Posesión efectiva: cómo tramitar una herencia en Chile
La posesión efectiva es el trámite que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y les permite disponer de sus bienes. Si no hay testamento se pide en el Registro Civil; si hay testamento, ante un tribunal civil.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la posesión efectiva y para qué sirve
Cuando alguien fallece, sus bienes, derechos y deudas transmisibles pasan a sus herederos. Pero para vender una propiedad, transferir un auto, cobrar una cuenta bancaria o simplemente ordenar el patrimonio, los herederos necesitan un documento oficial que los reconozca como tales. Ese reconocimiento es la posesión efectiva.
La resolución que la concede incluye a los herederos y un inventario valorado de los bienes. Con el certificado de inscripción puedes pedir después las inscripciones especiales, por ejemplo en el Conservador de Bienes Raíces o en el registro de vehículos.
Sin testamento: Registro Civil
Según la Ley 19.903, las posesiones efectivas de herencias intestadas abiertas en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cualquier persona que invoque la calidad de heredero puede pedirla, en una oficina del Servicio o por su sitio web.
Lo esencial del trámite:
- Se usa un formulario del Registro Civil en el que se individualiza a todos los herederos y al causante.
- En la misma solicitud se incluye el inventario de los bienes que existían al fallecimiento, con su valoración, además de créditos y deudas de que haya comprobante.
- Si quieres aceptar la herencia con beneficio de inventario, es decir, responder por las deudas solo hasta el valor de lo que recibes, debes declararlo expresamente en el formulario.
- La concede el Director Regional por resolución fundada, que se publica en extracto y luego se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
El trámite es gratuito cuando la masa de bienes no supera 15 unidades tributarias anuales; sobre ese monto se paga un arancel según el valor. La posesión efectiva se otorga a todos los herederos que figuren en los registros, aunque no se hayan incluido en la solicitud.
Con testamento: tribunal civil
Si el causante dejó testamento, o si la sucesión se abrió en el extranjero, la posesión efectiva no corresponde al Registro Civil sino al juez de letras con competencia civil, conforme al Código de Procedimiento Civil. Si presentas en el Registro Civil una solicitud que corresponde a tribunales, el Servicio te la devolverá.
Este trámite judicial normalmente requiere abogado. Una vez concedida e inscrita, puedes seguir su tramitación en la Oficina Judicial Virtual como cualquier causa civil.
Quiénes heredan si no hay testamento
El Código Civil (arts. 983 y siguientes) establece órdenes de sucesión. Cada orden excluye a los siguientes:
- Primer orden: los hijos, que heredan junto al cónyuge sobreviviente. Por regla general el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo; si hay un solo hijo, recibe lo mismo que él, y nunca menos de la cuarta parte de la herencia.
- Segundo orden: si no hay descendientes, heredan el cónyuge y los ascendientes de grado más próximo; el cónyuge lleva dos tercios y los ascendientes un tercio.
- Tercer orden: a falta de los anteriores, los hermanos. Los de simple conjunción (solo de padre o solo de madre) reciben la mitad que los de doble conjunción.
- Cuarto orden: los demás colaterales de grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive.
- Finalmente, a falta de todos ellos, hereda el Fisco.
El conviviente civil sobreviviente hereda de la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge (art. 16 de la Ley 20.830). Si un hijo falleció antes, sus descendientes pueden heredar en su lugar por derecho de representación.
Si hay testamento: la libertad tiene límites
Quien testa no puede disponer libremente de todo. La ley reserva asignaciones forzosas a ciertas personas, llamadas legitimarios: los hijos (o su descendencia), los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, además del conviviente civil. Si el testamento las desconoce, los afectados pueden reclamar judicialmente. Por eso, si hay testamento, conviene revisarlo con un abogado antes de iniciar el trámite.
Impuesto a la herencia
La Ley 16.271 grava cada asignación, es decir, lo que recibe cada heredero, y no la herencia en conjunto. Lo fiscaliza el Servicio de Impuestos Internos.
- Se aplica una escala progresiva sobre el valor líquido de cada asignación, expresada en unidades tributarias anuales.
- El cónyuge, el conviviente civil, los ascendientes y los hijos (y su descendencia) tienen una parte exenta de 50 unidades tributarias anuales cada uno. Los colaterales de segundo a cuarto grado tienen una exención menor y una escala con recargo, que es mayor para parientes más lejanos o personas sin parentesco.
- El impuesto debe declararse y pagarse dentro de dos años desde la fecha en que se defiere la asignación, que en general es el fallecimiento. Si se paga después, se generan intereses.
En las posesiones efectivas tramitadas en el Registro Civil, el inventario valorado sirve de base para este cálculo. Para montos concretos, revisa los simuladores e instrucciones del SII.
Consejos prácticos
- Reúne antes la información de los bienes: roles y datos de inscripción de propiedades, patentes de vehículos, cuentas y deudas conocidas.
- Incluye a todos los herederos que conozcas; omitir uno puede obligar a corregir la resolución.
- Si después aparecen bienes no inventariados, existe un trámite para agregarlos.
- Una vez obtenida la posesión efectiva, aún faltan pasos: inscripciones especiales y, si quieren repartir los bienes, la partición entre los herederos.
Cada familia y cada patrimonio son distintos. Si hay testamento, bienes en el extranjero, deudas importantes o desacuerdo entre herederos, te recomendamos consultar a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para la posesión efectiva?
Si no hay testamento, el trámite se hace ante el Registro Civil y no exige abogado. Si hay testamento, se tramita ante un tribunal civil y lo habitual es actuar con abogado.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva en el Registro Civil?
Es gratuita cuando la masa de bienes no supera 15 unidades tributarias anuales. Sobre ese valor se paga un arancel que depende del monto; revisa el valor vigente en el Registro Civil o en ChileAtiende.
¿Quién hereda si la persona no tenía hijos?
Heredan el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes más próximos (dos tercios y un tercio). Si no hay ascendientes, hereda todo el cónyuge o conviviente; si tampoco hay cónyuge ni conviviente, heredan los ascendientes, y luego los hermanos.
¿Hay plazo para pagar el impuesto a la herencia?
Sí. Debe declararse y pagarse dentro de dos años desde que se defiere la asignación. Después se adeudan intereses.
Fuentes
- Ley 19.903, procedimiento de posesión efectiva (BCN Ley Chile)
- Código Civil y Ley 16.271 refundida, DFL 1 de 2000 (BCN Ley Chile)
- Ley 20.830, Acuerdo de Unión Civil (BCN Ley Chile)
- ChileAtiende: posesión efectiva de herencias intestadas
- Servicio de Impuestos Internos
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.