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Plazos y recursos

Plazo para apelar en Chile: civil, laboral, familia y penal

En materia civil tienes 5 días para apelar, y 10 si se trata de una sentencia definitiva (CPC art. 189). En lo penal son 5 días contra resoluciones apelables del juez de garantía (CPP art. 366); la sentencia del juicio oral no se apela, se impugna con recurso de nulidad. En lo laboral la sentencia definitiva tampoco se apela: procede el recurso de nulidad en 10 días.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Civil: 5 días, o 10 si es sentencia definitiva

El artículo 189 del Código de Procedimiento Civil fija un plazo fatal de cinco días para apelar, contado desde que se notifica a la parte que recurre. Si lo que apelas es una sentencia definitiva, el plazo sube a diez días.

Además del plazo, la apelación debe ir fundada: tienes que exponer los fundamentos de hecho y de derecho y formular peticiones concretas. Hay dos excepciones relevantes:

  • Si apelas en subsidio de una reposición, basta con que la reposición esté fundada y contenga peticiones concretas.
  • En actuaciones orales puedes apelar verbalmente, señalando someramente los fundamentos y peticiones, y se deja constancia en el acta.

Familia: se aplica el CPC, con limitaciones

La Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, remite en su artículo 67 a los recursos del Código de Procedimiento Civil, por lo que los plazos de apelación son los mismos: cinco días, o diez contra la sentencia definitiva.

La diferencia está en qué se puede apelar. Solo son apelables:

  • La sentencia definitiva de primera instancia.
  • Las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación.
  • Las que se pronuncian sobre medidas cautelares.

La apelación debe presentarse por escrito y, por regla general, se concede en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que la propia norma enumera.

Laboral: recurso de nulidad en 10 días

En el procedimiento laboral, la sentencia definitiva no se apela. El artículo 477 del Código del Trabajo dispone que contra ella solo procede el recurso de nulidad, que se interpone por escrito ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, dentro de diez días desde la notificación a la parte que recurre (art. 479).

La apelación laboral existe, pero es limitada (art. 476): procede contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, las que se pronuncian sobre medidas cautelares y las que fijan el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. El Código del Trabajo no fija un plazo especial para esta apelación en el artículo 476; en lo no regulado, los recursos laborales se rigen supletoriamente por el Libro Primero del CPC (art. 474).

Penal: 5 días para apelar y 15 para la nulidad

En el proceso penal, la apelación se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución (CPP art. 366), por escrito, con fundamentos y peticiones concretas. Solo son apelables las resoluciones del juez de garantía que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, y aquellas que la ley declare apelables expresamente (art. 370). Las resoluciones del tribunal de juicio oral en lo penal son inapelables (art. 364).

Contra la sentencia definitiva del juicio oral procede el recurso de nulidad. Según el texto vigente del artículo 372, debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. Si el juicio duró más de cinco días, se suma un día por cada dos de exceso, con un máximo de treinta días. Ojo: muchos textos antiguos todavía hablan de diez días; esa regla fue modificada.

Cómo se cuentan los días

Contar mal es la forma más común de perder un recurso. Las reglas cambian según el código:

  • Civil: los plazos de días del CPC se suspenden durante los feriados (art. 66). Como el sábado no es feriado, cuenta como día hábil; domingos y festivos no se cuentan. Los plazos corren desde la notificación a cada parte, y los comunes desde la última notificación (art. 65).
  • Familia y laboral: a falta de regla propia, se aplican supletoriamente las del CPC.
  • Penal: todos los días son hábiles y los feriados no suspenden los plazos (CPP art. 14). Si un plazo de días vence en feriado, se extiende hasta el día siguiente que no lo sea. Para la nulidad penal, el artículo 372 aclara que si el plazo vence en domingo o festivo se difiere al día siguiente hábil.

Los plazos penales son, por regla general, fatales e improrrogables (art. 16), igual que la apelación civil, que la ley califica de término fatal.

Calcula tu plazo antes de que venza

Antes de presentar, revisa la fecha exacta de notificación en la Oficina Judicial Virtual y cuenta desde ahí. La calculadora de plazos de Nexulex aplica estas reglas de cómputo (hábiles con sábado en civil, corridos en penal) y descuenta los feriados, para que puedas comprobar el último día disponible.

Si tienes dudas sobre qué recurso procede o desde qué notificación corre el plazo, consulta a tu abogado: un error de cómputo normalmente no se puede subsanar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El sábado cuenta en el plazo para apelar?

En materia civil, sí. El CPC solo suspende los plazos de días en los feriados, y el sábado no lo es. En materia penal cuentan todos los días, incluidos domingos y festivos, salvo que el plazo venza en un feriado.

¿Se puede apelar una sentencia laboral?

No. Contra la sentencia definitiva laboral solo procede el recurso de nulidad, en un plazo de diez días desde la notificación (Código del Trabajo, arts. 477 y 479).

¿Cuánto plazo hay para el recurso de nulidad penal?

Quince días desde la notificación de la sentencia definitiva, con un día adicional por cada dos días en que el juicio haya excedido de cinco, hasta un máximo de treinta (CPP art. 372).

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la notificación de la resolución a la parte que recurre. En los plazos comunes a varias partes, desde la última notificación (CPC art. 65).

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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