Recurso de reposición: plazos y cuándo procede
La reposición es el recurso con que pides al mismo tribunal que dictó una resolución que la modifique o la deje sin efecto. En materia civil procede contra autos y decretos dentro de cinco días; en penal, laboral y familia el plazo general es de tres días, y en audiencia se interpone de inmediato.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Equipo Nexulex
Qué es la reposición
La reposición, también llamada reconsideración, es un recurso que se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que la corrija. A diferencia de la apelación, no sube a un tribunal superior: el juez revisa su propia decisión.
Es el recurso natural contra las resoluciones de mero trámite o que resuelven cuestiones menores, como decretos y autos. Si una resolución te parece errónea, pero no admite apelación, la reposición suele ser la única vía para pedir su corrección.
Reposición en materia civil
El Código de Procedimiento Civil dispone que, contra los autos y decretos, puede pedirse reposición ante el tribunal que los dictó, dentro de cinco días fatales desde la notificación. El tribunal se pronuncia de plano, es decir, sin necesidad de oír a la otra parte, y la resolución que la rechaza es inapelable, sin perjuicio de la apelación contra la resolución original si procede.
La ley también permite al tribunal modificar sus autos y decretos firmes si se presentan nuevos antecedentes que así lo exijan.
En los juzgados civiles con secretario letrado, si este dicta la resolución, la reposición que proceda la resuelve el juez.
La apelación subsidiaria
Algunos autos y decretos son apelables: aquellos que alteran la tramitación regular del juicio o recaen sobre trámites que la ley no ordena expresamente. En esos casos, la apelación solo puede interponerse en subsidio de la reposición, para el caso de que esta sea rechazada.
En la práctica, eso se traduce en un solo escrito con dos peticiones: en lo principal, la reposición; y en el otrosí, la apelación subsidiaria. Si presentas solo la apelación, puede ser declarada improcedente.
Reposición en penal, laboral y familia
Los procedimientos reformados tienen reglas propias:
- Penal: contra sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados fuera de audiencia, la reposición debe interponerse dentro de tercero día y ser fundada. Si la resolución también es apelable y no apelas en subsidio, se entiende que renuncias a la apelación. En audiencia, la reposición se promueve apenas se dicta la resolución y solo procede si no hubo debate previo.
- Laboral: procede contra autos, decretos e interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En audiencia se interpone verbalmente en el acto; fuera de audiencia, dentro de tercero día desde la notificación, salvo que en ese plazo haya una audiencia, caso en que se interpone al inicio.
- Familia: la reposición se presenta dentro de tercero día desde la notificación, con la misma regla si hay una audiencia en ese plazo. Si la resolución se dicta en audiencia, se interpone y resuelve en el acto.
En todos estos procedimientos, presta atención a lo que ocurre en la audiencia: si no repones en ese momento, pierdes la oportunidad.
Otros casos con reglas especiales
La reposición aparece en otras normas con plazos propios. Por ejemplo:
- Contra la resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible una apelación, puede pedirse reposición dentro de tercero día.
- Contra la resolución que declara inadmisible un recurso de queja procede solo la reposición fundada en error de hecho.
Por eso, antes de presentar, verifica qué norma rige el caso concreto y cuál es el plazo aplicable.
Cómo redactarla y contar el plazo
- Identifica con precisión la resolución que impugnas y su fecha.
- Explica por qué es errónea y qué pides en su lugar.
- Si procede apelación, inclúyela en subsidio en el mismo escrito.
- Calcula el plazo desde la notificación. En civil, laboral y familia los plazos de días se suspenden en feriados, por lo que los sábados se cuentan; en penal, corren todos los días y solo se prorrogan si el último es feriado.
El plazo civil es de días fatales: vencido, se extingue la posibilidad de reponer sin necesidad de declaración. Si tienes dudas sobre la resolución y el recurso que corresponde en tu caso, consulta con un abogado antes de que venza.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reponer en un juicio civil?
Cinco días fatales desde la notificación del auto o decreto, según el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.
¿Se puede reponer una sentencia definitiva?
Por regla general no. La sentencia definitiva tiene otros recursos, como la apelación o la casación; el tribunal solo puede aclararla o corregir errores manifiestos a petición de parte.
¿Qué pasa si apelo sin reponer?
Si la resolución es un auto o decreto apelable, la apelación debe ir en subsidio de la reposición. Presentarla sola arriesga que no sea admitida.
¿La reposición suspende los efectos de la resolución?
En penal, no tiene efecto suspensivo salvo que la resolución sea también apelable en ese efecto. En otros procedimientos, depende del caso.
Fuentes
- Código de Procedimiento Civil, artículos 181, 182, 188 y 201
- Código Procesal Penal, artículos 362 y 363
- Código del Trabajo, artículo 475
- Ley 19.968, artículo 67
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.