tipo de crédito.
Cuando una deuda se paga en cuotas, cada cuota se hace exigible en su propia fecha. Sin embargo, muchos contratos incluyen una cláusula de aceleración que permite al acreedor exigir todo el saldo ante un incumplimiento, lo que puede influir en desde cuándo se cuenta el plazo. Este punto suele ser discutido en tribunales y conviene revisarlo caso a caso.
Qué interrumpe la prescripción
La prescripción se interrumpe, y el plazo se pierde, en dos casos (artículo 2518):
- Interrupción natural: cuando reconoces la deuda, expresa o tácitamente. Por ejemplo, firmando un reconocimiento, pagando una parte o pidiendo un plazo antes de que se cumpla la prescripción.
- Interrupción civil: con la demanda judicial notificada.
Para pagarés y letras, la Ley 18.092 dispone que se interrumpe respecto del obligado a quien se notifica la demanda o la gestión preparatoria de cobro, o que reconoce su calidad de tal (artículo 100).
Los llamados telefónicos o cartas de cobranza, por sí solos, no interrumpen la prescripción; lo que importa es tu propio reconocimiento o la demanda notificada.
Cuidado con renunciar a la prescripción
El artículo 2494 permite renunciar a la prescripción, pero solo después de cumplida. La renuncia puede ser tácita, por ejemplo, si una vez cumplido el plazo pagas intereses o pides un plazo para pagar.
Esto es relevante cuando una empresa de cobranza ofrece repactar una deuda antigua: firmar un nuevo acuerdo o pagar una cuota puede significar renunciar a una prescripción ya ganada. Antes de hacerlo, revisa la fecha de vencimiento original.
Cómo hacer valer la prescripción
El artículo 2493 es claro: quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, porque el juez no puede declararla de oficio. Puedes hacerlo de dos formas:
- Como excepción, si te demandan. En el juicio ejecutivo, se opone dentro del plazo para oponer excepciones, que es de 8 días en el caso general.
- Como acción, demandando que se declare prescrita la deuda.
Si no sabes si existe un juicio en tu contra, puedes revisar la Oficina Judicial Virtual; Nexulex también permite buscar causas por RUT. Un abogado puede revisar los plazos de tu deuda específica antes de que tomes una decisión.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda de tarjeta o crédito de consumo?
Depende del documento y la vía de cobro. Como regla general, 3 años la acción ejecutiva y 5 la ordinaria desde que la deuda se hizo exigible; si está documentada en un pagaré, la acción cambiaria prescribe en 1 año desde su vencimiento.
¿La deuda desaparece sola cuando prescribe?
No. Debes alegar la prescripción ante el tribunal, porque el juez no puede declararla de oficio.
¿Si pago una parte de una deuda prescrita, pierdo la prescripción?
Puede ocurrir. Pagar intereses o pedir plazo después de cumplida la prescripción puede considerarse una renuncia tácita.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.