Cosa juzgada
La cosa juzgada es el efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que impide volver a discutir lo ya resuelto y permite exigir su cumplimiento. Se manifiesta como una acción, para ejecutar el fallo, y como una excepción, para frenar un nuevo juicio sobre lo mismo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la cosa juzgada
Sin cosa juzgada los juicios no terminarían nunca: quien pierde podría demandar otra vez. Por eso, una vez firme la sentencia, lo decidido queda asentado.
Tiene dos caras. La acción de cosa juzgada corresponde a quien obtuvo un derecho en el juicio y le permite pedir el cumplimiento del fallo. La excepción de cosa juzgada la puede oponer quien ganó, o aquellos a quienes la ley hace aprovechar el fallo, cuando entre la nueva demanda y la anterior hay identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir, entendida esta última como el fundamento inmediato del derecho reclamado.
Dónde aparece y qué hacer
La cosa juzgada no figura como un trámite propio en la Oficina Judicial Virtual: es una consecuencia de que la sentencia esté ejecutoriada. Sí puede aparecer como defensa en un escrito de contestación o de excepciones.
Si te demandan por algo que ya fue resuelto: • Puedes oponerla como excepción tramitada igual que las dilatorias al comienzo del juicio. • También puedes alegarla en cualquier estado de la causa, por escrito, antes de la citación para sentencia en primera instancia o de la vista de la causa en segunda. • Si la sentencia se dicta contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada que fue alegada a tiempo, procede la casación en la forma.
Qué normas la regulan
En el Código de Procedimiento Civil, el artículo 175 dispone que las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada; el 176 regula la acción; el 177 fija la triple identidad; los artículos 304 y 310 indican cómo y cuándo alegarla, y el 768 número 6 la incluye como causal de casación en la forma.
En materia penal, el artículo 1 del Código Procesal Penal prohíbe un nuevo procedimiento por el mismo hecho contra quien fue condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada, y el artículo 264 permite oponer la cosa juzgada como excepción de previo y especial pronunciamiento.
Términos relacionados
La cosa juzgada supone una sentencia ejecutoriada. No la producen los autos ni los decretos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la triple identidad?
Es el requisito para oponer la excepción de cosa juzgada: mismas personas en sentido legal, misma cosa pedida y misma causa de pedir, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
¿Puedo alegar cosa juzgada cuando el juicio ya avanzó?
Sí, el artículo 310 permite oponerla en cualquier estado de la causa, siempre que se haga por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia o de la vista de la causa en segunda.
Fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 175, 176, 177, 304, 310 y 768
- Código Procesal Penal, artículos 1 y 264
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.