Jurisdicción
La jurisdicción es el poder que la Constitución entrega exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley para conocer las causas, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Es la base de toda la actividad judicial.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la jurisdicción
La jurisdicción es la función de resolver conflictos con fuerza obligatoria. Tiene tres momentos: conocer el asunto, juzgarlo y hacer cumplir lo resuelto. Solo la ejercen los tribunales; ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, revisar los fundamentos de los fallos ni reabrir procesos terminados.
Una vez requeridos en forma legal y en asuntos de su competencia, los tribunales no pueden negarse a resolver, ni siquiera por falta de una ley que resuelva el caso.
Jurisdicción, competencia y territorio en tu causa
En el lenguaje diario se confunden, pero no son lo mismo. Todos los tribunales tienen jurisdicción; la competencia es la parte de esa facultad que la ley asigna a cada uno. También se habla de "territorio jurisdiccional" para referirse al área geográfica donde un tribunal ejerce sus funciones.
Esto se nota en la Oficina Judicial Virtual cuando una diligencia, como una notificación o un embargo, debe hacerse fuera del territorio del tribunal: entonces se envía un exhorto a otro tribunal. También importa al contar plazos, porque una notificación hecha fuera del territorio jurisdiccional puede aumentar el plazo según la tabla de emplazamiento.
En Chile, los tribunales ordinarios (Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, tribunales orales en lo penal, juzgados de letras y de garantía) y los especiales del Poder Judicial (familia, trabajo, cobranza laboral y previsional, militares en tiempo de paz) ejercen jurisdicción según sus leyes.
Qué norma la regula
El artículo 76 de la Constitución Política establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. El artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales repite esa idea y el artículo 5 enumera los tribunales que integran el Poder Judicial.
Términos relacionados
- Competencia: la medida de jurisdicción de cada tribunal.
- Cuantía: factor que ayuda a fijar la competencia.
- Exhorto: encargo a un tribunal de otro territorio.
- Cosa juzgada: el efecto que hace inamovible lo resuelto.
Preguntas frecuentes
¿Un tribunal puede negarse a resolver porque no hay una ley aplicable?
No. La Constitución dice que, reclamada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los tribunales no pueden excusarse ni aun por falta de ley.
¿Qué es el territorio jurisdiccional?
Es el área geográfica en que un tribunal ejerce sus funciones. Las diligencias fuera de ella normalmente se encargan por exhorto a otro tribunal.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.