Medida cautelar personal
Una medida cautelar personal es una restricción a la libertad del imputado que el juez puede imponer mientras dura el proceso penal, solo si es absolutamente indispensable para sus fines. Incluyen la citación, la detención, la prisión preventiva y las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es una medida cautelar personal
Durante una investigación el imputado se presume inocente, pero la ley permite limitar su libertad para proteger el procedimiento: asegurar que comparezca, que no entorpezca la investigación o que no ponga en riesgo a la víctima o a la sociedad. Esas limitaciones son las medidas cautelares personales.
Son excepcionales, solo duran mientras subsiste la necesidad y siempre se decretan por resolución judicial fundada. Van de menor a mayor intensidad: la citación, la detención, las medidas del artículo 155 y la prisión preventiva, que es la más grave y solo procede si las demás son insuficientes.
Cómo aparece en la causa y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual verás la solicitud del fiscal o del querellante y el acta de la audiencia donde se discute, casi siempre en la audiencia de formalización o después de ella. Las medidas del artículo 155 incluyen, entre otras, el arresto domiciliario total o parcial, la sujeción a vigilancia, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o una autoridad, el arraigo nacional o local y la prohibición de acercarse a la víctima.
Si te imponen una medida, puedes pedir su revisión o sustitución cuando cambien las circunstancias. La resolución sobre prisión preventiva dictada en audiencia es apelable. Ante una privación de libertad ilegal también existe el recurso de amparo.
Qué norma la regula
El Título V del Libro I del Código Procesal Penal regula estas medidas. El artículo 122 fija su finalidad y carácter excepcional; el 123 la citación; el 125 la detención; los artículos 139 y 140 la procedencia y requisitos de la prisión preventiva, y el 149 los recursos; y el 155 enumera las demás medidas, que proceden después de formalizada la investigación.
Términos relacionados
- Prisión preventiva: la medida cautelar personal más intensa.
- Formalización: requisito previo de la prisión preventiva y del artículo 155.
- Recurso de amparo: protege frente a privaciones de libertad ilegales.
- Medida precautoria: su equivalente civil, que recae sobre bienes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden imponer arresto domiciliario sin formalizarme?
Las medidas del artículo 155, como el arresto domiciliario, proceden después de formalizada la investigación.
¿Puedo pedir que cambien una medida cautelar?
Sí. Como solo duran mientras subsiste la necesidad, puedes pedir su revisión, sustitución o término si cambian las circunstancias.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.