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Recursos y garantías

¿Qué resuelve la Corte Suprema sobre el abandono del procedimiento?

La Corte Suprema ha dictado 2.527 fallos sobre abandono del procedimiento desde 2010, casi todos por casación en el fondo. Es uno de los temas con tasa de éxito más alta: cerca del 27,5% de los fallos clasificados fue favorable al recurrente.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Fallos de la Corte Suprema por año

2014 174
2015 182
2016 162
2017 176
2018 114
2019 145
2020 168
2021 194
2022 176
2023 251
2024 115
2025 110
2026 60

Fallos publicados por año (2026 es año parcial). Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.

Tipos de recurso y cuántos prosperan

(CIVIL) CASACIÓN FONDO 30,7% · 2.085
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO 25,4% · 168
(CIVIL) QUEJA 0,0% · 68
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN 25,6% · 43
(TRABAJO) CASACIÓN FONDO 14,3% · 42
(CIVIL) CASACIÓN FORMA 2,6% · 39

Fallos por tipo de recurso; % = fallos en que la Corte dio la razón al recurrente. Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.

Qué es el abandono del procedimiento

Según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes han dejado de impulsarlo durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Solo el demandado puede alegarlo, durante todo el juicio y hasta que haya sentencia ejecutoriada (artículo 153). En los juicios ejecutivos, el ejecutado puede pedirlo además después de la sentencia o en el caso del artículo 472, con un plazo de tres años desde la última gestión útil en el procedimiento de apremio. Si el demandado hace cualquier gestión que no tenga por objeto alegar el abandono, se entiende que renuncia a ese derecho (artículo 155).

El abandono no extingue las acciones, pero las partes pierden el derecho a continuar ese procedimiento y a hacerlo valer en un nuevo juicio (artículo 156). No procede en procedimientos concursales de liquidación ni en juicios de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades (artículo 157).

Cuántos fallos hay y cómo han evolucionado

Hay 2.527 fallos con el descriptor 'Abandono del procedimiento' desde 2010. El volumen fue relativamente estable entre 2010 y 2022, entre 110 y 194 fallos por año, con 1.453 en total entre 2010 y 2019.

El máximo se alcanza en 2023, con 251 fallos. Después la serie cae con fuerza: 115 en 2024 y 110 en 2025. En 2026 van 60, cifra parcial. Los datos no explican la caída; puede responder a cambios en la litigación o en la clasificación de los fallos.

Cuántas veces gana el recurrente

De los fallos clasificados, 531 fueron favorables y 1.401 desfavorables; 595 no se clasificaron. La tasa de éxito es de aproximadamente 27,5%.

Es una de las proporciones más altas entre los temas procesales que llegan a la Corte Suprema. El recurrente puede ser el demandado que pidió el abandono o el demandante que se opuso; la cifra no los distingue.

Por qué recursos llega el tema

  • Casación civil en el fondo: 2.085 fallos, 30,7% favorables.
  • Casación civil en la forma y en el fondo: 168 fallos, 25,4%.
  • Queja civil: 68 fallos, sin resultados favorables.
  • Apelación de protección: 43 fallos, 25,6%.
  • Casación en el fondo registrada como '(TRABAJO)': 42 fallos, 14,3%; y casación civil en la forma: 39 fallos, 2,6%.

La casación en el fondo procede porque la resolución que declara el abandono es una interlocutoria que pone término al juicio, uno de los supuestos del artículo 767.

Normas y materias más frecuentes

El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil domina la serie (1.484 fallos). Le siguen el artículo 767 (355), el 782 (289), el 153 (241), el 785 (228) y el 156 (154). También se cita el artículo 38 del mismo código (143), según el cual las resoluciones solo producen efecto en virtud de notificación, y el artículo 6 de la Ley 21.226 (150), norma del régimen transitorio dictado durante la pandemia que hoy figura derogada.

Los descriptores muestran que el corazón de la discusión es qué cuenta como impulso: 'Gestión útil para dar curso progresivo a los autos' (950 fallos), 'Impulso procesal' (335), 'Inactividad de las partes' (329) y 'Curso progresivo a los autos' (304). Entre las materias de fondo aparece la indemnización de perjuicios (254).

De qué cortes vienen los casos

La Corte de Apelaciones de Santiago origina 947 fallos, seguida de Valparaíso (226), Concepción (200), Temuco (193), Puerto Montt (147) y Talca (139). Puerto Montt aparece aquí entre las seis primeras, algo poco habitual en otros temas.

Qué significa en la práctica

Si eres demandante, la inactividad de seis meses puede costarte el juicio, aunque conserves la acción. Lo que importa no es cualquier escrito, sino una gestión útil que haga avanzar el proceso, y la Corte Suprema discute con frecuencia qué actuaciones cumplen esa condición. Revisar el estado de la causa de forma periódica ayuda a evitar sorpresas; un sistema de alertas sobre los movimientos de tu causa, como el de Nexulex, puede servir para eso.

Si eres demandado, recuerda que cualquier gestión distinta de alegar el abandono implica renunciar a él. Los datos muestran que la Corte Suprema revierte lo resuelto con más frecuencia que en otros temas, pero la mayoría de los recursos igual se rechaza. Estas cifras no predicen tu caso; consulta a un abogado.

Metodología

Los números provienen de los fallos de la Corte Suprema que publica el Poder Judicial en su buscador de jurisprudencia, desde 2010, cuyos descriptores oficiales incluyen 'Abandono del procedimiento'. Cada fallo es un documento, no una causa: un mismo juicio puede generar más de un fallo.

Consideramos que el recurrente ganó cuando la Corte revocó, acogió o anuló; y que perdió cuando confirmó, rechazó, declaró inadmisible, desierto o tuvo por desistido el recurso. Las sentencias de reemplazo se excluyen y los fallos que no pudimos clasificar quedan fuera de la tasa de éxito, que se calcula como ganados divididos por la suma de ganados y perdidos.

Datos al 27 de octubre de 2026. Las cifras de 2026 cubren solo parte del año.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de inactividad produce el abandono del procedimiento?

Seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil, según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; en la etapa de apremio del juicio ejecutivo el plazo es de tres años (artículo 153).

¿Quién puede pedir el abandono del procedimiento?

Solo el demandado, y siempre que no haya hecho antes otra gestión en el juicio renovado, porque eso se entiende como renuncia.

¿Con qué frecuencia la Corte Suprema da la razón al recurrente?

Cerca del 27,5% de los fallos clasificados desde 2010 fue favorable; en casación en el fondo, el 30,7%.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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