Auto
Un auto es la resolución judicial que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes ni recaer sobre un trámite que sirva de base a una sentencia. Está a medio camino entre el decreto y la sentencia interlocutoria.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un auto
El Código de Procedimiento Civil define el auto por exclusión: es la resolución que recae en un incidente no comprendido entre los que fallan las sentencias interlocutorias. Resuelve una cuestión accesoria planteada por las partes, pero lo que decide puede revisarse más adelante.
El ejemplo que suele darse es la resolución que concede o rechaza una medida precautoria: resuelve un incidente, pero no fija un derecho permanente, porque la medida puede alzarse si cambian las circunstancias.
Dónde aparece y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual un auto aparece como cualquier otra resolución en la historia del cuaderno, muchas veces en un cuaderno separado si el incidente se tramita aparte. La OJV no indica si una resolución es auto o interlocutoria: tienes que deducirlo de lo que resuelve.
Esa distinción importa por los recursos: • Contra un auto procede la reposición ante el mismo tribunal, dentro de cinco días fatales desde la notificación. • La apelación solo procede si el auto altera la tramitación regular del juicio o recae sobre trámites no ordenados por la ley, y se interpone en subsidio de la reposición. • Aunque esté firme, el tribunal puede modificarlo si se presentan nuevos antecedentes que lo justifiquen.
Ante la duda sobre cómo clasificar la resolución, es prudente presentar la reposición con apelación en subsidio dentro del plazo más corto.
Qué normas lo regulan
El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil define el auto. El artículo 171 exige que contenga, en cuanto lo permita la naturaleza del asunto, las consideraciones de hecho y de derecho y las leyes en que se funda. El artículo 181 regula su reposición y su modificación por nuevos antecedentes, y el 188 fija cuándo es apelable.
Términos relacionados
Para clasificarlo bien conviene compararlo con la sentencia interlocutoria, que sí establece derechos permanentes, y con el decreto, que no resuelve incidentes. Todos son especies de resolución judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un auto y una sentencia interlocutoria?
Ambos resuelven incidentes, pero la interlocutoria establece derechos permanentes o resuelve un trámite base de una sentencia; el auto no. Por eso la interlocutoria es apelable y el auto, por regla general, solo admite reposición.
¿Un auto produce cosa juzgada?
No. El artículo 175 reserva la cosa juzgada a las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, y el artículo 181 permite modificar autos firmes ante nuevos antecedentes.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.