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Familia

Medidas cautelares en tribunales de familia: cuáles y cómo pedirlas

El juez de familia puede dictar medidas cautelares en cualquier etapa del juicio o incluso antes de iniciarlo, si hay verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Hay tres grandes grupos: la potestad cautelar general del artículo 22 de la Ley 19.968, las medidas especiales para proteger a niños (artículo 71) y las de violencia intrafamiliar (artículo 92).

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Para qué sirven

Un juicio de familia puede tomar meses. Las medidas cautelares buscan evitar que, mientras tanto, se produzca un daño difícil de reparar: que un niño quede expuesto a una situación de riesgo, que una víctima de violencia siga conviviendo con su agresor, o que el deudor de una pensión haga desaparecer sus fondos.

Son provisorias: se pueden modificar o dejar sin efecto según evolucione el caso, y no adelantan la sentencia definitiva.

La potestad cautelar general

El artículo 22 de la Ley 19.968 permite al juez, de oficio o a petición de parte, decretar medidas conservativas o innovativas en cualquier etapa del procedimiento o antes de su inicio. Para ello considera dos elementos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

  • Las conservativas mantienen la situación existente, por ejemplo una prohibición de celebrar actos o contratos sobre un bien.
  • Las innovativas cambian la situación, por ejemplo un régimen provisorio de cuidado. Solo proceden en situaciones urgentes, cuando lo exige el interés superior del niño o lo aconseja la inminencia del daño.

Pueden cumplirse antes de notificar a la otra parte si hay razones graves y el tribunal lo ordena expresamente; pero si en cinco días no se notifica, quedan sin valor, salvo que el juez amplíe el plazo.

Medidas para proteger a niños, niñas y adolescentes

En los procedimientos de protección, el artículo 71 permite al juez, incluso antes de iniciar el proceso y a solicitud de cualquier persona, adoptar medidas como:

  • Entregar al niño a sus padres o a quienes lo tengan legalmente a su cuidado.
  • Confiarlo a una persona o familia en casos de urgencia, prefiriendo parientes o personas de confianza.
  • Derivarlo, o derivar a su familia, a programas de apoyo, reparación u orientación.
  • Suspender el derecho de una persona a mantener relación directa y regular con el niño.
  • Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar o en el colegio del niño.
  • Prohibir que el niño salga del país.

El ingreso a un programa de acogida o residencia procede solo por el tiempo estrictamente indispensable.

Medidas en casos de violencia intrafamiliar

El artículo 92 de la Ley 19.968 obliga al juez a proteger a la víctima y al grupo familiar, incluida su subsistencia económica. Puede, entre otras medidas:

  • Prohibir al ofensor acercarse a la víctima o restringir su presencia en el hogar común, el trabajo o lugar de estudio, con supervisión de Carabineros.
  • Asegurar la entrega de los efectos personales de la víctima que no quiera volver al hogar.
  • Fijar alimentos provisorios y un régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular.
  • Prohibir celebrar actos o contratos.
  • Prohibir el porte y tenencia de armas y ordenar su retención.

Estas medidas duran hasta 180 días hábiles, renovables por una vez por igual plazo, y pueden modificarse en cualquier momento. Si existe riesgo inminente, el tribunal debe decretarlas con el solo mérito de la denuncia (artículo 7 de la Ley 20.066).

Medidas en juicios de alimentos

En materia de alimentos, la Ley 14.908 agrega herramientas propias:

  • Alimentos provisorios, que el juez debe fijar al admitir la demanda (artículo 4).
  • Retención de fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión del alimentante, en cualquier etapa (artículo 12 bis).
  • Caución o arraigo si hay motivo para pensar que el alimentante saldrá del país (artículo 10).

El artículo 6 también permite medidas precautorias por el monto y en la forma que el tribunal determine.

Cómo pedirlas y qué pasa si se incumplen

Se piden por escrito en la demanda o en una presentación aparte, explicando los hechos y acompañando antecedentes que hagan verosímil el riesgo: informes médicos, mensajes, fotografías, certificados del colegio. En urgencias, puedes pedirlas antes de demandar; en violencia intrafamiliar, basta la denuncia.

El incumplimiento de una medida en un caso de violencia intrafamiliar se comunica al Ministerio Público y permite arrestar al infractor hasta por 15 días (artículo 94 de la Ley 19.968). La policía debe detener a quien sea sorprendido quebrantándola en flagrancia (artículo 10 de la Ley 20.066).

Para medidas urgentes, la asesoría de un abogado de familia puede marcar la diferencia en la rapidez y precisión de la solicitud.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir una medida cautelar antes de presentar la demanda?

Sí. El artículo 22 de la Ley 19.968 permite decretarlas antes del inicio del procedimiento, y el artículo 71 lo permite en protección de niños.

¿Cuánto dura una prohibición de acercamiento en violencia intrafamiliar?

Hasta 180 días hábiles, renovables una vez por igual plazo, según el artículo 92 de la Ley 19.968. Puede modificarse o alzarse antes.

¿Me pueden aplicar una medida sin avisarme?

Sí, si hay razones graves y el tribunal lo ordena expresamente; pero debe notificarse dentro de cinco días, salvo ampliación fundada, o pierde valor.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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