¿Qué resuelve la Corte Suprema sobre la igualdad ante la ley?
La Corte Suprema ha publicado 8.407 fallos que invocan la igualdad ante la ley desde 2010, casi todos apelaciones de protección. El recurrente obtiene un resultado favorable en cerca del 37% de los fallos clasificados, y una gran parte reciente corresponde a reclamos por demoras del Servicio Nacional de Migraciones.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Fallos de la Corte Suprema por año
Fallos publicados por año (2026 es año parcial). Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.
Tipos de recurso y cuántos prosperan
Fallos por tipo de recurso; % = fallos en que la Corte dio la razón al recurrente. Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.
Qué protege la igualdad ante la ley
El artículo 19 N° 2 de la Constitución asegura la igualdad ante la ley: en Chile no hay persona ni grupo privilegiados, hombres y mujeres son iguales ante la ley, y ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias. El artículo 20 incluye esta garantía entre las protegidas por el recurso de protección.
La idea central es la prohibición de la arbitrariedad: no toda diferencia de trato es inconstitucional, pero sí la que carece de una justificación razonable. Por eso esta garantía se invoca con frecuencia junto a otras, cuando alguien siente que una autoridad lo trató peor que a otros en su misma situación o simplemente no resolvió su caso.
Un tema que creció con fuerza
Contamos 8.407 fallos con el descriptor «derecho a la igualdad ante la ley». Entre 2010 y 2016 hubo entre 96 y 203 fallos por año. Luego el volumen se disparó: 256 en 2017, 319 en 2018, 664 en 2019 y 559 en 2020.
El salto mayor vino después: 1.126 fallos en 2022, 992 en 2023 y un máximo de 1.322 en 2024. En 2025 hubo 994 y en 2026, con el año aún incompleto, van 453. Más de la mitad de todos los fallos del período se dictó entre 2022 y 2025.
Tasa de éxito
De los fallos clasificados, 3.042 fueron favorables al recurrente y 5.257 desfavorables: una tasa de éxito cercana al 37%. Solo 108 quedaron sin clasificar. Es una tasa alta en comparación con la casación civil, aunque está muy influida por el tipo de caso que domina los últimos años.
Conviene leer este porcentaje con cuidado. Una parte importante de los fallos favorables corresponde a casos en que la Corte ordena a la Administración pronunciarse sobre una solicitud pendiente, lo que no equivale a que se otorgue lo pedido. En otras materias, como diferencias de trato en el empleo público o en beneficios, la discusión sobre qué es arbitrario y qué no es más compleja, y el resultado depende de la justificación que entregue la autoridad.
Recursos que llevan el tema
- Apelación de protección: 8.038 fallos, 37,3% de éxito.
- Nulidad penal: 140 fallos, 12,7%.
- Apelación de amparo: 85 fallos, 10,6%.
- Casación en el fondo penal (crimen): 43 fallos, 4,3%.
- Casación en el fondo civil: 28 fallos, 23,1%.
- Casación en la forma y en el fondo civil: 11 fallos, 12,5%.
En la práctica, la igualdad ante la ley es un tema de protección: más del 95% de los fallos viene por esa vía.
Normas citadas: la huella de los casos migratorios
El artículo 19 de la Constitución aparece en 6.529 fallos y el 20 en 3.331. Lo llamativo son las normas siguientes, todas de la Ley 19.880 de procedimiento administrativo: el artículo 27 (2.247 fallos), que fija en seis meses la duración máxima del procedimiento salvo caso fortuito o fuerza mayor; el 7, principio de celeridad (2.109); el 8, principio conclusivo (1.415); el 9, economía procedimental (1.304); el 14, inexcusabilidad (1.301); y el 64, silencio positivo (830).
Los descriptores lo confirman: junto a recurso de protección (5.995) aparecen principio conclusivo (2.141), principio de celeridad (2.050), Servicio Nacional de Migraciones (2.002), migración y extranjería (1.554), derecho de propiedad (1.535), economía procedimental (1.459) e inexcusabilidad (1.428). Una parte muy relevante de estos fallos se refiere a solicitudes migratorias que la Administración no resolvía dentro de plazo.
Cortes de origen
La Corte de Apelaciones de Santiago origina 2.584 fallos. Le siguen Valparaíso (1.381), San Miguel (643), Concepción (639), Temuco (465) y La Serena (322). El peso de Valparaíso, segundo lugar, es mayor que en otros temas.
Qué significa en la práctica
Si una autoridad no resuelve tu solicitud en un plazo razonable o te trata de manera distinta sin justificación, los datos muestran que la Corte Suprema acoge una proporción importante de apelaciones de protección, sobre todo cuando se trata de demoras administrativas. Aun así, más de seis de cada diez fallos clasificados fueron desfavorables al recurrente.
Conviene reunir la prueba de la fecha de tu solicitud, de las gestiones que hiciste y de cualquier trato distinto respecto de otras personas en tu situación, y recordar que la protección tiene un plazo de 30 días corridos. Un abogado puede indicarte si corresponde protección u otra vía.
Metodología
Fuente: fallos de la Corte Suprema publicados por el Poder Judicial en su buscador de jurisprudencia, desde 2010, cuyos descriptores oficiales incluyen «Derecho a la igualdad ante la ley». Cada fallo es un documento, no una causa: una misma causa puede generar más de un fallo, y el conteo depende de cómo el Poder Judicial etiqueta cada sentencia.
Resultado favorable al recurrente: la Corte revoca, acoge o anula. Desfavorable: confirma, rechaza, declara inadmisible, desierto o desistido. Las sentencias de reemplazo se excluyen. La tasa de éxito se calcula solo sobre fallos clasificados; 108 fallos no pudieron clasificarse y no entran en ese porcentaje.
Datos al 27 de octubre de 2026. El año 2026 está incompleto.
Preguntas frecuentes
¿Qué tan seguido acoge la Corte Suprema una protección por igualdad ante la ley?
En las 8.038 apelaciones de protección con este descriptor, el recurrente obtuvo un resultado favorable en el 37,3% de los fallos clasificados.
¿Por qué aumentaron tanto estos fallos desde 2019?
Los datos muestran que muchos invocan la Ley 19.880 y mencionan al Servicio Nacional de Migraciones, lo que apunta a reclamos por solicitudes no resueltas a tiempo. También pueden influir cambios en el etiquetado.
¿Cuánto puede durar un procedimiento administrativo?
El artículo 27 de la Ley 19.880 dispone que no puede exceder de seis meses desde su inicio hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Fuentes
- Constitución Política de la República, artículos 19 N° 2 y 20
- Ley 19.880, artículos 7, 8, 9, 14, 27 y 64
- Datos del Poder Judicial (Nexulex)
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.