Pagaré: cómo se cobra y cuándo prescribe en Chile
Un pagaré bien emitido permite cobrar la deuda en un juicio ejecutivo, normalmente después de protestarlo o de reconocer la firma. Las acciones cambiarias contra quienes lo firmaron prescriben en un año contado desde el vencimiento (art. 98 de la Ley 18.092), salvo que ese plazo se interrumpa.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un pagaré y qué debe contener
El pagaré es un documento en que una persona, el suscriptor, promete pagar una suma de dinero a otra en una fecha o época determinada. Está regulado en la Ley 18.092, que exige seis menciones en su artículo 102:
- La palabra "pagaré", escrita en el mismo idioma del documento.
- La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
- El lugar y la época del pago.
- El nombre del beneficiario, o la indicación de que es pagadero al portador.
- El lugar y la fecha de emisión.
- La firma del suscriptor.
Si falta alguna, el documento no vale como pagaré (art. 103), aunque la ley suple dos omisiones: sin lugar de pago, se paga donde se emitió; sin fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista. El pagaré puede ser a la vista, a un plazo desde su fecha o a día fijo, y también en cuotas. En este último caso, para que el no pago de una cuota haga exigible toda la deuda, el documento debe decirlo expresamente (cláusula de aceleración, art. 105).
Cuándo el pagaré permite un juicio ejecutivo
El juicio ejecutivo es el camino rápido de cobro: parte con un requerimiento de pago y, si no se paga, con el embargo de bienes. Para usarlo hace falta un título ejecutivo, y el pagaré lo es en las situaciones que describe el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil:
- Si la firma del suscriptor fue autorizada ante notario (o ante el oficial del Registro Civil donde no hay notario), el pagaré tiene mérito ejecutivo directo.
- Si se protestó personalmente por falta de pago y el suscriptor no alegó la falsedad de su firma en ese momento.
- Si el protesto se le notificó judicialmente y no alegó falsedad de la firma en ese acto o dentro de tercero día.
Si ninguna de esas vías es posible, el acreedor puede preparar la ejecución citando al deudor a reconocer su firma (art. 435 CPC). Si no comparece sin justificación o da respuestas evasivas, la firma se da por reconocida.
El protesto y por qué importa
El protesto es la constancia, normalmente notarial, de que el documento se presentó a cobro y no se pagó. Además de servir para preparar el juicio ejecutivo, tiene un efecto que muchos olvidan: si no se protesta en tiempo y forma, caducan las acciones cambiarias contra endosantes y avalistas (art. 79 de la Ley 18.092, aplicable al pagaré por su artículo 107). La excepción es que el documento lleve la cláusula "sin protesto" o "devuelta sin gastos".
El suscriptor queda obligado como el aceptante de una letra de cambio (art. 106), y desde el vencimiento se devengan intereses corrientes, salvo que se hayan pactado intereses superiores dentro de los límites legales (art. 80).
El plazo de prescripción: un año desde el vencimiento
Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago prescriben en un año contado desde el día del vencimiento del documento (art. 98 de la Ley 18.092). Es un plazo corto y se cuenta de fecha a fecha, así que conviene anotarlo apenas el pagaré vence.
La prescripción se interrumpe, solo respecto del deudor de que se trate, cuando se le notifica la demanda de cobro o la gestión judicial preparatoria (por ejemplo, la notificación del protesto o la citación a reconocer firma), o cuando ese deudor reconoce la deuda de forma expresa o tácita (art. 100). Si el pagaré tiene cuotas, la forma de contar el plazo depende de cómo esté redactada la cláusula de aceleración, un punto que los tribunales han discutido y que conviene revisar caso a caso.
Ojo: el juez debe negar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita (art. 442 CPC), y el deudor puede oponer la prescripción como excepción.
Si el pagaré ya prescribió
Que prescriba la acción cambiaria no significa necesariamente que la deuda desaparezca: detrás de casi todo pagaré hay una obligación original, como un préstamo. El acreedor podría intentar cobrar esa obligación por la vía ordinaria, con las reglas de prescripción que le correspondan (la regla general del Código Civil es de cinco años para las acciones ordinarias, art. 2515), pero tendrá que probarla y el juicio será más largo.
Si eres deudor, no asumas que todo terminó porque pasó un año. Y si eres acreedor, no dejes vencer el plazo esperando un pago informal.
Si te demandan por un pagaré
Una vez requerido de pago en el juicio ejecutivo, tienes ocho días para oponerte (art. 459 CPC, si te notificaron dentro del territorio del tribunal). Solo puedes alegar las excepciones del artículo 464, entre ellas:
- La falsedad del título.
- La falta de requisitos legales para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva.
- El pago de la deuda.
- La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva.
Todas deben plantearse en un mismo escrito, indicando los hechos y las pruebas. Si dejas pasar el plazo sin oponerte, el juicio sigue adelante hacia el remate de lo embargado. Puedes revisar el expediente en la Oficina Judicial Virtual o seguirlo con Nexulex, que te avisa de cada nueva resolución.
Recomendaciones prácticas
- Al firmar, lee si hay cláusula de aceleración, intereses pactados y la cláusula "sin protesto".
- Como acreedor, pide que la firma se autorice ante notario: te ahorra la gestión preparatoria.
- Guarda los comprobantes de cada pago parcial; sirven como prueba si después te cobran de más.
Cada pagaré tiene particularidades (endosos, avales, cuotas); para tu caso, conversa con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré en Chile?
Las acciones cambiarias contra los obligados al pago prescriben en un año desde el vencimiento del documento, según el artículo 98 de la Ley 18.092. El plazo se interrumpe con la notificación de la demanda o de una gestión preparatoria, o si el deudor reconoce la deuda.
¿Un pagaré sin firma ante notario sirve para cobrar?
Sí, pero normalmente no de forma directa. El acreedor debe protestarlo y notificar el protesto, o citar al deudor a reconocer su firma, antes de iniciar el juicio ejecutivo.
¿Qué pasa si no se protesta el pagaré?
Caducan las acciones cambiarias contra endosantes y avalistas, salvo que el documento tenga la cláusula "sin protesto". El suscriptor sigue obligado.
¿Cuántos días tengo para defenderme si me cobran un pagaré?
En el juicio ejecutivo tienes ocho días desde el requerimiento de pago si te notificaron dentro del territorio del tribunal. Fuera de él, el plazo se amplía según las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Fuentes
- Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículos 79, 98 a 107
- Código de Procedimiento Civil, artículos 434, 435, 442, 459 y 464
- Código Civil, artículo 2515
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.