Reclamo de ilegalidad: qué resuelve la Corte Suprema
Desde 2010 la Corte Suprema ha publicado 2.091 fallos sobre reclamos de ilegalidad contra actos de la Administración. El 23% de los fallos clasificados fue favorable a quien reclamaba, con diferencias marcadas según el recurso: 30,3% en la apelación de reclamación y sólo 7,8% en la casación en la forma y en el fondo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Equipo Nexulex
Fallos de la Corte Suprema por año
Fallos publicados por año (2026 es año parcial). Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.
Tipos de recurso y cuántos prosperan
Fallos por tipo de recurso; % = fallos en que la Corte dio la razón al recurrente. Datos al 27 de octubre de 2026; fuente: Datos del Poder Judicial.
Qué es el reclamo de ilegalidad
Con el nombre de reclamo de ilegalidad se conocen varias acciones que permiten pedir a un tribunal, normalmente la Corte de Apelaciones, que deje sin efecto un acto administrativo contrario a la ley. No hay un único procedimiento: cada ley establece el suyo.
El más conocido es el reclamo municipal del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Primero se reclama ante el alcalde dentro de treinta días (desde la publicación del acto si afecta el interés general de la comuna, o desde la notificación si te agravia personalmente); si el alcalde no responde en quince días, el reclamo se entiende rechazado, y desde ahí corren quince días para reclamar ante la Corte de Apelaciones.
Los datos muestran, sin embargo, que en la Corte Suprema el descriptor se usa mucho para reclamaciones contra sanciones de organismos sectoriales, en especial de la Superintendencia de Educación. El artículo 85 de la Ley 20.529 permite reclamar sus resoluciones ante la Corte de Apelaciones en quince días y apelar ante la Corte Suprema en diez días hábiles.
Cuántos fallos hay y cómo han evolucionado
Se registran 2.091 fallos desde 2010. La serie es irregular al principio: 33 en 2010, un salto a 110 en 2011, y luego cifras de entre 42 y 113 por año hasta 2018. Desde 2019 el volumen se estabiliza en un nivel más alto: 127 en 2019 y 2020, 192 en 2021 y el máximo en 2023, con 217 fallos.
Después se observa una leve baja: 192 en 2024 y 176 en 2025. En lo que va de 2026, año todavía incompleto, ya hay 178, por lo que el año probablemente superará a 2025.
Tasa de éxito y recursos utilizados
De los fallos clasificados, 427 fueron favorables al reclamante y 1.431 desfavorables; 233 no se pudieron clasificar. La tasa de éxito es del 23%.
La diferencia entre recursos es notable:
- Apelación de reclamación: 753 fallos, 30,3% favorable.
- Casación en el fondo civil: 600 fallos, 15,8%.
- Recurso de queja civil: 266 fallos, 27,8%.
- Apelación de reclamo de ilegalidad: 169 fallos, 21,6%.
- Casación en la forma y en el fondo: 157 fallos, 7,8%.
- Recurso de hecho: 47 fallos, 42,6%.
La apelación, cuando la ley la concede, ofrece las mejores cifras entre las vías con volumen alto. La casación, que exige demostrar un error de derecho con influencia en lo resolutivo, tiene tasas mucho menores. El recurso de queja aparece con frecuencia porque algunas leyes declaran inapelable la sentencia del reclamo, y el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales lo admite sólo contra faltas o abusos graves en resoluciones que no tengan otro recurso. El recurso de hecho, con 42,6%, suele discutir si correspondía conceder o no un recurso, no el fondo del reclamo.
Normas citadas y temas asociados
La norma más citada es el artículo 85 de la Ley 20.529 (328 fallos), seguida del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales (203), que regula el recurso de queja. Luego aparecen los artículos 73 (161) y 66 (132) de la Ley 20.529, el artículo 151 del DFL 1 (127), que corresponde al reclamo municipal en el texto refundido de la Ley de Municipalidades, el artículo 46 de un DFL 2 del ámbito educacional (126), el artículo 77 de la Ley 20.529 (121) y el artículo 19 de la Constitución (118).
Los descriptores que acompañan al reclamo confirman el peso de las sanciones: «Potestad sancionadora» (830), «Superintendencia de Educación» (531), «Sanción pecuniaria» (383), «Multa» (371), «Procedimiento administrativo sancionador» (320), «Control judicial» (313), «Sanción administrativa» (283) y «Ausencia de ilegalidad» (266).
De qué cortes vienen los casos
La Corte de Apelaciones de Santiago domina con 1.138 fallos, más de la mitad del total. A gran distancia siguen Valparaíso (148), Concepción (122), San Miguel (104), Talca (89) y Puerto Montt (83). La concentración en Santiago se explica porque muchas reclamaciones sectoriales se presentan ante la corte del domicilio del organismo o de su sede central.
Qué significa en la práctica
Lo primero es saber qué reclamo te corresponde: el municipal del artículo 151, el de una superintendencia o el que establezca otra ley. Cada uno tiene su propio plazo, su tribunal y sus recursos posteriores, y equivocarse de vía puede dejarte fuera de plazo.
Los datos muestran que la mayoría de los reclamos que llegan a la Corte Suprema terminan confirmando el acto (más de tres de cada cuatro). Las probabilidades mejoran cuando existe apelación y el vicio es claro y jurídico, como falta de competencia, un procedimiento omitido o una norma mal aplicada. Ante una multa o un acto municipal que te afecta, consulta pronto con un abogado para identificar la vía correcta y su plazo.
Metodología
Fuente: fallos de la Corte Suprema publicados por el Poder Judicial en su buscador de jurisprudencia, dictados desde 2010, cuyos descriptores oficiales incluyen «Reclamo de ilegalidad». Cada cifra cuenta documentos (fallos), no causas: una misma causa puede generar más de un fallo.
- Se considera que el recurrente ganó cuando la Corte revoca, acoge o anula.
- Se considera que perdió cuando la Corte confirma, rechaza, declara inadmisible o desierto el recurso, o se tiene por desistido.
- La tasa de éxito se calcula como ganados / (ganados + perdidos); los fallos que no pudieron clasificarse quedan fuera, y las sentencias de reemplazo se excluyen.
- La corte de origen es la que dictó la resolución revisada, según la registra la fuente.
Las cifras describen lo publicado; no son una predicción para un caso concreto. Datos al 27 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del reclamo de ilegalidad municipal?
Según el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, treinta días para reclamar ante el alcalde; si éste no responde en quince días o rechaza, hay quince días para reclamar ante la Corte de Apelaciones.
¿Cuántos reclamos de ilegalidad gana el reclamante en la Corte Suprema?
El 23% de los fallos clasificados desde 2010 (427 de 1.858). En la apelación de reclamación la cifra sube a 30,3%, y en la casación en el fondo baja a 15,8%.
¿Por qué aparece tanto el recurso de queja?
Porque en varios procedimientos la sentencia del reclamo no es apelable, y la queja del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales procede contra faltas o abusos graves en resoluciones sin otro recurso. En estos fallos tuvo una tasa favorable de 27,8%.
Fuentes
- DFL 1 de 2006, texto refundido de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 151
- Ley 20.529, artículos 73 y 85
- Código Orgánico de Tribunales, artículo 545
- Datos del Poder Judicial (Nexulex)
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.