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Familia

Aumento de pensión de alimentos: cuándo y cómo pedirlo

Puedes pedir el aumento de una pensión de alimentos cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla: crecieron las necesidades del hijo o mejoró la capacidad económica de quien paga. Se pide con una demanda ante el juzgado de familia, previa mediación, y el tribunal puede conceder un aumento provisorio mientras dura el juicio.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Por qué una pensión puede cambiar

El artículo 332 del Código Civil dice que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario "continuando las circunstancias que legitimaron la demanda". Dicho al revés: si esas circunstancias cambian, la pensión puede ajustarse. Por eso la sentencia o el acuerdo que fija una pensión no queda escrito en piedra.

Para tasar los alimentos el juez considera las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329), y las necesidades del alimentario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (artículo 330). El aumento se justifica cuando esa ecuación se movió a favor de una pensión mayor.

Causas típicas para pedir un aumento

  • El hijo creció y sus gastos aumentaron: cambio de colegio, educación superior, actividades, alimentación.
  • Aparecieron gastos de salud permanentes: tratamientos, terapias, medicamentos.
  • Quien paga mejoró sus ingresos: un nuevo trabajo, un ascenso, un negocio propio, bienes nuevos.
  • Quien tiene el cuidado del niño tuvo una baja de ingresos que le impide cubrir su parte.

No basta con decir que la vida está más cara. Debes acreditar el cambio comparando la situación actual con la que existía cuando se fijó la pensión.

Antes de la demanda: mediación

Los alimentos son materia de mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968). Primero debes solicitar una mediación familiar, que es gratuita en estas materias salvo excepciones por nivel de ingresos (artículo 114). Si se llega a acuerdo, el acta se aprueba por el tribunal y produce efectos de sentencia. Si la mediación se frustra, recibirás un certificado que debes acompañar a tu demanda.

El mediador debe informarte en la primera sesión que puedes acudir en cualquier momento al tribunal para pedir alimentos provisorios (artículo 109). No corresponde mediar si hay violencia intrafamiliar entre las partes en los casos que la ley señala.

Dónde y cómo se presenta

Según el artículo 1 de la Ley 14.908, la demanda de aumento puede presentarse ante el mismo tribunal que fijó la pensión o ante el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este último. Debes actuar con abogado, salvo excepción del juez; las Corporaciones de Asistencia Judicial atienden estos casos.

La demanda debe explicar qué cambió y pedir un monto concreto. Acompaña la sentencia o acta que fijó la pensión vigente, el certificado de mediación frustrada y los documentos que prueben los nuevos gastos o ingresos.

El tribunal puede ordenar al demandado presentar liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos y boletas, u oficiar al SII, bancos, AFP y otros organismos para conocer su real capacidad económica (artículo 5 de la Ley 14.908).

Aumento provisorio y monto final

No siempre hay que esperar la sentencia. El artículo 4 de la Ley 14.908 permite al tribunal acceder provisionalmente a la solicitud de aumento cuando existen antecedentes suficientes. Esa resolución admite reposición con apelación subsidiaria.

Al decidir, el juez debe respetar algunos límites: la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas atendido el interés superior del niño (artículo 7), y el monto se expresa en unidades tributarias mensuales. Para hijos menores, la ley presume que el padre o madre tiene medios para pagar y fija un piso del 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo y del 30% por cada uno si son dos o más (artículo 3).

La sentencia también debe indicar en qué proporción contribuirá cada padre a los gastos extraordinarios, como hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia (artículo 6).

Errores comunes

  • Pedir un aumento sin pruebas de los nuevos gastos o de los mayores ingresos del otro padre.
  • No incluir los gastos que ya cubre directamente quien paga, como el plan de salud o el colegio.
  • Dejar de cobrar las pensiones atrasadas mientras se tramita el aumento: son acciones distintas y puedes ejercer ambas.
  • No revisar la causa: las audiencias se notifican y si no asistes puedes perder oportunidades de prueba.

Cada caso tiene matices; un abogado de familia puede ayudarte a definir el monto que es razonable pedir.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se puede pedir un aumento?

La ley no fija un plazo mínimo. Lo que importa es que hayan cambiado las circunstancias que se consideraron al fijar la pensión, y debes poder acreditarlo.

¿Desde cuándo rige el aumento?

El juez puede concederlo provisionalmente durante el juicio. Respecto de la fecha exacta desde la que se devenga el nuevo monto definitivo, consulta a tu abogado, porque depende de lo que resuelva la sentencia.

¿Puedo pedir aumento si el otro padre trabaja informalmente?

Sí. El tribunal puede oficiar a organismos como el SII o los bancos para conocer sus ingresos reales, y ocultar fuentes de ingreso en un juicio de alimentos tiene sanción penal.

¿Qué pasa si quien paga está en el Registro de Deudores?

Esa persona no puede pedir rebaja salvo antecedentes calificados, pero eso no impide que tú pidas un aumento. Además puedes cobrar la deuda por las vías especiales de la Ley 14.908.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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