Workspace para operaciones judiciales, materias internas y APIs listas para integración.
Penal

Querella criminal: qué es y cómo se presenta

La querella es el escrito con que la víctima, o quien la ley autoriza, se hace parte en el proceso penal ante el juez de garantía. A diferencia de la denuncia, te convierte en querellante: puedes pedir diligencias, acusar y recurrir, y se presenta mientras el fiscal no cierre la investigación.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex

Querella y denuncia no son lo mismo

Con una denuncia solo informas un hecho a la Fiscalía, la policía o un tribunal; el denunciante no adquiere derecho a intervenir en el procedimiento (artículo 178 del Código Procesal Penal). Con una querella, en cambio, pasas a ser un interviniente: el querellante.

Como querellante puedes pedir diligencias al fiscal, participar en las audiencias, adherir a la acusación o acusar por tu cuenta, oponerte a ciertas salidas y recurrir contra las resoluciones. Es la forma de tener voz propia en el caso y no depender solo de las decisiones del Ministerio Público.

Quién puede querellarse

Según el artículo 111, pueden presentar querella la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. Además, cualquier persona capaz de comparecer en juicio y domiciliada en la provincia puede querellarse por delitos terroristas cometidos allí, o por delitos de funcionarios públicos que afecten derechos constitucionales o la probidad pública. Los organismos públicos solo pueden hacerlo si su ley orgánica se lo permite.

Hay prohibiciones entre familiares (artículo 116): los cónyuges, los convivientes civiles y ciertos parientes no pueden querellarse entre sí, salvo por delitos que uno haya cometido contra el otro o contra sus hijos, y en los demás casos que indica la norma.

Qué debe contener

El artículo 113 exige que la querella se presente por escrito ante el juez de garantía y contenga:

  • El tribunal ante el que se presenta.
  • Nombre, profesión u oficio y domicilio del querellante, y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial.
  • La identificación del querellado o una designación clara de su persona. Si no sabes quién fue, igual puedes querellarte para que se investigue el delito y se castigue a los culpables.
  • Una relación circunstanciada del hecho, con lugar, fecha y hora si se conocen.
  • Las diligencias que pides al Ministerio Público.
  • La firma del querellante o de otra persona a su ruego.

La querella requiere patrocinio de abogado. Hoy se presenta normalmente de forma electrónica a través de la Oficina Judicial Virtual.

Hasta cuándo se puede presentar

La querella puede presentarse en cualquier momento mientras el fiscal no declare cerrada la investigación (artículo 112). Una vez admitida, el juez la remite al Ministerio Público.

El juez la declara inadmisible si es extemporánea, si no corriges sus defectos dentro de tres días, si los hechos no son delito, si la responsabilidad penal está extinguida o si la presenta alguien no autorizado (artículo 114). La resolución que la declara inadmisible es apelable; la que la admite, no (artículo 115).

Una utilidad práctica: si la Fiscalía archivó provisionalmente el caso o decidió no investigar, la víctima puede provocar la intervención del juez presentando una querella. Si el juez la admite, el fiscal debe seguir investigando (artículo 169).

Qué haces como querellante después

Hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante puede, por escrito, adherir a la acusación del fiscal o acusar particularmente, señalar vicios formales de la acusación, ofrecer prueba y deducir demanda civil cuando proceda (artículo 261).

Puedes desistirte en cualquier momento, asumiendo tus costas (artículo 118). Ojo con el abandono: el tribunal declara abandonada la querella si no adhieres ni acusas a tiempo, o si no asistes sin justificación a la audiencia de preparación o al juicio oral (artículo 120). El abandono te hace perder los derechos de querellante.

Delitos de acción privada

En unos pocos delitos, como la calumnia y la injuria, solo la víctima puede ejercer la acción y el procedimiento comienza únicamente con su querella (artículos 55 y 400). En estos casos no basta una denuncia: si no hay querella, no hay proceso.

Si presentas una querella, con Nexulex puedes seguir la causa en la Oficina Judicial Virtual y recibir una alerta con cada resolución, algo útil para no perder el plazo de acusación. Por la exigencia de patrocinio y sus efectos en el juicio, lo recomendable es que un abogado penalista evalúe tu caso antes de presentarla.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar una querella?

Sí. La querella requiere patrocinio de abogado, y el escrito debe indicar su medio de notificación electrónico.

¿Puedo querellarme si no sé quién cometió el delito?

Sí. El artículo 113 permite deducir querella para que se investigue el delito aunque no conozcas la identidad del responsable.

¿Hasta cuándo puedo presentar la querella?

Mientras el fiscal no haya declarado cerrada la investigación.

¿Qué pasa si no voy a la audiencia de preparación del juicio oral?

Si no asistes sin causa justificada, el tribunal puede declarar abandonada la querella y pierdes tus derechos como querellante.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

Sigue tus causas sin entrar al portal
Nexulex revisa tus causas del Poder Judicial todos los días y te avisa de cada movimiento por correo y en la app.

Workspace para operaciones judiciales, materias internas y APIs listas para integración.

Ayuda