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Medida precautoria

Una medida precautoria es una orden del tribunal que busca asegurar que, si el demandante gana, la sentencia pueda cumplirse. Se puede pedir en cualquier estado del juicio e incluso antes de presentar la demanda.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es una medida precautoria

Un juicio puede durar meses o años, y en ese tiempo el demandado podría vender sus bienes o hacer desaparecer la cosa disputada. Las medidas precautorias existen para evitarlo. El Código de Procedimiento Civil enumera cuatro: el secuestro de la cosa objeto de la demanda, el nombramiento de interventores, la retención de bienes determinados y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. Otras leyes autorizan medidas adicionales.

Son esencialmente provisionales: deben alzarse si desaparece el peligro o si el demandado ofrece una caución suficiente.

Cómo aparece en tu causa y qué hacer

Normalmente se piden en un otrosí de la demanda o en un escrito aparte, y se tramitan en cuaderno separado (en la Oficina Judicial Virtual suele verse como cuaderno de medidas precautorias). Para concederlas, el demandante debe acompañar antecedentes que constituyan al menos presunción grave del derecho que reclama, y deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio. El tribunal puede exigir caución.

En casos graves y urgentes, se pueden conceder sin esos comprobantes por un máximo de diez días, con caución. También pueden cumplirse antes de notificar al afectado si hay razones graves, pero si no se notifica dentro de cinco días (ampliables), quedan sin valor.

Si te decretaron una precautoria, puedes pedir su alzamiento por la vía incidental u ofrecer una garantía suficiente.

Qué norma la regula

Las medidas precautorias están en los artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 290 las enumera; el 298 exige presunción grave del derecho; el 299 regula las medidas urgentes sin comprobantes; el 301 dice que son provisionales; y el 302 ordena tramitarlas como incidente en cuaderno separado. Como medida prejudicial, se rigen por los artículos 279 y 280: si se conceden, la demanda debe presentarse dentro de diez días (ampliables hasta treinta) pidiendo que se mantengan.

Términos relacionados

  • Embargo: medida de apremio propia del juicio ejecutivo.
  • Cuaderno: las precautorias se tramitan en cuaderno separado.
  • Incidente: la vía para discutir su procedencia o alzamiento.
  • Medida cautelar personal: su equivalente en materia penal, que recae sobre la persona.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una precautoria antes de demandar?

Sí, como medida prejudicial, si hay motivos graves y calificados, se determina el monto de los bienes y se rinde fianza. Luego debes demandar dentro de diez días, ampliables hasta treinta.

¿Cómo levanto una precautoria?

Pidiendo su alzamiento al tribunal, por ejemplo porque desapareció el peligro, o rindiendo una caución suficiente. Se tramita como incidente.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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