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Causas y OJV

La tabla de la Corte: cómo saber cuándo se ve tu causa

La tabla es la lista de causas que una Corte o una de sus salas verá en la semana siguiente, con el día y el número de orden de cada una. Se forma el último día hábil de cada semana, así que revisarla te permite saber cuándo se verá tu recurso y preparar los alegatos.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es la tabla

En los tribunales colegiados, como las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, las causas no se ven a medida que llegan, sino según una programación. El Código de Procedimiento Civil dispone que el último día hábil de cada semana se forme una tabla con los asuntos que el tribunal verá la semana siguiente.

La tabla indica el nombre de las partes, tal como aparece en la carátula, el día en que se tratará cada asunto y su número de orden. Durante la audiencia, el tribunal anuncia cada causa antes de comenzar a tratarla.

Qué causas entran a la tabla

En las Cortes de Apelaciones, el Código Orgánico de Tribunales dispone que la tabla se forma con los asuntos que están en estado de relación, es decir, revisados y certificados por el relator. Cuando la Corte tiene varias salas, se forman tantas tablas como salas y se distribuyen por sorteo en audiencia pública.

Por regla general, las causas se ven por orden de conclusión. Pero la ley da preferencia a ciertos asuntos, como alimentos provisionales, competencia, juicios sumarios y ejecutivos, entre otros, que se anteponen desde que están en estado. Algunos recursos urgentes, como el amparo, se agregan con preferencia.

En cuenta o en relación

No todas las causas se ven con alegatos. La apelación de una resolución que no es sentencia definitiva se ve en cuenta: la sala resuelve con la información que le entrega el relator, sin audiencia pública. Sin embargo, cualquiera de las partes puede pedir alegatos dentro de cinco días desde que la Corte certifica la recepción del recurso; si lo hace a tiempo, la causa pasa a verse en relación.

En las causas en relación, la vista comienza con la relación que hace el relator, en presencia de los abogados que se anunciaron para alegar, y luego vienen los alegatos en audiencia pública. Por eso, si quieres alegar en la apelación de una resolución que no es sentencia definitiva, no basta con esperar la tabla: hay que pedirlo dentro de plazo.

Cómo saber cuándo se ve tu causa

  • Revisa el estado de tu recurso en la OJV. La ficha de las causas de Corte muestra su número de ingreso, la sala y el estado, por ejemplo, si está en relación o fallada.
  • Consulta las tablas que publica el Poder Judicial en su sitio para cada Corte y sala.
  • Busca tu causa por el número de ingreso en la Corte, que es distinto del ROL o RIT de primera instancia.
  • Recuerda que la tabla se publica con pocos días de anticipación, porque se forma el último día hábil de la semana anterior.

Si la causa no termina de verse el día fijado, continúa los días hábiles siguientes sin necesidad de volver a ponerla en tabla. Las causas que salen de tabla por cualquier motivo vuelven a ella en el lugar que tenían. Las alertas de Nexulex también te avisan cuando tu recurso cambia de estado.

Alegatos: anuncio y duración

Los abogados que quieren alegar deben anunciarse antes de la vista, según las reglas que fija cada Corte. No se permite entrar a la sala una vez comenzada la relación.

Alega primero el abogado del apelante y luego el del apelado. Cada alegato está limitado a media hora, aunque el tribunal puede prorrogarlo a petición del interesado. Al terminar, los abogados pueden dejar una minuta.

También se puede pedir alegar por videoconferencia hasta dos días antes de la vista, lo que no impide a la otra parte alegar presencialmente. Quien se anuncia y no comparece puede ser sancionado con una multa de una a cinco UTM.

Cuándo se suspende la vista

La vista solo puede suspenderse por las causales que fija la ley. Entre ellas están la falta de jueces suficientes, la muerte del abogado o de la parte, y la solicitud de las partes. Sobre esta última, conviene saber:

  • Cada parte puede pedir la suspensión una sola vez, y en total solo dos veces por causa, cualquiera sea el número de partes.
  • Basta con presentar el escrito para que se consuma el derecho, aunque la causa no se vea por otro motivo.
  • El escrito paga un impuesto especial de media UTM en la Corte Suprema y de un cuarto de UTM en las Cortes de Apelaciones.
  • No procede en el recurso de amparo.

También puede suspenderse si el abogado tiene otra vista el mismo día ante otro tribunal, a criterio del presidente de la sala.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se publica la tabla de la Corte?

Se forma el último día hábil de cada semana con las causas que se verán la semana siguiente. Por eso la anticipación suele ser de pocos días.

¿Qué significa que una causa esté en cuenta?

Que la sala la resolverá sin alegatos, con la información del relator. En la apelación de resoluciones que no son sentencias definitivas, las partes pueden pedir alegatos dentro de cinco días.

¿Puedo alegar por videoconferencia?

Sí, si lo solicitas hasta dos días antes de la vista. La otra parte conserva su derecho a alegar presencialmente.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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