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Decreto o providencia

Un decreto, también llamado providencia o proveído, es la resolución judicial que solo ordena la tramitación del proceso, sin resolver incidentes ni trámites que sirvan de base a una sentencia. Es el tipo de resolución más frecuente en cualquier causa.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 2 min de lectura · Equipo Nexulex

Qué es un decreto o providencia

Es la respuesta de trámite que da el tribunal a casi todo lo que se le presenta. Cuando una parte acompaña un documento, pide un plazo o informa algo, el tribunal provee con un decreto que dice qué pasa a continuación. Ejemplos típicos son «traslado», «téngase presente», «como se pide», «a sus antecedentes» o «estése a lo resuelto».

No decide derechos de las partes: solo mueve el expediente. Por eso los secretarios letrados de los juzgados civiles pueden dictarlos por sí solos.

Dónde aparece y qué hacer

En la Oficina Judicial Virtual los verás como trámites frecuentes en la historia del cuaderno, normalmente asociados a un escrito presentado poco antes. Se notifican por el estado diario, así que su efecto corre aunque nadie te avise.

Lo importante es leerlos con atención, porque un decreto puede abrir un plazo. Un «traslado» da a la otra parte la oportunidad de responder, y un decreto puede ordenar algo bajo apercibimiento.

Si un decreto te perjudica, puedes pedir su reposición ante el mismo tribunal dentro de cinco días fatales desde la notificación. Solo es apelable cuando altera la tramitación regular del juicio o recae sobre trámites que la ley no ordena expresamente, y en ese caso la apelación se interpone en subsidio de la reposición.

Qué normas lo regulan

El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil define el decreto, providencia o proveído como la resolución que, sin fallar incidentes ni trámites que sirvan de base a una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. El artículo 181 regula la reposición en cinco días fatales, el 188 limita su apelación y el 33 autoriza a los secretarios letrados civiles a dictarlos.

Términos relacionados

Se distingue del auto y de la sentencia interlocutoria, que sí resuelven incidentes. «Téngase presente» es uno de los decretos más comunes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo apelar de un decreto?

Por regla general no. Solo cuando altera la tramitación regular del juicio o recae sobre trámites no ordenados por la ley, y siempre en subsidio de una reposición.

¿Qué plazo tengo para reponer un decreto?

Cinco días fatales desde su notificación, según el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.

Fuentes

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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