Finiquito: qué revisar antes de firmar
El finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral y deja constancia de lo que se paga. Debe constar por escrito, ser ratificado ante un ministro de fe o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo, y el empleador debe ponerlo a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación. Si no estás de acuerdo con algo, puedes firmar con reserva de derechos.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es y por qué importa
El finiquito registra la causal de término, los pagos realizados y, en su caso, las sumas pendientes. Para que el empleador pueda invocarlo debe estar firmado por ti y ratificado ante un ministro de fe, o firmado por ti y por el presidente del sindicato o delegado sindical (artículo 177 del Código del Trabajo).
Lo que firmas sin observaciones puede tener efecto liberatorio, es decir, dificultar reclamos posteriores sobre esas materias. Por eso conviene leerlo con calma y no firmarlo bajo presión.
Pide que te envíen el borrador antes de la cita con el ministro de fe. Así puedes revisarlo en tu casa, comparar cifras con tranquilidad y preparar por escrito la reserva de derechos si la necesitas. Si el empleador se niega a entregarlo antes, igual tienes derecho a leerlo completo en el momento de la firma y a no firmar si no entiendes algún concepto.
Plazo y ante quién se firma
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas, pero ese pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo y, si no se cumple, toda la deuda se vuelve exigible de inmediato (artículos 169 y 177).
Pueden actuar como ministros de fe el inspector del trabajo, un notario de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. También existe el finiquito electrónico en el sitio de la Dirección del Trabajo, pero firmarlo así es siempre voluntario: si lo rechazas, el empleador debe ofrecerte la firma presencial.
Montos que debes revisar
Antes de firmar, compara el documento con tu contrato, tus liquidaciones y la carta de despido. Revisa especialmente:
- Fechas de inicio y término: definen los años de servicio.
- Causal: debe coincidir con la carta. Si no estás de acuerdo con ella, no la aceptes en silencio.
- Remuneraciones pendientes del último mes trabajado.
- Feriado legal no usado y feriado proporcional (artículo 73).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, cuando correspondan.
- Descuentos: deben estar justificados y no pueden incluir conceptos que no autorizaste.
Cotizaciones previsionales al día
Si te despidieron por ciertas causales, el ministro de fe debe exigir al empleador que acredite, con certificados o planillas, el pago íntegro de las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía hasta el último día del mes anterior al despido. Si no están pagadas, debe dejar constancia de que el finiquito no pone término al contrato (artículo 177).
Puedes revisar por tu cuenta el estado de tus cotizaciones en tu AFP, en Fonasa o tu isapre, y en la AFC antes de la firma. Si hay lagunas, evalúa la acción de nulidad del despido.
La reserva de derechos
Si no estás de acuerdo con la causal, con algún monto o crees que te deben algo más, puedes firmar y cobrar lo que se te ofrece dejando escrita una reserva de derechos. Debe ser clara y específica, por ejemplo indicando que te reservas el derecho a demandar por despido injustificado, nulidad del despido o cobro de prestaciones.
La ley señala que la reserva no impide el pago de las sumas no disputadas, y el aviso de despido debe informarte que puedes formularla. Una reserva genérica o mal redactada puede ser discutida después, así que piensa bien qué incluir.
Si te presionaron o te engañaron
Si firmaste la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito y consideras que hubo error, fuerza o dolo, puedes reclamarlo judicialmente dentro del plazo del artículo 168, es decir, 60 días hábiles con la suspensión por reclamo ante la Inspección del Trabajo (artículo 177).
Reúne mensajes, correos y testigos que acrediten las circunstancias de la firma.
Si no te pagan el finiquito
Si el empleador no otorga el finiquito o no paga dentro del plazo, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo, que citará a un comparendo. Si no hay acuerdo, queda la vía judicial.
No olvides que el plazo para demandar por despido injustificado sigue corriendo mientras esperas el finiquito: esperar el pago no lo suspende, salvo que presentes el reclamo ante la Inspección. Antes de firmar un finiquito con montos relevantes, conviene que lo revise un abogado laboral.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo deben pagarme el finiquito?
El empleador debe otorgarlo y poner el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación, salvo que se pacte el pago en cuotas ratificado ante la Inspección del Trabajo.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito electrónico?
No. Es siempre voluntario; si lo rechazas, el empleador debe ofrecerte el finiquito en forma presencial ante un ministro de fe.
¿Puedo cobrar el finiquito y demandar igual?
Sí, si al firmar dejas una reserva de derechos específica sobre lo que quieres reclamar, y demandas dentro del plazo legal.
¿Qué pasa si mis cotizaciones no están pagadas?
El ministro de fe debe dejar constancia de que el finiquito no pone término al contrato, y puedes ejercer la acción de nulidad del despido.
Fuentes
- Código del Trabajo, artículo 177
- Código del Trabajo, artículos 162, 168 y 169
- Código del Trabajo, artículo 73
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.