Exhorto (glosario)
Un exhorto es la comunicación por la cual un tribunal encarga a otro que practique una diligencia que debe realizarse en el territorio de este último, como una notificación, un embargo o la declaración de un testigo. Entre tribunales chilenos se tramita por el sistema electrónico del Poder Judicial.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es un exhorto
Cada tribunal actúa dentro de su territorio jurisdiccional. Si una diligencia debe hacerse en otra ciudad, el tribunal que conoce la causa (exhortante) envía un exhorto al tribunal del lugar (exhortado), insertando los escritos y resoluciones necesarios. El tribunal exhortado está obligado a cumplirlo y solo puede decretar las gestiones necesarias para darle curso.
Si la diligencia debe hacerse en el extranjero, la comunicación se canaliza a través de la Corte Suprema y del Ministerio de Relaciones Exteriores, según los tratados vigentes.
Cómo aparece en la OJV y qué hacer
En la causa principal verás una resolución que ordena exhortar y, luego, el envío electrónico. En el tribunal exhortado se abre un ingreso propio, con su propio número, donde se tramita la diligencia; cuando termina, el exhorto se devuelve con todas las actuaciones a la causa de origen.
Por eso conviene seguir ambos ingresos: el de la causa principal y el del exhorto. Si el exhorto indica quién puede diligenciarlo, esa persona puede intervenir ante el tribunal exhortado; para ello debe tener las calidades que exige la ley de comparecencia, que se acreditan ante ese tribunal. Si hay receptor de por medio, la notificación o embargo se practica en el lugar y el acta se agrega al exhorto. Nexulex puede avisarte de cada movimiento de la causa para que no se te pase la devolución.
Qué norma lo regula
Los artículos 71 a 77 del Código de Procedimiento Civil regulan los exhortos: el 71 obliga al tribunal a cumplir las diligencias encargadas, el 73 permite que intervenga el encargado de la parte, el 76 trata los exhortos internacionales y el 77 ordena que las comunicaciones entre tribunales viajen por el sistema de tramitación electrónica. El artículo 10 de la Ley 20.886 exige que los exhortos nacionales se remitan, diligencien y devuelvan electrónicamente, y el artículo 2 de la Ley 18.120 se aplica a la autorización para diligenciarlos.
Términos relacionados
- Jurisdicción y competencia: explican por qué hace falta un exhorto.
- Receptor judicial: suele practicar la diligencia exhortada.
- Notificación por cédula: diligencia frecuente por exhorto.
- Embargo: también se practica muchas veces por exhorto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora un exhorto?
Depende de la carga del tribunal exhortado y de la diligencia. La ley no fija un plazo general para su cumplimiento.
¿Dónde veo el avance del exhorto?
En el ingreso que se abre en el tribunal exhortado, que tiene su propio número, y en la causa de origen cuando se devuelve.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.