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Familia

Divorcio en Chile: tipos, plazos y cómo se tramita

En Chile el divorcio siempre lo declara un juez de familia. Puede pedirse de común acuerdo si el cese de convivencia dura más de un año, de forma unilateral tras al menos tres años de cese, o por culpa del otro cónyuge sin exigir un plazo mínimo.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Equipo Nexulex

Los tres caminos para divorciarte

La Ley 19.947 de Matrimonio Civil contempla tres formas de divorcio. Cuál te corresponde depende de si hay acuerdo con tu cónyuge y de cuánto tiempo llevan separados.

  • De común acuerdo (art. 55, inciso primero): ambos lo piden y acreditan que el cese de la convivencia ha durado un lapso mayor de un año.
  • Unilateral (art. 55, inciso tercero): uno solo lo pide, acreditando un cese efectivo de la convivencia de a lo menos tres años.
  • Por culpa (art. 54): uno de los cónyuges lo demanda por una falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes del matrimonio o para con los hijos y que haga intolerable la vida en común. Aquí la ley no exige un tiempo mínimo de separación.

En cualquiera de los casos, el divorcio pone término al matrimonio pero no afecta la filiación de los hijos ni los derechos y deberes que de ella emanan.

Divorcio de común acuerdo: el acuerdo completo y suficiente

Además de probar más de un año de cese de convivencia, deben acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y las relativas a los hijos. La ley exige que sea completo, es decir, que trate todas las materias del artículo 21: si hay hijos, al menos alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con el padre o la madre que no viva con ellos, además de las materias económicas entre ustedes.

También debe ser suficiente: resguardar el interés superior de los hijos, procurar aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establecer relaciones equitativas hacia el futuro. Si el juez estima que el acuerdo no cumple esos estándares, puede pedir que se corrija.

Divorcio unilateral y divorcio por culpa

En el divorcio unilateral basta que tú lo pidas y acredites los tres años de cese. Sin embargo, el cónyuge demandado puede pedir que se rechace si demuestra que, durante la separación, tú no cumpliste de forma reiterada tu obligación de pagar alimentos al cónyuge y a los hijos comunes pudiendo hacerlo.

El divorcio por culpa exige probar una falta grave. La ley menciona, entre otros casos, el atentado contra la vida o los malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos; la transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, incluido el abandono continuo o reiterado del hogar común; ciertas condenas penales; el alcoholismo o la drogadicción que impidan gravemente la convivencia, y la tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos. Solo puede demandarlo el cónyuge que no dio lugar a la causal.

Cómo se acredita el cese de convivencia

Este es el punto donde más demandas se complican. La ley exige una fecha cierta del cese, y el artículo 55 indica que no se entenderá producido antes de las fechas que fijan los artículos 22 y 25. En la práctica, la fecha cierta se obtiene con:

  • Un acuerdo de separación por escritura pública o acta protocolizada ante notario.
  • Un acta firmada ante un oficial del Registro Civil.
  • Una transacción aprobada judicialmente.
  • La notificación de una demanda entre los cónyuges sobre alimentos, bienes o temas de los hijos.
  • La notificación al otro cónyuge de tu voluntad de poner fin a la convivencia, expresada ante notario, ante el Registro Civil o mediante constancia en el juzgado.

Si te casaste antes de que entrara en vigencia la Ley 19.947 (2004), esas limitaciones no se aplican y puedes probar el cese con otros medios, como testigos o documentos, aunque el juez debe quedar plenamente convencido. Si retoman la vida en común con ánimo de permanencia, el plazo se interrumpe.

Compensación económica

Si te dedicaste al cuidado de los hijos o a las labores del hogar y por eso no pudiste trabajar de forma remunerada durante el matrimonio, o lo hiciste menos de lo que podías y querías, tienes derecho a que se te compense ese menoscabo económico al divorciarte (art. 61).

Para fijarla, el juez considera la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la edad y salud de quien la pide, su situación previsional y de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración prestada a las actividades del otro. Pueden acordarla ustedes mismos en escritura pública o acta de avenimiento, que el tribunal debe aprobar. Si no la pides en la demanda, el juez debe informarte de este derecho en la audiencia preparatoria. En un divorcio por culpa, el juez puede negarla o rebajarla al cónyuge que dio lugar a la causal.

Tribunal, mediación y audiencias

Es competente el juzgado de familia del domicilio del demandado (art. 87). En general necesitas comparecer con abogado; si no puedes pagarlo, las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden representarte.

Antes de demandar, los temas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben pasar por mediación previa, aunque se discutan dentro del divorcio (art. 106 de la Ley 19.968). Esto no rige en el divorcio por culpa, y la mediación está excluida cuando hay violencia intrafamiliar acreditada o medidas de protección vigentes entre las partes. Ya en el juicio, el juez llamará a conciliación en la audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, fijará medidas provisorias mientras dura el proceso.

Cómo seguir tu causa y cuándo quedas divorciado

Las causas de divorcio son reservadas: solo las partes y sus abogados pueden revisar el expediente. Puedes hacerlo en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con tu ClaveÚnica, buscando la causa en la sección de familia por su RIT. Nexulex te ayuda a recibir avisos cuando hay movimientos en las causas que puedes consultar, para que no se te pase una audiencia ni un plazo.

El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada. Luego debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio; solo desde entonces es oponible a terceros, adquieres el estado civil de divorciado y puedes volver a casarte. Con el divorcio terminan los derechos hereditarios recíprocos y el derecho de alimentos entre los cónyuges, pero no los alimentos de los hijos.

Cada separación tiene particularidades, sobre todo si hay hijos, bienes o violencia. Te recomendamos consultar a un abogado de familia antes de presentar la demanda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de separación necesito para divorciarme?

Para el divorcio de común acuerdo, más de un año de cese de convivencia; para el unilateral, a lo menos tres años. En el divorcio por culpa no se exige un plazo mínimo, pero debes probar una falta grave del otro cónyuge.

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?

Sí. Puedes pedir el divorcio unilateral acreditando tres años de cese de convivencia, o el divorcio por culpa si existe una causal del artículo 54. El demandado puede oponerse al unilateral si prueba que no pagaste alimentos de forma reiterada pudiendo hacerlo.

¿Necesito abogado para divorciarme?

En los juzgados de familia la regla general es comparecer patrocinado por abogado, salvo que el juez lo exceptúe por motivos fundados. Si no tienes recursos, puedes acudir a la Corporación de Asistencia Judicial.

¿El divorcio termina la pensión de alimentos de los hijos?

No. El divorcio termina los alimentos entre los cónyuges, pero no afecta la filiación ni las obligaciones con los hijos, incluidos sus alimentos.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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