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Plazos y recursos

Recurso de queja: requisitos, plazo y tramitación

El recurso de queja busca corregir faltas o abusos graves cometidos por jueces al dictar ciertas resoluciones que no admiten ningún otro recurso. Se interpone en el plazo fatal de cinco días hábiles desde la notificación, con patrocinio de abogado y un certificado del secretario.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex

Para qué sirve el recurso de queja

El Código Orgánico de Tribunales define el recurso de queja como un medio cuya exclusiva finalidad es corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. No es una segunda instancia ni una vía para discutir una diferencia de criterio con el juez: requiere un error u omisión manifiesto y grave.

Tiene además una dimensión disciplinaria. Si el tribunal superior acoge la queja e invalida la resolución, debe dar cuenta al pleno para aplicar medidas disciplinarias a los jueces recurridos, que no pueden ser inferiores a amonestación privada.

Contra qué resoluciones procede

La queja es un recurso excepcional. Solo procede cuando la falta o abuso se comete en:

  • Una sentencia definitiva, o
  • Una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación,

y siempre que esa resolución no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Si existe otro recurso, como apelación o casación, la queja es inadmisible.

Hay una excepción: contra las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores procede la queja, además de la casación en la forma.

Quién lo conoce

La Corte de Apelaciones conoce de los recursos de queja contra jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y otros órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio. La Corte Suprema conoce, a través de sus salas, de los recursos de queja contra resoluciones de las Cortes de Apelaciones, por ejemplo, en materias donde la ley no contempla otro recurso contra lo que estas resuelven.

En ambos casos, la aplicación de medidas disciplinarias corresponde al pleno del tribunal.

Plazo para interponerlo

El plazo es fatal y de cinco días hábiles, contados desde la notificación al recurrente de la resolución que motiva el recurso.

Si el tribunal que dictó la resolución tiene su asiento en una comuna distinta de la del tribunal que conocerá de la queja, el plazo se aumenta según la tabla de emplazamiento del Código de Procedimiento Civil. Con todo, el plazo total no puede exceder de quince días hábiles.

Como es un plazo fatal, vencido el último día se pierde la posibilidad de recurrir. Calcula el plazo con cuidado y no esperes el último momento.

Requisitos del escrito

El recurso puede presentarlo la parte personalmente, su mandatario judicial, su abogado patrocinante o un procurador del número, y en todo caso debe estar patrocinado por un abogado habilitado. El escrito debe:

  • Indicar por su nombre a los jueces o funcionarios recurridos.
  • Individualizar el proceso en que se dictó la resolución.
  • Transcribir la resolución o acompañar copia de ella, si es sentencia definitiva o interlocutoria.
  • Señalar el día en que se dictó, la foja en que rola y la fecha de su notificación al recurrente.
  • Señalar clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan.

Además, debe acompañarse un certificado del secretario del tribunal con el rol y la carátula, el nombre de los jueces, las fechas de dictación y de notificación, y los abogados y mandatarios de cada parte. El secretario debe extenderlo sin necesidad de resolución, a sola petición verbal o escrita.

Cómo se tramita

  • Admisibilidad: la sala de cuenta revisa que el recurso cumpla los requisitos y, en especial, que la resolución no admita otro recurso. Si no los cumple, lo declara inadmisible; contra esa decisión solo procede reposición fundada en error de hecho. Si faltó el certificado por causa justificada, el tribunal puede dar un nuevo plazo de hasta seis días hábiles.
  • Informe: admitido el recurso, se pide informe a los jueces recurridos, que deben evacuarlo dentro de ocho días hábiles y solo sobre los hechos imputados.
  • Vista: vencido ese plazo, con o sin informe, la causa se agrega preferentemente a la tabla. No procede la suspensión de la vista.

El recurrente puede pedir orden de no innovar en cualquier estado del recurso, y las demás partes pueden comparecer hasta antes de la vista. Las alertas de Nexulex permiten seguir cada uno de estos trámites en la causa de la Corte.

Qué puede resolver la Corte

Si acoge la queja, el fallo debe explicar con precisión la falta o abuso y los errores u omisiones manifiestos y graves que lo constituyen, y adoptar las medidas para remediarlo, lo que puede incluir dejar sin efecto la resolución. Lo que no puede hacer es modificar resoluciones contra las cuales la ley contempla otros recursos, salvo el caso de los árbitros arbitradores.

Por su carácter excepcional y sus requisitos formales, la queja exige un análisis cuidadoso. Si estás evaluando presentarla, consulta con un abogado cuanto antes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo del recurso de queja?

Cinco días hábiles desde la notificación de la resolución, aumentables según la tabla de emplazamiento cuando los tribunales están en distintas comunas, con un máximo de quince días hábiles.

¿Puedo presentar queja si la sentencia es apelable?

No. La queja solo procede si la resolución no admite recurso alguno, salvo el caso de las sentencias de árbitros arbitradores.

¿Qué certificado debo acompañar?

Uno del secretario del tribunal con el rol, la carátula, los jueces, las fechas de dictación y notificación y los abogados de las partes. Debe darlo a sola petición, sin decreto judicial.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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