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Empresas e insolvencia

Verificación de créditos en un procedimiento concursal

Si tu deudor entra en un procedimiento concursal, debes verificar tu crédito ante el tribunal para cobrar. En una liquidación tienes 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación; en una reorganización, 15 días desde la Resolución de Reorganización. Si llegas tarde, aún puedes verificar extraordinariamente, pero solo participarás en repartos futuros.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

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Qué es verificar un crédito

Cuando una empresa o persona entra en un procedimiento concursal de la Ley 20.720, los acreedores dejan de cobrar por separado y pasan a participar en un procedimiento colectivo. Verificar es presentar formalmente tu crédito ante el tribunal que conoce del procedimiento, con los documentos que lo justifican y la preferencia que alegas, para que sea reconocido y puedas votar en las juntas y recibir pagos.

La notificación de las resoluciones se hace mediante publicación en el Boletín Concursal (artículo 6), así que no esperes una carta: revisar el Boletín es tu responsabilidad.

Plazos según el procedimiento

  • Liquidación: 30 días contados desde la notificación de la Resolución de Liquidación (artículo 170).
  • Liquidación simplificada (micro y pequeñas empresas y personas deudoras): 15 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación (artículo 277).
  • Reorganización judicial: 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización. No necesitas verificar si tu crédito y el valor de tu garantía ya figuran, a tu satisfacción, en el estado de deudas publicado por el deudor (artículo 70).

Los plazos de la ley son de días hábiles, y se consideran inhábiles solo los domingos y festivos, salvo que se diga expresamente que son corridos (artículo 7). En la práctica, esto significa que los sábados se cuentan. Los plazos corren desde el día siguiente a la notificación.

Qué debes presentar

La verificación se presenta ante el tribunal del procedimiento, por medio de la Oficina Judicial Virtual, en la causa concursal correspondiente. Debe incluir:

  • Los títulos justificativos del crédito: facturas, pagarés, contratos, sentencias, liquidaciones u otros documentos que prueben la deuda y su monto.
  • La preferencia que alegas, si la tienes, por ejemplo una hipoteca o prenda, o un crédito laboral.
  • Una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones (artículos 6 y 170).
  • En una reorganización, si tu crédito está garantizado con prenda o hipoteca, el avalúo comercial de los bienes sobre los que recae la garantía (artículo 70).

Si tu título es un instrumento privado, adjunta todos los antecedentes que permitan acreditar su origen y cuantía, porque el liquidador investigará cada crédito.

Qué pasa después: estudio y objeciones

Vencido el plazo de verificación en una liquidación, el período ordinario se cierra de pleno derecho y el liquidador publica en el Boletín Concursal el listado de créditos verificados con sus montos y preferencias (artículo 172). Luego:

  • El liquidador examina el origen, cuantía y legitimidad de cada crédito, con especial atención a los de personas relacionadas con el deudor (artículo 173).
  • Los acreedores, el liquidador y el deudor tienen 10 días desde el vencimiento del período de verificación para objetar créditos (artículo 174). En la liquidación simplificada el plazo es de 5 días (artículo 277 D).
  • Los créditos no objetados quedan reconocidos, y el liquidador publica la nómina de créditos reconocidos.
  • Si una objeción no se subsana, el crédito queda impugnado y el tribunal lo resuelve en una audiencia (artículo 175).

En la reorganización, el plazo para objetar es de 8 días desde la publicación de las verificaciones (artículo 70).

Si se te pasó el plazo: verificación extraordinaria

En la liquidación, los acreedores que no verificaron en el período ordinario pueden hacerlo mientras no esté firme la cuenta final de administración del liquidador. La desventaja es importante: solo participarán en los repartos futuros y deben aceptar todo lo obrado antes. Estos créditos también pueden ser objetados dentro de 10 días desde la notificación de su verificación en el Boletín Concursal (artículo 179).

Por eso conviene verificar dentro del plazo ordinario, aunque falte algún documento complementario.

Errores frecuentes

  • Enterarte tarde porque no revisaste el Boletín Concursal: si tu deudor es relevante para tu negocio, monitorea su RUT. Nexulex sigue el Boletín Concursal y te alerta cuando aparece una nueva publicación de los deudores que vigilas.
  • No alegar la preferencia al verificar: si tu crédito tiene garantía o privilegio, dilo expresamente.
  • Olvidar el correo electrónico: la ley lo exige y las notificaciones posteriores se envían allí.
  • Seguir con un juicio ejecutivo propio: la Resolución de Liquidación ordena acumular los juicios pendientes al procedimiento concursal, salvo excepciones legales.

Cada crédito tiene particularidades, sobre todo si hay garantías o fiadores. Si el monto es relevante, pide apoyo a un abogado para la verificación y las objeciones.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para verificar en una liquidación?

30 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal, o 15 días si es una liquidación simplificada. Solo domingos y festivos son inhábiles.

¿Tengo que verificar en una reorganización?

Sí, dentro de 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización, salvo que tu crédito ya figure correctamente en el estado de deudas que publicó el deudor.

¿Puedo seguir cobrando al aval si el deudor se liquida?

Sí. La extinción de saldos al término de la liquidación no favorece a fiadores, avales ni codeudores, que siguen obligados.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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