Demanda por despido: plazos, indemnizaciones y cómo reclamar
Si te despidieron y crees que la causal es injustificada, tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar ante el juzgado del trabajo. El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
El plazo para demandar: 60 días hábiles
El Código del Trabajo (art. 168) da al trabajador 60 días hábiles, contados desde la separación, para demandar si considera que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, o si no se invocó ninguna causal legal.
Si dentro de ese plazo presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dure ese trámite y luego sigue corriendo. Pero hay un límite absoluto: en ningún caso puedes demandar una vez transcurridos 90 días hábiles desde la separación.
Este es el punto más importante de toda la guía: si dejas pasar el plazo, pierdes la acción por despido injustificado aunque tengas toda la razón. Anota la fecha en que dejaste de trabajar y calcula el vencimiento con tiempo.
Injustificado, indebido o improcedente: qué significa
La ley usa tres palabras distintas según la causal que invocó tu empleador:
- Improcedente: cuando se usó "necesidades de la empresa" o desahucio (art. 161) sin que se cumplan sus requisitos.
- Injustificado: cuando se invocó una causal del art. 159 (por ejemplo, vencimiento del plazo o conclusión de la obra) que no corresponde, o cuando no se señaló ninguna causal.
- Indebido: cuando se invocó una causal disciplinaria del art. 160 (por ejemplo, incumplimiento grave o ausencias injustificadas) que el empleador no logra probar.
Si el juez concluye que la causal de los arts. 159 o 160 no se acreditó, el despido se entiende hecho por necesidades de la empresa, con los recargos que correspondan.
Qué indemnizaciones puedes cobrar
Si ganas el juicio, el tribunal ordena pagar:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivale a la última remuneración mensual, cuando no se te avisó con al menos 30 días de anticipación.
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, si el contrato duró un año o más. Tiene un tope general de 330 días (11 años), salvo que tu contrato o un convenio colectivo te otorgue más.
Para calcularlas, la remuneración mensual considerada tiene un tope de 90 UF (art. 172). Se incluye lo que percibías regularmente, pero no las horas extra ni los pagos esporádicos como aguinaldos.
Además, el juez puede ordenar el pago de remuneraciones, vacaciones y otras prestaciones pendientes que también demandes.
Los recargos del artículo 168
La indemnización por años de servicio se aumenta según el tipo de despido:
- 30% si se aplicó de forma improcedente la causal de necesidades de la empresa (art. 161).
- 50% si se aplicó injustificadamente una causal del art. 159 o no se invocó causal.
- 80% si se aplicó indebidamente una causal del art. 160.
- 100% si se invocaron ciertas causales del art. 160 (conductas indebidas graves, actos temerarios o daño material intencional) y el tribunal declara además que carecían de motivo plausible.
El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el aviso previo.
Procedimiento monitorio o de aplicación general
Hay dos vías principales según el monto:
- Procedimiento monitorio: para demandas cuya cuantía sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales (art. 496). Antes de demandar debes haber reclamado ante la Inspección del Trabajo, que cita a un comparendo de conciliación. Si no hay acuerdo, el juez puede acoger o rechazar la demanda de inmediato, y las partes tienen 10 días hábiles para reclamar de esa resolución; en ese caso se cita a una audiencia única.
- Procedimiento de aplicación general: para montos mayores o casos más complejos. Tiene una audiencia preparatoria, donde se fijan los hechos y se ofrecen las pruebas, y una audiencia de juicio, donde se rinden.
Si no puedes pagar un abogado, la Defensoría Laboral y las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden representarte gratis si cumples sus requisitos.
Nulidad del despido por cotizaciones impagas
Antes de despedirte, el empleador debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales. Si al momento del despido no las había pagado íntegramente, el despido no pone término al contrato (art. 162, regla introducida por la Ley 19.631, conocida como "Ley Bustos").
En ese caso, el empleador debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta que convalide, es decir, hasta que pague las cotizaciones atrasadas y te lo comunique por carta certificada con los comprobantes. La ley contempla una excepción cuando la deuda es pequeña (la cantidad menor entre el 10% de la deuda previsional y 2 UTM) y se paga dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.
Revisa tus cotizaciones en tu AFP y en tu sistema de salud antes de demandar: es un dato que puede cambiar mucho el resultado.
Antes de firmar o demandar
- Guarda la carta de despido: debe indicar la causal y los hechos, y entregarse dentro de los plazos legales.
- Si firmas el finiquito y no estás de acuerdo, puedes formular reserva de derechos.
- Reúne contratos, liquidaciones de sueldo y comunicaciones con tu empleador.
Una vez presentada la demanda, puedes seguir la causa en la Oficina Judicial Virtual; Nexulex también puede avisarte cada vez que haya una resolución nueva. Para evaluar tu caso concreto, consulta con un abogado laboral o con la Defensoría Laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
60 días hábiles desde la separación. Si reclamas ante la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo, se suspende, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido.
¿Cuánto es el recargo si el despido es injustificado?
Depende de la causal: 30% por necesidades de la empresa improcedentes, 50% por causales del art. 159 injustificadas o sin causal, 80% por causales del art. 160 indebidas y hasta 100% en ciertos casos sin motivo plausible. Se aplica sobre la indemnización por años de servicio.
¿Qué es el procedimiento monitorio laboral?
Un procedimiento más rápido para demandas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales. Exige reclamar antes ante la Inspección del Trabajo y el juez puede resolver sin audiencia si tiene antecedentes suficientes.
¿Qué pasa si me despidieron con cotizaciones impagas?
El despido no pone término al contrato hasta que el empleador pague las cotizaciones y te lo comunique. Mientras tanto, debe pagarte remuneraciones y prestaciones del período, salvo una excepción para deudas pequeñas pagadas a tiempo.
Fuentes
- Código del Trabajo (DFL 1 de 2002, Ministerio del Trabajo)
- Dirección del Trabajo
- Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.