Emplazamiento
El emplazamiento es el llamado al demandado para que se defienda: se compone de la notificación válida de la demanda y del plazo que la ley le da para contestarla. En el juicio ordinario civil ese plazo es de dieciocho días si se notifica dentro del territorio del tribunal.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es el emplazamiento
Para que un juicio sea válido, el demandado debe saber que existe y tener tiempo para responder. El emplazamiento reúne ambas cosas. Primero, la notificación de la demanda, que por regla general es personal, entregando copia íntegra de la resolución y de la demanda; si la persona no es habida en dos búsquedas y se acredita que está en el lugar del juicio, procede la notificación especial del artículo 44. Segundo, el término de emplazamiento, que empieza a correr desde esa notificación.
Dónde aparece y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual verás la demanda, la resolución que la provee y luego el estampado del receptor que deja constancia de la notificación. Desde la fecha de esa notificación corre tu plazo.
Lo esencial: • En el juicio ordinario civil tienes dieciocho días si te notificaron dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. • Si estabas en otro territorio o en el extranjero, el plazo aumenta según la tabla de emplazamiento que elabora la Corte Suprema. • Si hay varios demandados, el plazo corre para todos a la vez y vence cuando termina el último término parcial. • Los días se cuentan como días hábiles en el sentido del Código de Procedimiento Civil: se suspenden los feriados, pero los sábados cuentan.
Otros procedimientos, como el ejecutivo o el sumario, tienen plazos propios. Si no contestas a tiempo, el trámite se da por evacuado en tu rebeldía.
Qué normas lo regulan
El artículo 40 del Código de Procedimiento Civil exige notificación personal en la primera gestión, y el 44 regula la notificación especial. Los artículos 258, 259 y 260 fijan el término de emplazamiento, su aumento y la regla para varios demandados. El artículo 795 número 1 declara trámite esencial el emplazamiento de las partes en la forma legal; su omisión puede fundar una casación en la forma y, si nunca supiste del juicio, el artículo 80 permite pedir la rescisión de lo obrado.
Términos relacionados
El emplazamiento lo practica normalmente un receptor judicial como ministro de fe. Si el plazo vence sin contestación, se produce la rebeldía.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para contestar una demanda civil?
En el juicio ordinario, dieciocho días si te notificaron dentro del territorio del tribunal, con aumento según la tabla de emplazamiento si estabas fuera. Otros procedimientos tienen plazos distintos.
¿Qué pasa si nunca me notificaron la demanda?
Si no hubo emplazamiento válido, puedes pedir la nulidad de lo obrado. El artículo 80 da cinco días desde que tuviste conocimiento personal del juicio en el caso que regula.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.