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Sentencia interlocutoria

La sentencia interlocutoria es la resolución que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, o que resuelve un trámite que sirve de base a una sentencia definitiva o interlocutoria. Es apelable y, una vez firme, produce cosa juzgada.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es una sentencia interlocutoria

La doctrina distingue dos grados. Las de primer grado fallan un incidente y dejan establecido un derecho permanente: por ejemplo, la que declara abandonado el procedimiento o la que acepta un desistimiento. Las de segundo grado resuelven un trámite que sirve de base a una sentencia: el ejemplo clásico es la resolución que recibe la causa a prueba.

En ambos casos su efecto es más fuerte que el de un auto: una vez notificada, el tribunal no puede modificarla, salvo para aclarar puntos oscuros o corregir errores evidentes.

Dónde aparece y qué hacer

En la Oficina Judicial Virtual figura como una resolución más, ya sea en el cuaderno principal o en un cuaderno separado. Algunas se notifican por cédula: es el caso de la resolución que recibe la causa a prueba.

Qué hacer si te afecta: • Revisa si es apelable: por regla general lo son todas las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley lo niegue. • El plazo para apelar es de cinco días fatales desde tu notificación, y el recurso debe ir fundado y con peticiones concretas. • Si contiene un error de copia o de cálculo, puedes pedir su aclaración o rectificación.

Qué normas la regulan

El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil la define. El artículo 171 exige que exprese sus fundamentos en lo posible. El 182 impide alterarla una vez notificada, sin perjuicio de aclaraciones y rectificaciones. El 187 la declara apelable y el 189 fija el plazo de cinco días. El 175 señala que las interlocutorias firmes producen la acción o excepción de cosa juzgada, y el 48 ordena notificar por cédula la resolución que recibe la causa a prueba.

Términos relacionados

Conviene distinguirla del auto, que también resuelve incidentes pero sin derechos permanentes, y de la sentencia definitiva, que resuelve el fondo del juicio.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La resolución que recibe la causa a prueba es una interlocutoria?

Sí, la doctrina la considera interlocutoria porque resuelve un trámite que sirve de base a la sentencia definitiva. Se notifica por cédula según el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

¿Cuánto plazo tengo para apelar de una interlocutoria?

Cinco días fatales desde la notificación, según el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento civil.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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