Accidente de tránsito: cómo cobrar los daños de un choque
Tras un choque, los daños se cobran normalmente con una demanda civil dentro del juicio ante el juzgado de policía local, que es competente para regularlos cualquiera sea su monto. Responden solidariamente el conductor, el propietario y el tenedor del vehículo (art. 169 de la Ley de Tránsito). La demanda debe notificarse al menos tres días antes del comparendo de contestación y prueba.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué hacer en el lugar del accidente
En todo accidente con daños, los participantes deben dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, y se presume la culpabilidad de quien no lo hace y abandona el lugar (art. 168 de la Ley de Tránsito, DFL 1 de 2007). Si hay lesionados o fallecidos, el conductor debe detenerse, prestar la ayuda posible y avisar a Carabineros (art. 176).
Si solo hubo daños materiales y los conductores acuden a Carabineros, la unidad deja constancia en el libro de guardia y solo hace la denuncia al juzgado de policía local si alguno de los interesados lo pide (art. 177). Si quieres cobrar los daños judicialmente, pide que se haga la denuncia.
Mientras tanto, toma fotos de los vehículos y del lugar, anota patentes, nombres, RUT y seguros de los involucrados, y consigue datos de testigos.
Quién responde por los daños
Responde quien conduce en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás o infringiendo las reglas de tránsito (art. 165). Pero una infracción por sí sola no basta: debe existir relación de causa a efecto entre la infracción y el daño (art. 166).
La ley establece presunciones de responsabilidad del conductor, por ejemplo cuando conduce sin licencia, sin estar atento a las condiciones del tránsito, bajo la influencia del alcohol o drogas, o a mayor velocidad que la permitida (art. 167). También hay presunciones contra el peatón que cruza por un lugar prohibido (art. 171).
El conductor, el propietario del vehículo y quien lo tenga a cualquier título son solidariamente responsables de los daños, salvo que estos últimos prueben que el vehículo se usó contra su voluntad (art. 169). En la práctica, eso permite demandar también al dueño del auto, que suele tener más posibilidades de pagar.
Seguros: SOAP y seguro de daños
Todo vehículo motorizado que requiere permiso de circulación debe tener el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), que cubre a las personas lesionadas o fallecidas, no los daños materiales (art. 1 de la Ley 18.490).
Para los daños a los vehículos, lo habitual es recurrir a tu seguro automotriz voluntario, si lo tienes, o al del otro conductor. Para hacer efectivos los seguros de daños propios o a terceros basta informar el siniestro mediante declaración jurada simple ante la aseguradora, sin necesidad de constancias o denuncias policiales (art. 168). La compañía que te pague puede luego cobrar al responsable.
La demanda ante el juzgado de policía local
Los jueces de policía local son competentes para regular los daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito cualquiera sea su monto (art. 14 de la Ley 15.231). El juicio parte con la denuncia de Carabineros o con tu propia denuncia o querella, y dentro de ese proceso puedes presentar la demanda civil.
La Ley 18.287 fija reglas estrictas (art. 9):
- La demanda civil debe notificarse con al menos tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba. Si se presenta dentro de esos tres días, en el comparendo o después, el juez no le da curso.
- Si no se notifica dentro de cuatro meses desde su ingreso, se tiene por no presentada.
- El demandado puede reconvenir en el mismo comparendo por los daños que él sufrió (art. 10).
Si no alcanzaste a demandar en el juzgado de policía local, puedes hacerlo ante el juez civil una vez ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, en juicio sumario. Durante el proceso infraccional se suspende la prescripción de la acción civil (art. 9).
Plazos que debes cuidar
- La acción para perseguir la responsabilidad por la contravención prescribe en seis meses desde la infracción, aunque se interrumpe al presentar la demanda, denuncia o querella (art. 54 de la Ley 15.231).
- La acción civil extracontractual prescribe, por regla general, en cuatro años desde el hecho (art. 2332 del Código Civil).
- En el juzgado, el plazo clave es el de tres días antes del comparendo para notificar la demanda civil.
Si hubo lesiones graves o muerte, el caso pasa al sistema penal y la Fiscalía investiga; la acción civil puede ejercerse allí o en sede civil.
Qué daños puedes cobrar
Puedes reclamar el daño emergente (reparación del vehículo o su valor si fue pérdida total, grúa, gastos médicos), el lucro cesante (por ejemplo, ingresos perdidos si usabas el auto para trabajar) y el daño moral cuando corresponde. Respalda cada partida con presupuestos, facturas e informes.
Un abogado puede ayudarte a calcular los montos y a cumplir los plazos del juzgado de policía local.
Preguntas frecuentes
¿Qué tribunal ve los daños de un choque?
Normalmente el juzgado de policía local de la comuna del accidente, que es competente para regular los daños de accidentes de tránsito cualquiera sea su monto. Si hubo lesiones graves o muerte, interviene además la Fiscalía.
¿Puedo demandar al dueño del auto si no era quien manejaba?
Sí. La Ley de Tránsito hace solidariamente responsables al conductor, al propietario y al tenedor del vehículo, salvo que estos prueben que se usó contra su voluntad.
¿El SOAP paga los daños de mi auto?
No. El SOAP cubre accidentes personales, es decir, lesiones o muerte. Los daños materiales se cobran al responsable o se cubren con un seguro voluntario.
¿Cuándo debo presentar la demanda civil en el juzgado de policía local?
Debe quedar notificada al menos tres días antes del comparendo de contestación y prueba. Si la presentas después, el juez no le dará curso, aunque podrás demandar luego ante el juez civil.
Fuentes
- DFL 1 de 2007, texto refundido de la Ley de Tránsito, artículos 165 a 169, 171, 176 y 177
- Ley 18.287, procedimiento ante los juzgados de policía local, artículos 9 y 10
- Ley 15.231, organización y atribuciones de los juzgados de policía local (texto refundido), artículos 14 y 54
- Ley 18.490, seguro obligatorio de accidentes personales, artículo 1
- Código Civil, artículo 2332
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.