Ingreso clandestino: qué resuelve la Corte Suprema
La Corte Suprema ha dictado 3.621 fallos sobre ingreso clandestino o por paso no habilitado desde 2011, con un fuerte aumento desde 2024. Quien recurre obtiene un resultado favorable en torno al 27% de los casos clasificados, una tasa menor que en otras materias migratorias.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Equipo Nexulex
Fallos de la Corte Suprema por año
Fallos publicados por año (2026 es año parcial). Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.
Tipos de recurso y cuántos prosperan
Fallos por tipo de recurso; % = fallos en que la Corte dio la razón al recurrente. Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.
Qué está en juego
La Ley 21.325 establece, en su artículo 9, que la migración irregular no es constitutiva de delito. Pero ingresar por un paso no habilitado tiene consecuencias administrativas importantes. El artículo 32, número 3, prohíbe el ingreso a quienes intenten entrar o salir, o lo hayan hecho, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o con documentos falsos, en los cinco años anteriores. A su vez, el artículo 127 permite expulsar a quien carece de permiso y entró pese a una de esas prohibiciones.
Antes de decretar la expulsión, el artículo 129 obliga a considerar factores como la gravedad de los hechos, el tiempo de residencia regular y los vínculos familiares. La persona afectada puede reclamar ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos (artículo 141) y, en la práctica, también se recurre de amparo por la afectación a la libertad personal. Antes de la Ley 21.325 regía el Decreto Ley 1.094, que esa ley derogó y que todavía aparece en fallos sobre hechos anteriores.
Cuántos fallos hay y cómo han evolucionado
Hay 3.621 fallos desde 2011. El tema creció de forma gradual hasta 2021 (267 fallos), cayó en 2022 (82) y luego se aceleró: 188 en 2023, 681 en 2024 y 733 en 2025. En lo que va de 2026, con meses aún por contabilizar, ya suma 1.272 fallos, más de un tercio del total histórico.
Cuántas veces gana quien recurre
De los fallos clasificados, 990 dieron la razón a quien recurrió y 2.631 no. La tasa de éxito es de alrededor de 27%. Es claramente inferior a la de temas como el rechazo de residencias o la reunificación familiar, lo que sugiere que la Corte suele considerar que el ingreso por paso no habilitado, una vez acreditado, sustenta la medida.
Por qué vía llega el tema a la Corte
- Apelación de amparo: 2.570 fallos, con cerca de 30% de resultados favorables.
- Apelación de reclamación: 813 fallos, con cerca de 20%.
- Apelación de protección: 178 fallos, con alrededor de 24%.
- Otras apelaciones civiles y de reclamo de ilegalidad: algo más de 50 fallos, con tasas entre 20% y 25%.
La reclamación judicial de la expulsión tiene aquí un peso mayor que en otros temas migratorios, pero el amparo sigue siendo la vía principal y la de mejor rendimiento.
Normas y conceptos que más aparecen
La norma más citada es el artículo 21 de la Constitución (2.061 fallos). De la Ley 21.325 aparecen el artículo 32 sobre prohibiciones de ingreso (1.403), el 127 sobre causales de expulsión (1.150), el 129 sobre los factores que deben ponderarse (1.143), el 141 sobre la reclamación judicial (739) y el 126 sobre la expulsión en general (389). También se citan el artículo 69 del antiguo Decreto Ley 1.094 (775) y el artículo 19 de la Constitución (610).
Entre los descriptores figuran Servicio Nacional de Migraciones (2.388), amparos extranjería (2.362), acción de amparo (1.766), expulsión del país (1.351), «ausencia de afectación a la libertad personal y seguridad individual» (892), «rechaza recurso de amparo» (819), reclamación de expulsión (816) y medida de expulsión dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones (766). La fuerte presencia del artículo 129 indica que la ponderación del arraigo y de las circunstancias personales es uno de los ejes de discusión.
De qué cortes vienen los casos
Valparaíso encabeza con 723 fallos, pero las cortes del norte tienen un peso notable: Arica (464) y Antofagasta (454) superan a Santiago (443). Completan la lista Concepción (252) y Talca (237).
Qué significa en la práctica
Si ingresaste por un paso no habilitado y te notificaron una expulsión, ten presente que la reclamación debe presentarse dentro de diez días corridos desde la notificación y que su interposición suspende la ejecución. Los datos muestran que estos recursos prosperan menos que otros temas migratorios, así que conviene concentrarse en lo que la ley obliga a considerar: tiempo en Chile, familia, hijos, trabajo y ausencia de antecedentes, con documentos que lo acrediten.
No hay garantías de resultado. Busca asesoría de un abogado o de una clínica jurídica de migración apenas recibas la notificación.
Metodología
Fuente: fallos de la Corte Suprema publicados por el Poder Judicial en su buscador de jurisprudencia, dictados desde 2010, cuyos descriptores oficiales incluyen alguno de estos: «Ingreso clandestino al país», «Ingreso por paso no habilitado», «Ingreso de manera irregular al país». Contamos fallos (documentos), no causas: una misma causa puede generar más de un fallo.
«Acogido» significa que la Corte dio la razón a quien recurrió (revocó, acogió o anuló lo resuelto); «rechazado» agrupa confirmaciones, rechazos, declaraciones de inadmisibilidad, deserciones y desistimientos. Se excluyen las sentencias de reemplazo. La tasa de éxito es acogidos dividido por la suma de acogidos y rechazados. Un mismo fallo puede citar varias normas y llevar varios descriptores, por eso esas cifras no suman el total. El año 2026 está incompleto.
Datos al 27 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Entrar a Chile por un paso no habilitado es delito?
El artículo 9 de la Ley 21.325 dice que la migración irregular no es constitutiva de delito, pero el ingreso por paso no habilitado es causal de prohibición de ingreso y puede fundar una expulsión.
¿Cuántas veces acoge la Corte Suprema estos recursos?
Cerca del 27% de los fallos clasificados dio la razón al recurrente; en la apelación de amparo, alrededor de 30%.
¿Qué plazo tengo para reclamar una expulsión por ingreso clandestino?
Diez días corridos desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de tu domicilio (artículo 141 de la Ley 21.325).
Fuentes
- Ley 21.325 de Migración y Extranjería, artículos 9, 32, 126, 127, 129, 141 y 175
- Constitución Política de la República, artículo 21
- Datos del Poder Judicial (Nexulex)
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.