Pensión de alimentos en Chile: cómo pedirla y qué esperar
Para pedir una pensión de alimentos primero debes pasar por una mediación familiar, que en general es gratuita; si no hay acuerdo, demandas ante el tribunal de familia. Cuando la pide un hijo menor de edad a su padre o madre, la ley fija un monto mínimo y el juez debe pronunciarse sobre alimentos provisorios apenas admite la demanda.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Quién puede pedir alimentos y hasta cuándo
El Código Civil (art. 321) señala a quiénes se deben alimentos: al cónyuge, a los descendientes (hijos, nietos), a los ascendientes (padres, abuelos), a los hermanos y a quien hizo una donación cuantiosa que no ha sido revocada.
En el caso más común, el de hijos e hijas, los alimentos se deben hasta los 21 años. Se extienden hasta los 28 si están estudiando una profesión u oficio, y pueden mantenerse sin límite de edad si tienen una incapacidad que les impide mantenerse por sí mismos o si el juez lo considera indispensable por circunstancias calificadas (art. 332 del Código Civil).
La madre puede pedir alimentos para un hijo ya nacido o que está por nacer, cualquiera sea su edad.
Primer paso: la mediación previa obligatoria
Antes de demandar alimentos, la Ley 19.968 (art. 106) exige pasar por una mediación familiar. Es una o más sesiones con un mediador o mediadora, donde ambas partes intentan acordar el monto y la forma de pago.
- La mediación en materia de alimentos es gratuita, salvo casos excepcionales de personas con recursos para pagarla de forma privada (art. 114).
- Si llegan a acuerdo, el acta se envía al tribunal para que lo apruebe y tenga la misma fuerza que una sentencia.
- Si no hay acuerdo o la otra persona no asiste, el mediador emite un certificado de mediación frustrada, que necesitas para presentar la demanda.
- No se exige mediación si ya mediaste el mismo conflicto con un mediador inscrito o si ya tienen un acuerdo privado, y tampoco procede en ciertos casos de violencia intrafamiliar.
La demanda ante el tribunal de familia
La demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio de quien pide los alimentos o del demandado, a elección de quien demanda (art. 1 de la Ley 14.908). En familia se debe actuar con abogado, salvo que el juez te exima. Si no puedes pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial puede representarte sin costo.
Al admitir la demanda, el juez debe fijar alimentos provisorios con los antecedentes que acompañes. El demandado tiene 5 días para oponerse a ese monto provisorio. Además, el tribunal ordena abrir una cuenta exclusiva para el pago y puede pedir información sobre los ingresos del demandado al SII, bancos, AFP y otras entidades.
Luego vienen una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio, donde se presentan pruebas sobre las necesidades del alimentario y la capacidad económica de quien debe pagar. El demandado debe llevar sus liquidaciones de sueldo, su declaración de renta u otros antecedentes, o una declaración jurada de patrimonio.
Cuánto es la pensión: mínimo y máximo legal
Cuando un hijo menor de edad pide alimentos a su padre o madre, la ley presume que el demandado tiene los medios para pagarlos (art. 3 de la Ley 14.908). Por eso fija un piso:
- Un hijo: al menos el 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante.
- Dos o más hijos: al menos el 30% de ese ingreso por cada uno.
Si el demandado prueba que no puede pagar ese mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Como techo, el tribunal no puede fijar una pensión superior al 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas, considerando el interés superior del niño (art. 7).
La resolución debe expresar el monto en unidades tributarias mensuales (UTM), de modo que se actualiza con ese valor. Si la pensión no se paga o no alcanza, en ciertos casos se puede demandar también a los abuelos.
Si no te pagan: el Registro Nacional de Deudores
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Registro Civil. Se inscribe a quien debe, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada por el tribunal. Cada mes, el juez ordena la inscripción, de oficio o a petición de parte, después de liquidar la deuda.
Estar inscrito tiene consecuencias concretas, entre otras:
- Se rechaza la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir, con excepciones si el documento es indispensable para trabajar.
- Se bloquea la inscripción de compras de vehículos e inmuebles a su nombre.
- Puede quedar excluido de ciertos beneficios estatales.
- No puede pedir rebaja o cese de la pensión mientras siga inscrito, salvo antecedentes calificados.
Además, las deudas de alimentos devengan intereses y, si el deudor tiene empleo dependiente, la pensión se paga por regla general mediante retención de su sueldo.
Cómo seguir tu causa en la Oficina Judicial Virtual
Las causas de alimentos se tramitan en forma electrónica y puedes revisarlas en la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial. La forma más completa es ingresar con tu Clave Única y entrar a "Mis Causas", donde aparecen los procesos en que figuras como parte, con sus resoluciones y audiencias.
Anota el RIT de tu causa (por ejemplo, C-1234-2025) y el tribunal, porque los necesitarás para cualquier trámite. Si prefieres recibir avisos sin revisar la OJV a diario, Nexulex puede monitorear tu causa y notificarte cuando haya movimientos. Si la OJV no carga, revisa primero si el sistema está caído antes de asumir un problema con tu causa.
Cada familia es distinta: conversa con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial para evaluar tu caso específico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar alimentos sin pasar por mediación?
En general no. La mediación es obligatoria antes de demandar alimentos, salvo que ya hayas mediado el mismo conflicto con un mediador inscrito, que exista un acuerdo privado, o que se trate de ciertos casos de violencia intrafamiliar.
¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos?
Para un hijo menor de edad, el 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante; si son dos o más, el 30% por cada uno. El juez puede rebajarlo si el demandado prueba que no puede pagarlo.
¿Cuándo inscriben a alguien en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Cuando adeuda total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada por el tribunal. El juez ordena la inscripción tras liquidar la deuda.
¿Necesito abogado para pedir alimentos?
Para la mediación no. Para la demanda ante el tribunal de familia, sí, salvo que el juez te exima. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece representación gratuita a quienes lo necesitan.
Fuentes
- Ley 14.908, texto refundido (DFL 1 de 2000, Ministerio de Justicia)
- Ley 19.968, crea los Tribunales de Familia
- Ley 21.389, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.