Workspace para operaciones judiciales, materias internas y APIs listas para integración.
Glosario

Desistimiento

El desistimiento es la renuncia del demandante a la demanda ya notificada. Una vez aceptado por el tribunal, extingue las acciones a que se refiere, por lo que no se puede volver a demandar lo mismo.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es el desistimiento

Antes de que la demanda se notifique al demandado, el demandante puede simplemente retirarla y se considera como no presentada. Después de la notificación ya no basta con retirarla: hay que desistirse ante el tribunal.

El desistimiento tiene efectos fuertes. La sentencia que lo acepta extingue las acciones a que se refiere, respecto de las partes y de todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio. En la práctica, produce un efecto similar a la cosa juzgada: no puedes volver a presentar la misma demanda.

Cómo aparece en tu causa y qué hacer

En la Oficina Judicial Virtual verás un escrito de desistimiento y una resolución que da traslado a la otra parte, porque se tramita como incidente. El demandado puede aceptarlo, aceptarlo con condiciones (por ejemplo, sobre las costas) u oponerse; si se opone, el tribunal resuelve si el juicio continúa o en qué forma se tiene por desistido al actor.

Si la demanda la presentó tu abogado, recuerda que para desistirse en primera instancia necesita facultad expresa en su mandato. El desistimiento de una demanda reconvencional se entiende aceptado por el solo hecho de proponerse, salvo oposición dentro de tercero día.

No confundas desistimiento con abandono del procedimiento: en el abandono las partes dejan de actuar por largo tiempo y se pierde lo obrado, pero no necesariamente la acción.

Qué norma lo regula

Los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil regulan el retiro y el desistimiento de la demanda. El artículo 7 exige mención expresa en el poder para desistirse en primera instancia. En materia penal, el artículo 118 del Código Procesal Penal permite al querellante desistirse de su querella en cualquier momento, asumiendo sus propias costas.

Términos relacionados

  • Cosa juzgada: efecto que el desistimiento aceptado produce sobre la acción.
  • Abandono del procedimiento: figura distinta, por inactividad.
  • Mandato judicial: el desistimiento requiere facultad especial.
  • Incidente: el trámite del desistimiento.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver a demandar después de desistirme?

Por regla general no. La sentencia que acepta el desistimiento extingue las acciones a que se refiere.

¿Qué diferencia hay entre retirar y desistirse de la demanda?

Se retira antes de notificarla, sin trámite y como si nunca se hubiera presentado. Después de notificada, solo cabe desistirse, con efectos sobre la acción.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

Sigue tus causas sin entrar al portal
Nexulex revisa tus causas del Poder Judicial todos los días y te avisa de cada movimiento por correo y en la app.

Workspace para operaciones judiciales, materias internas y APIs listas para integración.

Ayuda