Ley Emilia: penas por manejar en estado de ebriedad
La Ley Emilia (Ley 20.770, de 2014) endureció las sanciones de la Ley de Tránsito para quien conduce en estado de ebriedad y causa lesiones gravísimas o la muerte. En esos casos la pena puede llegar a presidio mayor en su grado mínimo, con inhabilidad perpetua para conducir, comiso del vehículo y al menos un año de privación de libertad efectiva.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la Ley Emilia
Es el nombre con que se conoce a la Ley 20.770, que modificó la Ley de Tránsito (hoy contenida en el texto refundido del DFL 1 de 2007) tras la muerte de Emilia Silva, una niña atropellada por un conductor ebrio. Sus reglas están incorporadas principalmente en los artículos 195, 195 bis, 196, 196 bis y 196 ter de esa ley.
Su idea central es que conducir ebrio y causar lesiones gravísimas o la muerte no quede con penas que en la práctica se cumplían en libertad.
Ebriedad y bajo la influencia del alcohol: la diferencia
El artículo 111 de la Ley de Tránsito fija los umbrales:
- Estado de ebriedad: 0,8 gramos por mil o más de alcohol en la sangre o en el organismo.
- Bajo la influencia del alcohol: más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil.
El tribunal puede considerar todos los medios de prueba, no solo la alcoholemia o el test respiratorio: también el estado general del conductor y el control de sus sentidos. Conducir bajo la influencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas recibe el mismo tratamiento que la ebriedad en el artículo 196.
Penas según el resultado
Conducir en estado de ebriedad (artículo 196):
- Sin daños, o con daños materiales o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de licencia por dos años la primera vez, cinco años la segunda y cancelación la tercera.
- Lesiones menos graves o graves: presidio menor en su grado medio, multa y suspensión de licencia por 36 meses o cinco años, según el caso; cancelación si hay reincidencia.
- Lesiones gravísimas (artículo 397 N° 1 del Código Penal): presidio menor en su grado máximo.
- Muerte: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
En estos dos últimos casos se suman multa, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo. La pena se aplica en su máximo si el conductor tiene condenas anteriores por estos delitos, si es conductor profesional en ejercicio o si manejaba con licencia cancelada o inhabilitado.
Conducir bajo la influencia del alcohol también se sanciona (artículo 193), con multas y suspensión de licencia que aumentan según el resultado.
Un año de cárcel efectiva
Esta es la regla más conocida de la ley. El artículo 196 ter dispone que, en el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte, si se concede una pena sustitutiva de la Ley 18.216, su ejecución queda en suspenso por un año, durante el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.
Además, el artículo 196 bis establece reglas especiales para determinar la pena que impiden aplicar las rebajas generales del Código Penal en esos casos, y la sustitución nunca alcanza a las multas, el comiso ni las inhabilidades.
Negarse al examen o huir del lugar
La ley también castiga conductas que buscan evitar la prueba:
- Si hay lesiones gravísimas o muerte, negarse sin justificación a las pruebas respiratorias o exámenes, alterarlos o dilatarlos se castiga con presidio menor en su grado máximo, multa, inhabilidad perpetua y comiso (artículo 195 bis).
- No detenerse, no prestar ayuda o no dar cuenta a la autoridad en un accidente con lesiones es delito (artículo 195); si las lesiones son gravísimas o hay muerte, la pena es presidio menor en su grado máximo, con inhabilidad perpetua y comiso.
Estas penas se suman a las que correspondan por el delito o cuasidelito cometido.
Si eres víctima o familiar de una víctima
- Pide en la fiscalía el número de causa (RUC) y, cuando exista, el RIT del juzgado de garantía.
- Puedes intervenir como querellante con abogado, solicitar diligencias y ejercer la acción civil por los daños.
- Sigue las audiencias de formalización, cautelares y juicio en la Oficina Judicial Virtual o con una herramienta de seguimiento de causas.
Si estás imputado o eres víctima, la asesoría de un abogado penalista es clave para tu situación específica.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué nivel de alcohol se considera ebriedad?
Desde 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Entre más de 0,3 y menos de 0,8 se considera conducción bajo la influencia del alcohol.
¿Siempre se va a la cárcel con la Ley Emilia?
La regla de un año de privación de libertad efectiva se aplica a la conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte. En los demás casos rigen las reglas generales de penas sustitutivas.
¿Qué pasa con la licencia de conducir?
Depende del resultado: va desde suspensiones de dos a cinco años hasta la cancelación por reincidencia y la inhabilidad perpetua cuando hay lesiones gravísimas o muerte.
Fuentes
- Ley de Tránsito (DFL 1 de 2007), artículos 110, 111, 193, 195, 195 bis, 196, 196 bis y 196 ter
- Código Penal, artículo 397
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.