Ministro de fe
Un ministro de fe es un funcionario al que la ley le otorga la facultad de certificar que un hecho o una actuación ocurrió tal como lo describe. En un juicio, los más habituales son el secretario del tribunal y el receptor judicial.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un ministro de fe
Muchas actuaciones judiciales ocurren fuera de la vista del juez: notificar una demanda, tomar declaración a un testigo, practicar un embargo. Para que esas actuaciones tengan valor, alguien con fe pública debe dar testimonio de que se realizaron y de cómo. Lo que el ministro de fe certifica se presume verdadero.
El Código Orgánico de Tribunales califica como ministros de fe pública, entre otros, a los secretarios de Cortes y juzgados, a los receptores judiciales, a los notarios, a los conservadores y a los archiveros.
Dónde aparece y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual verás la intervención de ministros de fe en los estampados de notificación, en las actas de embargo o de prueba testimonial y en las certificaciones del secretario, como la de ejecutoria.
Consejos prácticos: • Lee con atención los estampados: indican fecha, lugar y a quién se entregó la copia. Esos datos determinan el inicio de los plazos. • Si crees que una certificación es falsa o errónea, la vía es impugnarla, por ejemplo con un incidente de nulidad. No basta con negarla. • Para notificar una demanda debes contratar un receptor judicial. Sus honorarios los paga la parte que encarga la diligencia.
Qué normas lo regulan
El artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales define a los secretarios como ministros de fe encargados de autorizar las providencias y custodiar los procesos. El artículo 390 hace lo mismo con los receptores, encargados de notificar fuera de la secretaría y de evacuar las diligencias que les encomienden los tribunales. Los artículos 399, 446 y 453 se refieren a notarios, conservadores y archiveros.
En el Código de Procedimiento Civil, el artículo 61 exige dejar testimonio fidedigno de toda actuación y señala que la autorización del funcionario que da fe es esencial cuando la ley lo dispone. El artículo 44 confía al ministro de fe la certificación en la notificación especial.
Términos relacionados
La notificación por cédula y el emplazamiento requieren un ministro de fe. Revisa también la guía sobre el receptor judicial.
Preguntas frecuentes
¿Un abogado es ministro de fe?
No. El abogado representa y defiende a su cliente, pero no tiene fe pública. Los ministros de fe son funcionarios como receptores, secretarios o notarios.
¿Qué valor tiene lo que certifica un ministro de fe?
Se presume verdadero. Para desvirtuarlo hay que impugnarlo por las vías legales, como un incidente de nulidad o una querella por falsedad.
Fuentes
- Código Orgánico de Tribunales, artículos 379, 390, 399, 446 y 453
- Código de Procedimiento Civil, artículos 44 y 61
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.