Despido injustificado: indemnizaciones, recargos y plazo
Si tu despido fue injustificado, indebido o improcedente, el juez del trabajo puede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, esta última aumentada entre un 30% y un 100% según la causal invocada. Tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar, plazo que se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Cuándo un despido es injustificado
El artículo 168 del Código del Trabajo permite reclamar cuando el empleador aplicó una causal de los artículos 159, 160 o 161 que no corresponde, o cuando no invocó ninguna causal legal. La ley distingue tres situaciones según la causal usada:
- Aplicación improcedente de necesidades de la empresa (artículo 161).
- Aplicación injustificada de causales objetivas del artículo 159, como el vencimiento del plazo, o despido sin causa legal.
- Aplicación indebida de las causales disciplinarias del artículo 160, como falta de probidad, ausencias o incumplimiento grave.
Si el empleador no logra probar en juicio una causal de los artículos 159 o 160, se entiende que el contrato terminó por necesidades de la empresa en la fecha en que se invocó la causal, con los recargos que correspondan.
Qué indemnizaciones puedes cobrar
La sentencia que acoge la demanda ordena pagar:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivale a la última remuneración mensual, cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación (artículo 162).
- Indemnización por años de servicio: si el contrato duró un año o más, 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días, salvo que el contrato o el instrumento colectivo fije una suma mayor (artículo 163).
A esto se suman, en general, las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional o pendiente (artículo 73), que se deben con o sin juicio. Existen reglas especiales para contratos anteriores al 14 de agosto de 1981, que no tienen el tope de años.
Los recargos del artículo 168
La indemnización por años de servicio se incrementa según la causal mal aplicada:
- 30%, si se usó improcedentemente la causal de necesidades de la empresa.
- 50%, si se aplicó injustificadamente una causal del artículo 159 o no se invocó causal legal.
- 80%, si se aplicó indebidamente una causal del artículo 160.
- 100%, si el empleador invocó las causales de los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara además que el despido carecía de motivo plausible.
En denuncias de acoso sexual, el empleador que cumplió el procedimiento legal de investigación no queda afecto al recargo aunque el despido se declare injustificado.
Cómo se calcula la base
Según el artículo 172, la última remuneración mensual incluye todo lo que percibías por tus servicios al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de tu cargo y las regalías en especie avaluadas en dinero. Se excluyen la asignación familiar legal, las horas extra y los beneficios esporádicos o anuales, como gratificaciones anuales y aguinaldos.
Si tu remuneración era variable, se usa el promedio de los últimos tres meses calendario. Para estas indemnizaciones la base tiene un tope de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.
El plazo para demandar
Tienes 60 días hábiles contados desde la separación para presentar la demanda ante el juzgado de letras del trabajo. Si dentro de ese plazo presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y sigue corriendo cuando termina ese trámite. Con todo, nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168).
Para este cómputo se descuentan domingos y festivos. Es un plazo de caducidad: si vence, pierdes la acción por despido injustificado, aunque tuvieras razón. Usa una calculadora de plazos y no dejes la demanda para los últimos días.
Revisa la carta de despido
La carta es la base de la defensa del empleador. Debe ser escrita, entregarse personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, indicar la causal y los hechos concretos en que se funda, y enviarse copia a la Inspección del Trabajo. Si se invoca necesidades de la empresa, debe darse con 30 días de anticipación (o pagarse el aviso previo) e indicar el monto total a pagar (artículo 162).
En juicio, el empleador no puede probar hechos distintos de los señalados en la carta, por lo que una carta vaga o genérica suele debilitar su posición. Además, la carta debe informar el estado de pago de tus cotizaciones: si estaban impagas, puede proceder la nulidad del despido.
Situaciones especiales
- Despido por necesidades de la empresa: la carta implica una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones (artículo 169). Si no te pagan, puedes cobrarlas en procedimiento ejecutivo.
- Licencia médica: no se puede despedir por las causales del artículo 161 a quien está con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Montos bajos: si lo demandado no supera 15 ingresos mínimos mensuales, puede aplicarse el procedimiento monitorio.
- Vulneración de derechos fundamentales: si el despido fue discriminatorio o una represalia, evalúa una tutela laboral.
Cada despido tiene matices de prueba y cálculo; un abogado laboral puede revisar tu caso antes de que venza el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
60 días hábiles desde la separación. Si reclamas antes ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles.
¿Qué pasa si trabajé menos de un año?
No corresponde indemnización por años de servicio, pero sí la sustitutiva del aviso previo si no te avisaron con 30 días, además de remuneraciones pendientes y feriado proporcional.
¿Hay un máximo para la indemnización por años de servicio?
Sí: 330 días de remuneración (11 años) y una base mensual de hasta 90 UF, salvo pactos más favorables o contratos anteriores al 14 de agosto de 1981.
¿Firmar el finiquito me impide demandar?
Puede limitar lo que reclames después. Si no estás de acuerdo con la causal o los montos, deja una reserva de derechos por escrito al firmarlo.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículos 159 a 163
- Código del Trabajo, artículos 168, 169 y 172
- Código del Trabajo, artículo 73
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.