Cobro judicial de facturas impagas: paso a paso
Una factura no reclamada dentro de 8 días queda irrevocablemente aceptada, y su copia puede tener mérito ejecutivo. Para cobrarla, se pide al tribunal notificar judicialmente la factura al deudor; si no alega falsificación dentro de tercero día, puedes iniciar un juicio ejecutivo con embargo. La acción ejecutiva prescribe en un año.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Plazo de pago, intereses y comisión
La Ley 19.983 fija que el saldo de una factura debe pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción (artículo 2). Solo excepcionalmente se puede pactar un plazo mayor, por escrito e inscrito en el registro del Ministerio de Economía, y hay restricciones cuando el vendedor es una empresa de menor tamaño y el comprador una empresa grande. Si la factura no indica plazo, se entiende que es de 30 días.
Si no se paga a tiempo, el deudor queda en mora y debe intereses desde el primer día de retardo, según la tasa que indica la ley (artículo 2 bis), más una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto (artículo 2 ter).
Aceptación de la factura: la regla de los 8 días
La factura se tiene por irrevocablemente aceptada si el comprador no reclama (artículo 3):
- Devolviendo la factura y las guías de despacho al momento de la entrega, o
- Reclamando contra su contenido o la falta total o parcial de entrega o del servicio dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción.
También queda aceptada si el deudor la acepta expresamente dentro de ese plazo. En las facturas electrónicas, la recepción de mercaderías o servicios puede acreditarse con el acuse de recibo electrónico del receptor (artículo 9). Una factura aceptada es mucho más fácil de cobrar, porque el deudor ya no puede discutir su contenido.
Cuándo la factura tiene mérito ejecutivo
La copia de la factura tiene mérito ejecutivo, es decir, permite iniciar directamente un juicio ejecutivo, si cumple los requisitos del artículo 5:
- Que no haya sido reclamada conforme al artículo 3.
- Que su pago sea exigible y la acción no esté prescrita.
- Que conste el recibo de las mercaderías o del servicio, con fecha, recinto e identificación y firma de quien recibe, o que hayan pasado 8 días sin reclamo; también sirve la guía de despacho con el recibo.
- Que, notificada judicialmente al deudor, este no alegue en el acto o dentro de tercero día la falsificación material de la factura, la guía o el recibo, o que esa alegación sea rechazada.
El Código de Procedimiento Civil reconoce como título ejecutivo cualquier otro título al que las leyes den fuerza ejecutiva (artículo 434 n° 7), y esta es una de esas leyes.
Paso 1: gestión preparatoria de notificación de factura
El cobro suele empezar con una solicitud ante el juzgado de letras en lo civil competente para que se notifique judicialmente la factura al deudor. Se acompaña la copia de la factura y, si corresponde, la guía de despacho con el recibo.
Notificado, el deudor tiene tres días para alegar la falsificación material de los documentos. Esa impugnación se tramita como incidente. Si no la alega o es rechazada, la factura queda con mérito ejecutivo. Ojo: quien impugna de falsedad con dolo y pierde totalmente es condenado a pagar el saldo y, como indemnización, una suma igual, más intereses (artículo 5 letra d).
Paso 2: juicio ejecutivo y embargo
Con la factura ya ejecutiva, presentas una demanda ejecutiva. El tribunal despacha el mandamiento de ejecución, que ordena requerir de pago al deudor y, si no paga, embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas (artículo 443 del CPC).
El deudor tiene 8 días para oponer excepciones (artículo 459 del CPC). Si no las opone o son rechazadas, se procede a la realización de los bienes embargados para pagarte. Toda la causa se tramita electrónicamente y puedes seguirla en la Oficina Judicial Virtual; con Nexulex recibes una alerta cada vez que hay un movimiento nuevo, como el requerimiento de pago o el embargo.
Prescripción: no dejes pasar el año
La acción ejecutiva para cobrar la copia de la factura contra el deudor prescribe en un año (artículo 10). Cuenta ese plazo de forma conservadora desde el vencimiento de la factura. Si se te pasa, el tribunal debe denegar la ejecución (artículo 442 del CPC), y tendrás que recurrir a un juicio ordinario o a otra vía de cobro, cuyo plazo de prescripción depende de la naturaleza de la obligación.
También puedes ceder la factura a una empresa de factoring o entregarla en cobranza a un tercero con la mención "en cobranza" o "valor en cobro" (artículos 7 y 8).
Si el deudor está en un procedimiento concursal
Antes de demandar, revisa si tu deudor aparece en el Boletín Concursal. Si está en reorganización, no podrás iniciar un juicio ejecutivo durante la protección financiera concursal; si está en liquidación, tu juicio se acumulará al procedimiento y deberás verificar tu crédito dentro del plazo legal.
Por el contrario, si una empresa no paga una obligación que consta en un título ejecutivo vencido propio de su actividad, puedes evaluar pedir su liquidación forzosa (artículo 117 de la Ley 20.720). La vía más conveniente depende del monto, los bienes del deudor y los plazos; un abogado puede ayudarte a elegirla.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene el cliente para reclamar una factura?
8 días corridos desde su recepción. Si no reclama ni la devuelve en ese plazo, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar judicialmente una factura?
La acción ejecutiva prescribe en un año. Pasado ese plazo, todavía podrías tener acciones ordinarias, pero el cobro es más lento.
¿Puedo cobrar intereses por una factura atrasada?
Sí. Desde el primer día de mora se devengan los intereses que fija la Ley 19.983, más una comisión fija del 1% del saldo insoluto por recuperación de pagos.
¿Qué pasa si el deudor dice que la factura es falsa?
Debe alegarlo al ser notificado o dentro de tercero día, y se tramita como incidente. Si lo hizo con dolo y pierde totalmente, es condenado a pagar el saldo más una suma igual como indemnización.
Fuentes
- Ley 19.983, artículos 2, 2 bis, 2 ter, 3, 5, 7 a 10
- Código de Procedimiento Civil, artículos 434, 442, 443 y 459
- Ley 20.720, artículos 57 y 117
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.