Demanda reconvencional
La demanda reconvencional, o reconvención, es la demanda que el demandado interpone contra el demandante dentro del mismo juicio. Debe presentarse en el escrito de contestación y se tramita y falla junto con la demanda principal.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la reconvención
Cuando te demandan, puedes limitarte a defenderte o, además, contraatacar con tus propias pretensiones contra quien te demandó. Si haces lo segundo en el mismo proceso, presentas una demanda reconvencional. Así se evita tener dos juicios separados entre las mismas partes y el tribunal resuelve todo en una sola sentencia.
Para efectos de la reconvención, el demandante original pasa a ser "demandado reconvencional". Por ejemplo, si un arrendador demanda el término del contrato, el arrendatario puede reconvenir pidiendo el reembolso de mejoras.
Cómo aparece en tu causa y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual verás el escrito de contestación con la reconvención, normalmente en un otrosí o como parte del mismo escrito, y una resolución que da traslado al demandante. La reconvención debe cumplir los requisitos de una demanda.
El momento es único: debe hacerse en el escrito de contestación. Si se te pasa, tendrás que demandar en un juicio aparte. Si te reconvinieron, revisa el plazo para responder: en el juicio ordinario, de la réplica de la reconvención se da traslado al demandante por seis días, y en el procedimiento de menor cuantía también se da traslado por seis días.
El tribunal debe ser competente para conocer de la reconvención considerada como demanda, aunque puede verla aunque por su cuantía correspondería a un juez inferior.
Qué norma la regula
Los artículos 314 a 317 del Código de Procedimiento Civil regulan la reconvención. El 314 exige deducirla en la contestación, cumpliendo los requisitos de los artículos 254 y 261; el 315 trata la competencia y la cuantía, que se estima separadamente; y el 316 ordena tramitarla y fallarla conjuntamente con la demanda principal. El artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales confirma que el tribunal competente para lo principal lo es para la reconvención. El 698 del Código de Procedimiento Civil regula su traslado en la menor cuantía.
Términos relacionados
- Cuantía: se estima por separado para la reconvención.
- Competencia: el tribunal debe poder conocer de la reconvención.
- Desistimiento: el de la reconvención tiene una regla especial.
- Término probatorio: común a la demanda y la reconvención.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reconvenir después de contestar?
No. La reconvención debe deducirse en el mismo escrito de contestación. Fuera de esa oportunidad, tendrás que iniciar un juicio separado.
¿La reconvención se resuelve en otra sentencia?
No. Se tramita y falla conjuntamente con la demanda principal, salvo situaciones excepcionales previstas en la ley.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.