Sobreseimiento
El sobreseimiento es la resolución del juez que pone término al proceso penal (definitivo) o lo suspende (temporal) sin llegar a juicio. El definitivo tiene autoridad de cosa juzgada: no se puede volver a perseguir a la persona por los mismos hechos.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es el sobreseimiento
No todas las investigaciones penales terminan en juicio. Cuando el hecho no es delito o no hay forma de seguir adelante, el juez de garantía puede dictar sobreseimiento. Hay dos clases:
- Definitivo: pone fin al procedimiento con efecto de cosa juzgada. Procede, entre otros casos, cuando el hecho no es delito, cuando aparece claramente establecida la inocencia del imputado, cuando está exento de responsabilidad, cuando la responsabilidad penal se extinguió (por ejemplo, por prescripción) o cuando ya hubo sentencia firme por el mismo hecho.
- Temporal: suspende el procedimiento mientras dura un impedimento, como una cuestión civil previa, la rebeldía del imputado o su enajenación mental sobreviniente. Cuando el impedimento desaparece, el proceso puede reabrirse.
Cómo aparece en la causa y qué hacer
En la Oficina Judicial Virtual el sobreseimiento suele aparecer tras la solicitud del fiscal al cerrar la investigación, en una audiencia ante el juez de garantía. También puede decretarse si el fiscal no cierra la investigación pese a ser apercibido una vez vencido el plazo legal.
Si eres víctima o querellante y no estás de acuerdo, la única vía para impugnarlo es el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones. Si eres el imputado, un sobreseimiento definitivo firme te protege de una nueva persecución por los mismos hechos. Hay delitos que no admiten sobreseimiento definitivo, como los imprescriptibles según tratados vigentes.
Qué norma lo regula
El Código Procesal Penal regula el sobreseimiento definitivo en el artículo 250, sus efectos en el 251, el temporal en el 252 y los recursos en el 253, que solo admite apelación. El artículo 247 prevé el sobreseimiento definitivo cuando el fiscal no cierra la investigación tras ser apercibido, y el 248 permite al fiscal solicitarlo al cerrar la investigación.
Términos relacionados
- Cosa juzgada: efecto del sobreseimiento definitivo.
- Acusación: la alternativa al sobreseimiento al cerrar la investigación.
- Formalización: inicia el plazo cuyo vencimiento puede llevar al sobreseimiento.
- Querella: el querellante puede apelar del sobreseimiento.
Preguntas frecuentes
¿Se puede reabrir una causa sobreseída?
Si el sobreseimiento es temporal, sí, cuando cesa la causa que lo motivó. Si es definitivo y está firme, no, porque tiene autoridad de cosa juzgada.
¿Cómo se impugna un sobreseimiento?
Solo mediante recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, según el artículo 253 del Código Procesal Penal.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.