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Competencia

La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los asuntos que la ley ha puesto dentro de sus atribuciones. Determina qué tribunal concreto debe ver tu caso.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la competencia

Todos los tribunales tienen jurisdicción, pero no todos pueden conocer de cualquier asunto. La competencia es la medida de esa jurisdicción: indica qué tribunal en particular debe ver un caso según la materia, la cuantía, el territorio y el grado (primera o segunda instancia).

Por eso un divorcio va a un juzgado de familia, un despido a un juzgado del trabajo y un cobro civil a un juzgado de letras, y dentro de cada tipo se elige el del lugar que corresponde según las reglas legales.

Cómo te afecta en una causa

Si presentas una demanda ante un tribunal incompetente, el demandado puede oponer la incompetencia como excepción dilatoria, y en algunos casos el propio tribunal puede declararla. Eso retrasa el caso y puede obligar a empezar de nuevo ante el tribunal correcto.

Una vez que un tribunal competente conoce de un asunto, su competencia no cambia por hechos posteriores, y es competente también para los incidentes y la reconvención. En la Oficina Judicial Virtual, las discusiones sobre competencia aparecen como excepciones, incidentes o, en casos más complejos, contiendas entre tribunales.

En materia civil contenciosa, las partes pueden prorrogar la competencia, es decir, someterse expresa o tácitamente a un tribunal que naturalmente no lo era, pero solo en primera instancia y entre tribunales ordinarios de igual jerarquía.

Qué norma la regula

El artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales define la competencia. Los artículos 109 a 112 fijan reglas generales: la competencia radicada no se altera por causa sobreviniente, el tribunal de primera instancia determina el de segunda, el competente para lo principal lo es para los incidentes y la reconvención, y el que previene excluye a los demás. La prórroga está en los artículos 181 y 182. La incompetencia como excepción dilatoria figura en el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

Términos relacionados

  • Jurisdicción: la facultad general de juzgar.
  • Cuantía: uno de los factores de competencia.
  • Exhorto: se usa cuando una diligencia debe hacerse en el territorio de otro tribunal.
  • Excepción dilatoria: defensa previa sobre la forma del juicio.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la demanda en el tribunal equivocado?

El demandado puede alegar la incompetencia y el tribunal puede declararse incompetente, lo que obliga a presentar la demanda ante el tribunal que corresponda.

¿Es lo mismo competencia que jurisdicción?

No. La jurisdicción es la facultad de juzgar que tienen todos los tribunales; la competencia es la porción de esa facultad que la ley asigna a cada tribunal.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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