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Causas y OJV

Qué hace un receptor judicial y cómo se fija lo que cobra

El receptor judicial es un ministro de fe que notifica resoluciones fuera del tribunal y realiza diligencias como embargos o la recepción de prueba testimonial. Sus honorarios los paga la parte interesada y no pueden superar el arancel que fija anualmente el Presidente de la República.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es un receptor judicial

El Código Orgánico de Tribunales define a los receptores como ministros de fe pública encargados de dar a conocer a las partes, fuera de la oficina del tribunal, las resoluciones judiciales, y de realizar las diligencias que los tribunales les encarguen. Que sean ministros de fe significa que lo que certifican en su testimonio se presume verdadero.

No son funcionarios con sueldo del Poder Judicial: cobran a la parte que les encarga la diligencia, según un arancel.

Qué diligencias realiza

Las tareas más frecuentes de un receptor son:

  • Notificar la demanda en forma personal o, si la persona no es habida y se cumplen los requisitos legales, por otras vías como la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
  • Requerir de pago y embargar bienes en un juicio ejecutivo.
  • Actuar como ministro de fe en la recepción de la prueba de testigos y en la absolución de posiciones en juicios civiles.
  • Recibir informaciones sumarias de testigos en gestiones voluntarias.
  • Practicar otras diligencias que el tribunal ordene, como retiro de especies o lanzamientos, con auxilio de la fuerza pública cuando el tribunal lo autoriza.

Los receptores están adscritos a un territorio y actúan en las comunas de su tribunal y, en ciertos casos, en otras comunas de la misma Corte de Apelaciones.

Qué debe dejar registrado

La ley exige que el receptor cumpla las diligencias con prontitud y fidelidad y que deje testimonio íntegro en la carpeta electrónica. Según la Ley 20.886, debe agregar ese testimonio dentro de los dos días hábiles siguientes a la diligencia.

En notificaciones, requerimientos y embargos, el acta debe incluir un registro georreferenciado del lugar, fecha y hora. En el retiro de especies, además, debe incluir un registro fotográfico o de video de los bienes, salvo oposición del deudor o del depositario.

Por eso, si te notificaron o embargaron, puedes revisar en la OJV el acta del receptor y comprobar qué certificó.

Cuánto cobra un receptor

No existe una tarifa única que puedas conocer de antemano en esta guía. La ley dispone que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, fije anualmente los aranceles de los receptores judiciales. Ese arancel es un máximo: el receptor no puede cobrar más de lo que establece.

El monto final depende de varios factores, como el tipo de diligencia, la distancia al domicilio y el número de intentos o búsquedas necesarias. Antes de encargar la diligencia, pide al receptor que te indique qué cobrará y por qué conceptos.

El receptor debe anotar el monto cobrado al margen de cada testimonio y emitir boleta de honorarios con la debida especificación. Las diligencias en causas que defiende el abogado de turno son gratuitas.

Si te cobran de más

El cobro de derechos superiores al arancel está sancionado: la ley lo castiga penalmente y además con la suspensión del cargo por dos meses. Si crees que te cobraron de más:

  • Pide la boleta y compara el monto con el arancel vigente y con lo anotado al margen del testimonio.
  • Plantea el problema al tribunal donde se practicó la diligencia.

El incumplimiento de las obligaciones de registro también es falta grave y puede ser sancionado por el tribunal, previa audiencia del receptor.

Cómo se elige y cuándo no lo necesitas

En los juicios civiles, normalmente la parte interesada o su abogado contacta a un receptor del territorio del tribunal y le encarga la diligencia, que este realiza con acceso a la causa por el sistema electrónico. Excepcionalmente, si ningún receptor puede actuar, el tribunal puede designar por resolución fundada a un empleado de su secretaría para una diligencia determinada, salvo en los juzgados de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En los procedimientos de familia y laborales, la primera notificación la practica un funcionario designado por el tribunal, aunque la parte siempre puede encargarla a su costa a un receptor judicial. Si tienes dudas sobre cuál conviene en tu caso, consulta con tu abogado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El receptor judicial es un funcionario del tribunal?

Es un auxiliar de la administración de justicia y ministro de fe, pero no recibe sueldo del tribunal: cobra a la parte según un arancel fijado cada año.

¿Cuánto cobra un receptor por notificar una demanda?

Depende del arancel vigente, de la distancia y de los intentos necesarios. Pide el detalle antes de encargar la diligencia y exige boleta.

¿Cómo sé qué hizo el receptor en mi causa?

Debe subir su testimonio a la carpeta electrónica dentro de dos días hábiles. Puedes verlo en la OJV, con el registro georreferenciado en notificaciones y embargos.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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