Recurso de protección: qué protege, plazo y cómo funciona
El recurso de protección es la acción constitucional para reclamar contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen ciertos derechos del artículo 19 de la Constitución. Se presenta ante la Corte de Apelaciones dentro de 30 días corridos, y su sentencia es apelable ante la Corte Suprema en 5 días hábiles.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es y qué derechos protege
El artículo 20 de la Constitución permite que quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, recurra a la Corte de Apelaciones para que adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
No cubre todos los derechos del artículo 19, sino una lista cerrada. Entre ellos:
- Vida e integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley.
- No ser juzgado por comisiones especiales.
- Vida privada, honra y datos personales; inviolabilidad del hogar y las comunicaciones.
- Libertad de conciencia y de culto; derecho a elegir el sistema de salud.
- Libertad de enseñanza, de opinión e información, de reunión y de asociación.
- Libertad de trabajo en cuanto a su libre elección y contratación, y el inciso cuarto del numeral 16; sindicación.
- Libertad económica, no discriminación arbitraria en materia económica, libertad para adquirir bienes, propiedad y propiedad intelectual e industrial.
También procede por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero solo frente a un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Plazo: 30 días corridos
El auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección fija un plazo fatal de treinta días corridos. Se cuenta desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que tuviste noticia o conocimiento cierto de ellos, lo que debe constar en el expediente.
Son días corridos: cuentan sábados, domingos y festivos. Si el acto se repite o la omisión continúa, el cómputo puede discutirse, pero no conviene apostar a ello: si estás cerca del límite, presenta.
Ante qué Corte y quién puede presentarlo
Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se cometió el acto o se incurrió en la omisión. Puede presentarlo el afectado o cualquier persona en su nombre que sea capaz de comparecer en juicio, aunque no tenga mandato especial.
Al recibirlo, la Corte revisa en cuenta si se presentó a tiempo y si los hechos descritos pueden constituir una vulneración de alguno de los derechos protegidos. Si falla cualquiera de las dos cosas, lo declara inadmisible por resolución fundada, contra la cual cabe reposición dentro de tercero día.
Cómo se tramita
Admitido el recurso, la Corte pide informe a quien aparece como responsable del acto u omisión, con un plazo breve, y le exige acompañar los antecedentes que tenga. Recibido el informe, o vencido el plazo sin él, la causa se agrega extraordinariamente a la tabla.
Durante la tramitación la Corte puede decretar orden de no innovar, ordenar diligencias y apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrido puede hacerse parte. Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones no procede casación.
Apelación ante la Corte Suprema
La sentencia de la Corte de Apelaciones es apelable ante la Corte Suprema dentro de cinco días hábiles, contados desde su notificación por el estado diario. En la Corte Suprema el recurso se ve en cuenta, salvo que la Sala acceda a traer los autos en relación, por ejemplo cuando lo piden de común acuerdo las partes.
El Código Orgánico de Tribunales confirma esta distribución: las Cortes de Apelaciones conocen en primera instancia de los recursos de protección (art. 63) y las salas de la Corte Suprema conocen de las apelaciones (art. 98).
Cuántas apelaciones prosperan
En el informe de Datos del Poder Judicial de Nexulex figuran 90.254 fallos de la Corte Suprema en la materia «(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN». En cerca del 30% de los fallos con resultado clasificado, la Corte dio la razón al recurrente.
Cómo leer esta cifra: Las cifras provienen del informe «Datos del Poder Judicial» de Nexulex y cuentan fallos de la Corte Suprema publicados por el Poder Judicial: son documentos, no causas, de modo que una misma causa puede aportar más de un fallo. «Dio la razón al recurrente» significa que el resultado fue revoca, acoge o anula, y se excluyen las sentencias de reemplazo. El porcentaje se calcula sobre los fallos cuyo resultado pudo clasificarse.
En otras palabras, la mayoría de las apelaciones se confirman, pero una de cada tres o cuatro termina con un resultado favorable para quien apela. El resultado depende mucho del derecho invocado y del tipo de acto reclamado.
Preguntas frecuentes
¿El plazo del recurso de protección es de días hábiles?
No. Son treinta días corridos, contados desde el acto u omisión o desde que tuviste conocimiento cierto de él.
¿Necesito abogado para presentar un recurso de protección?
El auto acordado permite que lo presente el afectado o cualquier persona capaz de comparecer en juicio en su nombre, aunque no tenga mandato especial. Aun así, la asesoría de un abogado mejora mucho el planteamiento del caso.
¿Cuánto plazo hay para apelar la sentencia?
Cinco días hábiles desde la notificación por el estado diario de la sentencia que resuelve el recurso.
¿Qué pasa si lo declaran inadmisible?
Puedes pedir reposición ante la misma Corte dentro de tercero día.
Fuentes
- Constitución Política de la República, arts. 19 y 20 (Ley Chile)
- Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección (Ley Chile)
- Código Orgánico de Tribunales, arts. 63 y 98 (Ley Chile)
- Datos del Poder Judicial (Nexulex)
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.